Los libros legalizables

Como norma general (art. 251 del Código de Comercio), los comerciantes deben legalizar tres libros 'contables': Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Las sociedades anónimas deben legalizar tres libros adicionales: uno de actas de asamblea general, otro para las de junta directiva y un registro de accionistas. Otros tipos de personas jurídicas deben legalizar diferentes libros, según su naturaleza.Por ejemplo, las sociedades de responsabilidad limitada deben tener un libro de Asamblea de Socios y un Registro de Socios o Cuotistas. Las sociedades anónimas laborales, las sociedades civiles y las de actividades profesionales tienen libros de actas de Asambleas de Socios (pero no Registro de Accionistas ni de actas de Junta Directiva). Las entidades que captan recursos del mercado financiero deben llevar, además, un libro de Registro de Obligaciones.A quienes están en régimen de Tributación Simplificada se les permite sustituir los libros contables por un solo...

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