Manual de Normas para Establecimientos que Brindan Atención para Personas con Discapacidad en la Modalidad de Alternativas Residenciales, de 25 de Octubre de 2005

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33122

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 9 y 69 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, ÓLey General de Salud”; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973, ÓLey Orgánica del Ministerio de Salud”,

Considerando:

I.—Que es función del Estado velar porque los establecimientos que ofrecen residencias residenciales a personas adultas con discapacidad, cumplan con las condiciones generales de seguridad e higiene y accesibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, Ley de Creación del CNREE Nº 5347 y su reglamento, Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su reglamento, Dictamen C-49-97 del 3 de abril, 1997, de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 30571-S, sobre Reglamento General de Habilitación de establecimientos de salud y afines y otras disposiciones vinculantes.

II.—Que las organizaciones del campo de la discapacidad y las entidades privadas o mixtas interesadas en ofrecer servicios residenciales a personas adultas con discapacidad, en cualquier región del país, quedan obligadas a cumplir con las especificaciones establecidas en el presente manual a efecto de recibir la autorización de las entidades oficiales competentes.

III.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 30571-S del 25 de junio del 2002, publicado en La Gaceta N° 138 de 18 de julio del 2002, se emite el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en establecimientos el ÓManual de Normas para la Habilitación de Establecimientos que brindan Atención en Centros para personas con Discapacidad en la Modalidad de Alternativas Residenciales”.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud velará por la correcta aplicación del presente Manual de Normas.

MANUAL DE NORMAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE BRINDAN ATENCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA MODALIDAD DE ALTERNATIVAS RESIDENCIALES

  1. —Introducción.

    En virtud de la tutela administrativa que ejerce el Ministerio de Salud como ente rector del Sector Salud y la coordinación existente con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, se ha considerado conveniente y oportuno promulgar el presente Manual tendiente a mejorar la calidad de atención en los servicios de salud. Forma parte integral de la presente norma los anexos A y B.

  2. —mbito de aplicación. El presente Manual aplica para las organizaciones no gubernamentales del campo de la discapacidad y entidades privadas o mixtas interesadas en ofrecer servicios residenciales, dirigidos a personas adultas con discapacidad en condición de abandono, ubicados en cualquier parte del país. Que en adelante se dominarán Óresidencias o viviendas”.

  3. —Objetivo.

    Establecer criterios técnicos estandarizados, de calidad, seguridad, equidad,

    igualdad y accesibilidad, para autorizar el funcionamiento de residencias residenciales dirigidos a personas adultas con discapacidad.

  4. —Definiciones.

    1. ACTIVIDAD FÍSICA: Actividad que requiere de algún grado de esfuerzo físico.

    2. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA: Actividades que miden las habilidades funcionales en el desempeño de la vida diaria de un individuo, ya que integran habilidades cognitiva, sensoriales y de relación inter e intra personal. Son prerrequisito necesario para desenvolverse en el medio social, al representar los comportamientos socialmente aceptables y sancionados, afectan directamente el comportamiento de una persona en el rol que puede desempeñar, el auto concepto y la autovaloración de una persona.

    3. ACTIVIDADES DE LA VIDA DIARIA BSICAS: Actividades que la persona realizan a diaria, cumpliendo una rutina y consolidando los hábitos de aseo y de presentación personal. Estas actividades son las que mas autonomía, dignidad y satisfacción personal generan en las personas. Son el prerrequisito para la integración e interrelación social.

    4. ACTIVIDAD RECREATIVA: Labor cuyo fin es ocupar el tiempo libre de la persona con discapacidad mediante múltiples actividades físicas, sensoriales,

      cognitivas y culturales, que les ofrezca esparcimiento.

    5. ACCESO A RECURSO HUMANO: Disponibilidad obligatoria de recurso humano para la ejecución de las actividades, puede ser contratado (de planta) asesor o voluntario, con horario definido y contemplado en el manual de funciones según las necesidades del establecimiento.

    6. ACCESIBILIDAD: Ausencia de restricciones para que todas las personas puedan acceder libremente el entorno, utilizar todos los servicios requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, su movilidad y su comunicación.

    7. APOYOS: Conjunto de soportes y servicios técnicos, de naturaleza variada,

      que de manera organizada ofrecen instituciones y organizaciones, especializadas o no, que orientados hacia las personas con discapacidad contribuyen a:

      satisfacer necesidades, aumentar el nivel de autoestima, independencia y autonomía, facilitar accesos y aprovechamiento de oportunidades, mejorar la calidad de vida, aprovechar y mejorar las condiciones personales y orientados al medio pueden eliminar, o al menos reducir, las barreras de todo orden que dificultan la participación de las personas con discapacidad en la sociedad, en igualdad de oportunidades que las demás personas.

