Mañana rige el nuevo impuesto a las sociedades
Este viernes 1.° de setiembre regirá nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas.
Para el 2017, se deberá cancelar el tributo solo para el periodo entre setiembre y diciembre, mientras que para el próximo año el impuesto se cobrará por completo y deberá cancelarse en enero del 2018.
En cuanto a sociedades inactivas, el tributo correspondiente a este año es de ¢21.368; para las activas oscila entre ¢35.614 y ¢71.228, según los ingresos que obtenga, señaló, en un comunicado, el Colegio de Contadores Públicos.
Disolución de sociedades.Para los dueños de las sociedades que no pagaron los tributos de los periodos 2012 al 2015, el Ministerio de Hacienda anunció que mañana se inicia un periodo de amnistía, en el cual pueden cancelar libre de recargos e intereses.
La anterior ley de impuesto a sociedades, la número 9024, del 2011, establecía que quienes registraran tres periodos consecutivos de no pagar el impuesto, se exponían a la disolución de la sociedad por parte del Registro Nacional.
Disoluciones. Hasta ahora, informó Gustavo Álvarez, director de Personas Jurídicas del Registro Nacional, se han disuelto, por esta causa, 265.216 sociedades.
De este número, 11.654 tenían bienes inmuebles y 7.502, bienes muebles.
El abogado Bernan Salazar explicó que los dueños de esas sociedades deben pagar los tributos adeudados y liquidar la sociedad, proceso en el cual se decide el futuro de los bienes.
No obstante, la anterior legislación también establece que: 'El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta , de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes'.
Este artículo ha generado duda entre los propietarios, mientras que los abogados y los contadores lo interpretan de diferentes formas.
Luis Javier Porras, vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, exteriorizó que ni la Ley 9428 ni su reglamento aclaran el concepto de 'cancelación' de inscripción de la entidad jurídica que se menciona en dicha norma.
'Técnicamente, una sociedad no puede...
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