Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (CARICOM), de 19 de Septiembre de 2005

EmisorAsamblea Legislativa

N° 8455 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE COSTA RICA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE ARTÍCULO ÚNICO.-

Apruébase, en cada una de las partes, el Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe, suscrito el 9 de marzo de 2004, en la ciudad de Kingston, Jamaica. El texto es el siguiente:

"Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe TABLA DE CONTENIDOS PREMBULO PRIMERA PARTE: PARTE GENERAL Capítulo I: Disposiciones Iniciales e Institucionales Anexo I.06.9 Ejecución de las Modificaciones Aprobadas por el Consejo Conjunto Anexo I.07.2(f)

Remuneración y Pago de Gastos Capítulo II: Definiciones Generales Anexo II.01 Definiciones Específicas SEGUNDA PARTE: COMERCIO DE MERCANCÍAS Capítulo III: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Anexo III.04.2 Programa de Desgravación Arancelaria Anexo III.04.6 Mercancías producidas por empresas que operan bajo el Régimen de Zona Franca elegibles

para los beneficios de la desgravación arancelaria Anexo III.15 Impuestos a la exportación Capítulo IV: Reglas de Origen Anexo IV.03 Reglas de Origen Específicas Capítulo V: Procedimientos Aduaneros Capítulo VI: Medidas Antidumping Capítulo VII: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Capítulo VIII: Barreras Técnicas al Comercio TERCERA PARTE:

SERVICIOS E INVERSIÓN Capítulo IX: Servicios Capítulo X: Inversión Capítulo XI: Entrada Temporal CUARTA PARTE:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS E INSTITUCIONALES Capítulo XII: Publicación,

Notificación, Información y Administración de las Leyes Capítulo XIII: Solución de Controversias Anexo XIII.01 Anulación y Menoscabo QUINTA PARTE:

OTRAS DISPOSICIONES Capítulo XIV: Política de Competencia Capítulo XV: Compras del Sector Público SEXTA PARTE:

DISPOSICIONES FINALES Capítulo XVI: Excepciones Capítulo XVII:

Disposiciones Finales

"TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA COMUNIDAD DEL CARIBE (En representación de los Gobiernos de Antigua y Barbuda,

Barbados, Belice,Dominica,

Granada, Guyana, Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucia, San Vincent y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago)

PREMBULO La Comunidad del Caribe (CARICOM), una organización intergubernamental en representación de los Gobiernos de Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Granada, Guyana,

Jamaica, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucia, San Vincent y las Granadinas,

Suriname y Trinidad y Tobago, por un lado, y el Gobierno de la República de Costa Rica, por el otro, (en adelante referidas en forma colectiva como "las Partes")

HABIENDO DECIDIDO FORTACELER los lazos especiales de amistad,

solidaridad y cooperación entre sus Gobiernos y pueblos;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y regional y servir de catalizador a la ampliación de la cooperación internacional;

MEJORAR sus relaciones comerciales existentes y crear oportunidades para el posterior desarrollo económico;

CREAR un mercado más extenso y seguro para las mercancías producidas en y los servicios suministrados en o desde sus territorios;

REDUCIR las distorsiones al comercio;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para regular el comercio entre las Partes;

ASEGURAR un marco comercial previsible y transparente para la planeación de las actividades productivas y la inversión;

OBSERVAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación relevantes, o instrumentos de integración económica de los cuales sean parte;

PROMOVER la integración regional en las Américas;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados mundiales;

CREAR nuevas oportunidades de empleo,

mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

PROMOVER la participación activa de los agentes económicos privados en los esfuerzos orientados a profundizar y ampliar las relaciones económicas entre las Partes;

HAN ACORDADO lo siguiente:

PRIMERA PARTE: ASPECTOS GENERALES Capítulo I: Disposiciones Iniciales e Institucionales

Sección I:

Disposiciones Iniciales Artículo I.01 Establecimiento de la Zona de Libre Comercio Las Partes establecen una zona de libre comercio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV (Aplicación territorial Í Tráfico fronterizo Í Uniones aduaneras y zonas de libre comercio) del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio y su Entendimiento respectivo del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

Artículo I. 02 Objetivos 1. Los objetivos de este Tratado,

desarrollados de manera específica a través de sus principios, reglas y disposiciones, incluidas las de trato nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, tal y como se dispone en este Tratado, son los siguientes:

