Lineamientos Generales para la Asignación de Responsabilidad (Civil) por Pérdida, Daño o Sustracción de Bienes, de 27 de Junio de 2006
Emisor | Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias |
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) ante la evidente necesidad de disponer de un instrumento que regule la materia relacionada con el control de activos institucionales y,
Considerando:
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Que de conformidad con la normativa que está contenida en los artículos 2º y 10 de la Ley 8292 ÓLey General de Control Interno, que acredita al jerarca y a los titulares subordinados de las instituciones, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar los Sistemas de Control Interno de la Organización.
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Que de conformidad con lo que establecen los artículos 110, inciso p), 113 y 114 de la Ley 8131 ÓLey de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y 210 de la Ley General de la Administración Pública, se debe establecer un régimen de responsabilidad administrativa y de sanciones, que procure que todo funcionario público sea responsable civil por los daños y perjuicios que ocasione, por culpa grave, al patrimonio de los órganos y entes públicos, independientemente de si existe con ellos una relación de servicio.
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Que la evolución en materia de Control Interno, en los recursos tecnológicos y en diversas áreas del conocimiento han generado un entorno que requiere de las instituciones, sus jerarcas y sus titulares subordinados, el diseño y el establecimiento de sistemas de control interno modernos que contribuyan al desarrollo de una gestión efectiva en procura del logro de los objetivos institucionales y el sistema de marras, así como una rendición de cuentas congruentes con las responsabilidades que les son inherentes.
Por tanto,
RESUELVE:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD (CIVIL) POR PÉRDIDA, DAO O SUSTRACCIÓN DE BIENES
I.
Definiciones:
Activos: Representaciones financieras de recursos económicos, efectivo y equivalentes, bienes y todos aquellos beneficios económicos presentes o futuros, tangibles e intangibles, cuya propiedad o usufructo pertenece legalmente a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), y que son asignados a sus funcionarios para llevar a cabo de manera más eficiente sus labores ordinarias y extraordinarias en el quehacer diario de la Institución.
Tangibles: Son aquellos activos que tienen existencia física real (propiedades, edificios, recursos naturales, maquinaria, vehículos, herramientas,
etc.).
Intangibles:
Se refiere a...
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