Lineamientos Generales para el Cumplimiento de las Disposiciones y Recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República en sus Informes de Auditoría, de 13 de Noviembre de 2015

EmisorContraloría General de la República

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES R-DC-144-2015.-Despacho Contralor, a las diez horas del trece de noviembre de dos mil quince.

Considerando:

1º-Que los artÃculos 183 y 184 de la Constitución PolÃtica, establecen que la ContralorÃa General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y la dotan de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores.

2°-Que el artÃculo 11 de la Constitución PolÃtica establece que la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

3°-Que el artÃculo 4 de la Ley Orgánica de la ContralorÃa General de la República, N.° 7428, establece su ámbito de competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública, asà como sobre los sujetos privados, que sean custodios o administradores, por cualquier tÃtulo de los fondos y actividades públicos.

4°-Que el artÃculo 12 de la Ley Orgánica de la ContralorÃa General de la República, N.° 7428, la designa como el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización superiores de la Hacienda Pública, y como tal, tiene la potestad de girar disposiciones u órdenes, a los entes, órganos o personas sujetas a su control.

5°-Que el artÃculo 21 de la Ley Orgánica de la ContralorÃa General de la República, N° 7428, contiene la potestad de realizar auditorÃas.

6°-Que de acuerdo con los artÃculos 12 y 21 citados las disposiciones giradas en los informes de auditorÃa son de acatamiento obligatorio y deberán ser atendidas dentro de los plazos y términos conferidos para ello.

7°-Que el artÃculo 4 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece la aplicabilidad de principios y normas de control interno a sujetos de derecho privado, que por cualquier tÃtulo sean custodios y administradores de fondos públicos.

8°-Que el artÃculo 10 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece que el jerarca y los titulares subordinados de las instituciones son responsables de establecer, mantener, perfeccionar y evaluar los sistemas de control interno correspondientes, de manera que sean aplicables, completos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones institucionales.

9°-Que de conformidad con el artÃculo 12 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, el jerarca y los titulares subordinados deben analizar e implementar de inmediato las medidas correctivas ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad, incluidas las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas, entre otros, por la ContralorÃa General de la República.

  1. -Que según el artÃculo 17 de la Ley de Control Interno, N.° 8292, es responsabilidad del jerarca y titulares subordinados asegurar que los hallazgos de auditorÃa y de otras revisiones se atiendan con prontitud, que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la Administración Activa, la AuditorÃa Interna, la ContralorÃa General de la República y demás instituciones de control.

  2. -Que la ContralorÃa General emitió las "Normas de Control Interno para el Sector Público" (N-2-2009-CO-DFOE), en las que se regula, entre otros, el seguimiento del sistema de control interno, y dadas las caracterÃsticas de los sujetos privados, emitió también las "Normas de Control interno para los sujetos privados que custodien o administren por cualquier tÃtulo, fondos públicos" (N-1-2009-CO-DFOE).

  3. -Que de acuerdo con la ISSAI 10 de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAIs), la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) establece que uno de los ocho pilares en los que descansa la independencia de las Entidades de Fiscalización Superior, son los mecanismos de seguimiento eficaces de las recomendaciones y disposiciones giradas a las entidades auditadas.

  4. -Que por tratarse de normativa de carácter general atinente al seguimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la ContralorÃa General de la República, el 22 de setiembre de 2015, se concedió a terceros la audiencia contemplada en el artÃculo 361 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y se incorporaron las observaciones pertinentes. Por tanto,

    RESUELVE:

    I.-Emitir los siguientes:

    LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CUMPLIMIENTO

    DE LAS DISPOSICIONES Y RECOMENDACIONES

    EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL

    DE LA REPÚBLICA EN SUS INFORMES

    DE AUDITORIA

  5. Aspectos generales

    1.1 Objetivo. Los presentes lineamientos tienen como objetivo regular el proceso de documentación, implementación y continuidad de las acciones correctivas y rendición de cuentas, relativos al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones giradas por la ContralorÃa General de la República en sus informes de auditorÃa.

    1.2 Principios orientadores. En concordancia con el marco jurÃdico y técnico, en la aplicación de los presentes lineamientos se deberán observar los siguientes principios orientadores:

    Presunción de legitimidad: Se presume la certeza y veracidad de la información que se remite a la ContralorÃa General de la República sobre gestiones realizadas en atención a las disposiciones y recomendaciones emitidas.

    Eficacia y oportunidad: Implementar de inmediato las acciones correctivas pertinentes para subsanar las deficiencias comunicadas en el informe de auditorÃa y que estas logren los efectos esperados.

    Ejecutoriedad: Definir, coordinar y ejecutar las acciones correctivas que sean pertinentes para atender las disposiciones y recomendaciones, a efecto de subsanar las deficiencias comunicadas en el informe de auditorÃa, dar continuidad a las acciones implementadas y velar para que no se repitan a futuro esas deficiencias.

    Transparencia: Proporcionar la información relacionada con la implementación de las acciones correctivas en el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones, para garantizar su libre acceso y asegurar que ésta sea veraz, precisa...

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