    8. ASISTENTES DE RESIDENCIA: Personal contratado por la persona encargada de la residencia que apoya, supervisa o realiza las actividades de cuido e higiene personal de los residentes según sus necesidades.

    9. ATENCIÓN INTEGRAL: Actividad que tiene como fin buscar la satisfacción de las necesidades físicas, biológicas, psicológicas, sociales, emocionales,

      materiales y espirituales, considerando sus hábitos y capacidades con el fin de facilitarles una vejez plena y sana.

    10. AYUDA TÉCNICA: Elemento requerido por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y garantizar su autonomía.

    11. AUTONOMÍA PERSONAL: Derecho de las personas con discapacidad de tomar sus propias decisiones y el control de las acciones que los involucra para el logro de una vida independiente.

    12. BUEN ESTADO: Bueno, bien, buenas condiciones, entiéndase, sin defectos constructivos, funcionando sin alteraciones, sin fisuras, sin desplomes ,

      desniveles o pandeos, sin oxidación ni infiltraciones o goteras, sin corto circuitos, sin abolladuras ni decoloraciones, sin atascamientos, ni flojo, sin escarificaciones, ni roturas, sin torceduras, ni manchas, sin desprendimientos,

      ni quebraduras, sin astillamientos, ni faltantes, sin fugas, sin salientes punzo-cortantes, ergonómico. Limpio y que cumple con la normativa y requerimientos del usuario.

    13. CALIDAD: Calidad de la atención técnica consiste en la aplicación de la ciencia y tecnología médica en una forma que maximice sus beneficios para la salud sin aumentar en forma proporcional sus riesgos. El grado de calidad es,

      por consiguiente, la medida en que se espera que la atención suministrada logre el equilibrio más favorable de riesgos y beneficios.

    14. DISCAPACIDAD: Resultado de la interacción entre una persona que experimenta algún grado de limitación funcional y el contexto que no le ofrece los apoyos y residencias accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve limitada en la realización de sus actividades, restringida en su participación en situaciones esenciales de la vida y en goce de sus derechos.

    15. DERECHOS HUMANOS: Derechos y libertades fundamentales inherentes a los seres humanos, basados en el reconocimiento de la dignidad, la libertad, la igualdad, la justicia para toda persona sin ninguna distinción, en todos los ámbitos de su existencia, que deben ser garantizados por los Estados y exigibles a éstos.

    16. DERECHOS HUMANOS EN SALUD: Aseguran que las personas sean tratadas con dignidad, igualdad, equidad y respeto en los diferentes espacios donde se construye la salud.

    17. DESVENTAJA LABORAL: Condición que resulta de la combinación de la severidad de la discapacidad, las características psicológicas y socioculturales de la persona y las limitaciones o facilidades que ofrezca el medio que rodea a la persona con discapacidad.

    18. ESTABLECIMIENTO PRIVADO DE SERVICIO PÚBLICO: Creado, administrado y financiado con fines de lucro, sin aporte del Estado.

    19. ESTABLECIMIENTO PÚBLICO: Creado, administrado y financiado por el Estado y sus instituciones.

    20. ESTRUCTURA: Relativo al conjunto de elementos constructivos que componen el inmueble, sean de orden primario, como los cimientos, vigas columnas y losas, secundario, como cerramientos, paredes, puertas y ventanas,

      comunicaciones, como escaleras, ascensores, rampas y ductos, instalaciones,

      sean mecánicas, eléctricas o especiales.

    21. EXPEDIENTE: Documento físico o electrónico debidamente identificado,

      donde se reúne y registra, toda la información concerniente a las habilidades y destrezas de la persona, planes de apoyo, avances y acciones brindadas, el cual debe utilizarse con confidencialidad.

    22. FLEXIBILIDAD: Principio que promueve la diversificación y la adaptabilidad de las alternativas de apoyo y de los procesos de prestación de servicios, para que la persona con discapacidad que los requiera o desee emplearlos pueda hacerlo de acuerdo con sus necesidades, intereses y expectativa particulares.

    23. HABILITACIÓN: Trámite de acatamiento obligatorio realizado por el Estado a través del Ministerio de Salud, para autorizar el funcionamiento de los servicios de salud y afines, tanto públicos como privados, por el cual garantiza a los personas, que éstos cumplen con los requisitos mínimos estructurales, para la atención que explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo aceptable para los personas. Los requisitos que los establecimientos deben cumplir son en planta física, recurso humano, recurso material, equipo y organización.

    24. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: Principio que reconoce la importancia de las diversas...

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