Magistrado fue despedido 12 días antes de poder jubilarse

El magistrado de la Sala Primera, Óscar González Camacho, de 52 años, fue despedido el lunes por 53 diputados de la Asamblea Legislativa, apenas 12 días antes de tener derecho a jubilarse.

Desde el 27 de mayo del 2013, la Corte Plena había solicitado al Congreso el eventual despido del magistrado González, luego de hallarlo culpable de acoso sexual contra la jueza de lo contencioso administrativo, Priscila Quirós, quien lo denunció en octubre del 2012.

De acuerdo con el Poder Judicial, González cumpliría 30 años de servicio el 9 de agosto, que son necesarios para retirarse. Sin embargo, Luis Guillermo Rivas, presidente de la Sala Primera, explicó que si no se cumple ese tiempo o los 62 años de edad, se pierde el derecho a la jubilación, que calculó en ¢6 millones por mes.

En ese caso, Rivas dijo que González podría trasladar sus cuotas del régimen de pensiones del Poder Judicial al de la Caja Costarricense de Seguro Social, donde la jubilación tiene un tope máximo de ¢1,4 millones.

¿A partir de cuándo rige el despido de Óscar González como magistrado? La respuesta es discutible para los expertos, pues se trata de un caso histórico porque nunca antes se había destituido a un miembro de un supremo poder.

Para Eric Briones, especialista en Derecho Laboral, el acto de la destitución surte efectos a partir de la notificación al trabajador, pues, de esta manera, se le explican las razones del cese.

Briones sostuvo que la Asamblea debe comunicar al magistrado su destitución por el medio, por el cual, él pidió que fuese notificado y, si no lo indicó, debería de hacerse personalmente.

Hasta ayer, Tomás Poblador, defensor público de González en la causa penal por violación, aseguró que no habían recibido ninguna notificación del despido. Agregó que el magistrado todavía se encuentra internado en el Hospital Nacional Psiquiátrico.

¿Podían los diputados despedir a Óscar González estando incapacitado? Briones aseguró que la Sala Constitucional ha establecido que un patrono puede cesar al trabajador en esa condición, excepto si la justificación del despido es por la incapacidad misma.

Cuestionamientos. Tomás Poblador explicó a La Nación que la Asamblea Legislativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR