Análisis aplicación Transitorio II de Ley Nº 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas respecto a disolución de sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, de 26 de Julio de 2012

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS CIRCULAR Nº

DGRN-0006-2012 Para:

Lic. Enrique Rodríguez Morera Director Registro de Personas Jurídicas Msc. Arlene González Castillo Directora Asesoría Jurídica C.C:

Usuarios del Registro Nacional y Público en General de: Lic. Dagoberto Sibaja Morales Director General Fecha: 26 de julio del 2012 ASUNTO: Análisis de la aplicación del Transitorio II de la Ley Nº 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, respecto a la disolución de las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Considerando:

• Que en el Alcance Digital Nº 111-A del Diario Oficial La Gaceta, se publicó la Ley Nº

9024, denominada ÓImpuesto a las Personas Jurídicas”.

• Que el transitorio II de la Ley Nº 9024, exonera del pago del impuesto a las personas jurídicas, a los sujetos pasivos del tributo que se disuelvan en un plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, indicando literalmente:

ÓTransitorio II.—Las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada que se disuelvan en el plazo de los tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley no pagarán este impuesto. Vencido este plazo sin completar el proceso de disolución, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto en los términos previstos en esta ley”. (La negrita no responde al original)

• Que en la sesión extraordinaria de la Junta Administrativa del Registro Nacional, Nº 13-2012, celebrada el 26 de marzo del 2012, se aprobó el ÓReglamento para la Aplicación Registral de la Ley al Impuesto de las Personas Jurídicas”.

• Que mediante Directrices Regístrales números D.R.P.J. 002-2012 de fecha 9 de marzo del 2012 y D.R.P.J. 003-2012 de fecha 25 de abril del 2012, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas hace referencia a la aplicación de las Disposiciones Contenidas en la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas Nº 9024.

• Que en la Directriz Registral número D.R.P.J. 002-2012, en el apartado III se analiza el tema concerniente a Tarifa y Exenciones, indicando en lo conducente lo siguiente:

ÓIII).—Tarifa y exenciones. (...)

Estarán exentas del pago del tributo (...)

(...)

aquellas entidades jurídicas que se encuentren inscritas a la entrada en vigencia de la ley y se disuelvan en el plazo de 3 meses contados a...

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