Listado oficial de la Cartera de Servicio de la SUPEN, de 11 de Septiembre de 2009

EmisorSuperintendencia de Pensiones

SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

LISTADO OFICIAL DE LA CARTERA DE SERVICIOS DE LA SUPEN

Conscientes de la necesidad de información que tienen los ciudadanos con respecto a los servicios públicos que brinda la Superintendecia de Pensiones (SUPEN) y de conformidad con lo establecido por el Artículo 4, inciso b), de la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), la SUPEN procede a la divulgación de sus servicios, trámites y requisitos.

ÍNDICE DE DE SERVICIOS Autorización de productos

Apertura de una entidad.

Autorización de funcionamiento.

Planes de Pensión.

Cambio en la estructura y base de cálculo de comisiones.

Bonificación de comisiones.

Contratos.

Formación de promotores.

Acreditación de promotores.

Traslado de un Fondo Especial a una OPC, para su administración.

Fusión de fondos o entidades autorizadas.

Liquidación voluntaria de una entidad.

Consultas y denuncias Consulta generales.

Consultas jurídicas.

Denuncias.

Emisión de Constancias o Certificaciones

Constancias o Certificaciones de:

Acreditación como Promotor de Planes de Pensiones.

Práctica Técnica o Profesional,

Tiempo laborado,

entre otras.

Atención al Cliente Atención de Quejas por el servicio brindado en la Superintendencia de Pensiones.

SERVICIOS Y TRMITES REQUERIDOS

Tipo de servicio:

Autorización de productos

Nombre del servicio:

  1. Apertura de una entidad

    Población a la que va dirigido el servicio

    Personas Físicas o Jurídicas interesadas en constituir una entidad que administra planes de pensiones o el Fondo de Capitalización laboral.

    Documentación a presentar

  2. Solicitud escrita de apertura de una entidad. El documento debe contener:

    1. La firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por un notario público según las formalidades del caso. La solicitud deberá indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.

    2. Si la solicitud de apertura es firmada por un apoderado del solicitante deberá adjuntarse una certificación notarial o registral, de dicho poder. Si el apoderado es un Óapoderado especial” deberá adjuntarse el poder especial original el cual quedará bajo la custodia de la SUPEN.

    3. Nombre o razón social que utilizará la entidad, la cual debe incluir las expresiones ÓOperadora de Pensiones Complementarias” u ÓOPC”, o bien ÓOperadora de Fondos de Capitalización Laboral” u ÓOFCL”, según corresponda.

  3. Evaluación de factibilidad. Como mínimo debe contener:

    1. Proyecciones financieras para los siguientes tres años, que incluyan escenario base y alternativos.

    2. Estructura Financiera, administrativa y de control interno.

    3. Descripción de los principales procesos y procedimientos de trabajo aplicables.

    4. Profesionales a cargo del estudio de factibilidad.

  4. Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad, el cual deberá ajustarse al objeto social autorizado según la Ley 7983.

  5. Lista de las personas que constituirán la sociedad en calidad de socios, para los cuales deberá acreditarse:

    1. Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente,

      ocupación y dirección exacta. Tratándose de personas jurídicas, deberá

      aportarse certificación de personería jurídica, los estatutos vigentes y de la cédula de persona jurídica.

    2. Declaración jurada rendida ante Notario Público, en la cual conste que no se cuente con una participación accionaria igual o superior al cinco por ciento (5%) en empresas inscritas en una bolsa de valores.

    3. Las personas jurídicas que vayan a contar con una participación accionaria superior a un 5%, deben aportar el balance de situación y estado de resultados, expresados en moneda nacional, al cierre fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, dictaminados por un contador público autorizado.

    4. Las empresas extranjeras que fungirán como socios, deberán presentar copia certificada de los estatutos, los apoderados y, si aplicare, certificación de quienes ostentan la calidad de socios de dicha entidad. Dichos documentos,

      deberán contar con la autenticación del cónsul de Costa Rica respectivo y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  6. Lista de las personas que integrarán: la Junta Directiva, la Gerencia General, la Fiscalía, los Apoderados, el Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos.