(a) establecer y desarrollar una zona de libre comercio de conformidad con sus disposiciones;

(b) estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes;

(c) eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de mercancías y de servicios entre los territorios de las Partes;

(d) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;

(e) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;

(f) crear procedimientos eficaces para la ejecución y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias;

(g) promover la integración regional en las Américas y contribuir a la eliminación progresiva de las barreras al comercio y la inversión; y (h) establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral, regional y multilateral para ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

  1. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado de manera consistente con los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

    Artículo I.03 Relación con Otros Tratados 1. Las Partes confirman sus derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y otros acuerdos de los que las Partes sean parte.

  2. En caso de alguna incompatibilidad entre tales acuerdos y este Tratado, éste último prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga lo contrario.

    Artículo I.04 Observancia del Tratado Cada Parte asegurará, de conformidad con sus disposiciones legales y constitucionales aplicables, el cumplimiento de las disposiciones de este Tratado en su territorio.

    Artículo I.05 Sucesión de Tratados Toda referencia a cualquier otro tratado o acuerdo internacional se entenderá hecha en los mismos términos que cualquier tratado o acuerdo sucesor del cual las Partes sean parte.

    Sección II:

    Disposiciones Institucionales Artículo I.06 El Consejo Conjunto 1. Las Partes establecen el Consejo Conjunto de Costa Rica y CARICOM integrado por funcionarios públicos a nivel ministerial, de ambas Partes, o sus representantes.

  3. El Consejo Conjunto (de aquí en adelante denominado "el Consejo") tendrá las siguientes funciones:

    (i)

    supervisar la implementación y administración del Tratado, sus Anexos y sus Apéndices y vigilar su ulterior elaboración;

    (ii) instruir a los comités, subcomités y grupos de trabajo identificados en el Artículo I.08 para que realicen las funciones asignadas a ellos respectivamente y cualquier otra función relacionada con los objetivos de este Tratado;

    (iii) supervisar las funciones de los Coordinadores de Libre Comercio y considerar las recomendaciones de los Coordinadores de Libre Comercio;

    (iv) establecer y supervisar el trabajo de todos los comités,

    subcomités y grupos de trabajo establecidos en este Tratado;

    (v) resolver cualquier controversia que pudiera surgir de la interpretación, ejecución o incumplimiento de este Tratado, sus Anexos y Apéndices de conformidad con los poderes que les son conferidos por el Capítulo XIII (Solución de Controversias);

    (vi) establecer y delegar responsabilidades a los Comités ad hoc o permanentes,

    grupos de trabajo o grupos de expertos;

    (vii) supervisar el trabajo de todos los Comités ad hoc o permanentes, grupos de trabajo y grupos de expertos establecidos bajo este Tratado, sus Anexos y sus Apéndices;

    (viii) consultar con las entidades gubernamentales,

    intergubernamentales y no gubernamentales, según fuera necesario;

    (ix) mantener este Tratado, sus Anexos y sus Apéndices bajo revisión periódica, evaluando el funcionamiento del mismo y recomendando medidas que considere adecuadas para el logro de sus objetivos;

    (x) llevar a cabo cualesquiera otras funciones que las Partes puedan asignarle;

    (xi) considerar cualquier otro asunto que pueda afectar la operación de este Tratado, sus Anexos y sus Apéndices y tomar acción adecuada.

  4. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y en sesión extraordinaria a solicitud de cualquiera de las Partes.

  5. Las reuniones del Consejo serán presididas conjuntamente por las Partes. Todas las decisiones deberán ser tomadas por consenso. Las decisiones del Consejo tendrán el estatus de recomendaciones para las Partes.

  6. Las reuniones se llevarán a cabo de manera alterna en Costa Rica y en un Estado Miembro de CARICOM u otro lugar acordado entre Costa Rica y CARICOM.

  7. La Agenda para cada reunión ordinaria del Consejo deberá ser acordada por las Partes en tiempo oportuno antes de cada reunión propuesta.

  8. Cada Parte designará un representante para transmitir y recibir correspondencia a su nombre.

  9. El Consejo podrá modificar, en cumplimiento de los objetivos de este Tratado:

    (a) la lista de las...

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