    Así, como el Contralor Normativo, el Oficial de Cumplimiento y el Auditor Interno. En cada caso, deberá acreditarse la siguiente documentación:

    1. Hoja de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 33 y 36 de la Ley 7983, en el caso de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor Interno.

    2. Declaración jurada en la que conste que no existe ningún impedimento para ejercer el cargo, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 y 36 de la Ley 7983,

      en el caso de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor Interno.

    3. Requisitos para comités, Contralor y Oficial de Cumplimiento.

  7. Indicación de la forma en que se suscribirá y pagará el capital mínimo de constitución.

    Fundamento legal:

    Artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley Nº 7983).

    Duración del Trámite:

    15 días hábiles.

    Tipo de servicio:

    Autorización de productos

    Nombre del servicio:

  8. Autorización de funcionamiento

    Población a la que va dirigido el servicio

    Personas Físicas o Jurídicas a quienes se les haya autorizado previamente el constituir una entidad que administra planes de pensiones o el Fondo de Capitalización laboral.

    Documentación a presentar

  9. Solicitud escrita, firmada por el representante legal de la entidad, donde se indique la ubicación física de todas las instalaciones donde se llevará a cabo la actividad comercial.

  10. Copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público Nacional.

  11. Copia certificada de la boleta de depósito del capital social en un banco del Sistema Bancario Nacional.

  12. Descripción de los planes de pensión que comercializará la entidad.

    Fundamento legal:

    Artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador (Ley 7983).

    Duración del Trámite:

    10 días hábiles

    Tipo de servicio:

    Autorización de productos

    Nombre del servicio:

  13. Planes de Pensión

    Población a la que va dirigido el servicio

    Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de Pensiones

    Documentación a presentar

    Solicitud escrita,

    debidamente firmada por el encargado de la entidad que contenga, para:

    Planes voluntarios individuales

  14. Fondo al cual pertenece el plan.

  15. La participación alícuota en el fondo.

  16. Indicación de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.

  17. El tipo de moneda.

  18. El derecho a la libre transferencia hacia un fondo, administrado en otra entidad autorizada, cuyas condiciones de retiro anticipado total sean similares a las del plan contratado.

  19. Información sobre la política de inversión de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley 7983 y por lo dispuesto por la SUPEN.

  20. La custodia de los títulos valores.

  21. Las comisiones a pagar por el afiliado.

  22. Las condiciones para el retiro de los haberes acumulados por parte del afiliado o sus beneficiarios. Señalar explícitamente que, a excepción del retiro anticipado, los casos de enfermedad terminal o invalidez permanente calificados por la CCSS, así como el retiro único al optar por los beneficios del régimen, los recursos acumulados se recibirán por medio de un plan de beneficios autorizado.

  23. La forma de resolución de conflictos.

  24. Los beneficios fiscales para el afiliado.

  25. Los aportes a realizar.

  26. El suministro de información al afiliado.

  27. Las condiciones para el retiro anticipado parcial y la regulación de traslado al fondo A establecido en el Artículo 4bis.

    Planes voluntarios colectivos:

    Adicional a los requisitos anteriores:

  28. Las condiciones para el aporte patronal y para el retiro de haberes por parte del afiliado.

  29. Debe señalarse que en este tipo de planes no aplica la libre transferencia.

  30. El plazo mínimo del contrato marco es de un año.

  31. Deberá consignarse el procedimiento para transferir el colectivo a otra operadora de pensiones en caso de no prorrogarse el contrato o reasignación de éste por incumplimiento de las partes.

  32. En caso de contratos colectivos con aporte patronal indicar, ante la eventualidad de un rompimiento de la relación laboral o disolución del colectivo, el procedimiento de traslado a un plan voluntario de pensión complementaria...

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