Oficializa Manual de Bioseguridad para establecimientos de salud y afines, de 8 de Octubre de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37552 -S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2, acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 ÓLey General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 12, 69, 70 y siguientes y concordantes de la Ley N°

5395 del 30 de octubre de 1973 ÓLey General de Salud; 7,12, 23, 27, 29, 36, 41,

44, 45 y 50 de la Ley N°

7771 del 29 de abril de 1998 ÓLey General del VIH/SIDA”.

Considerando:

  1. —Que la Ley General de Salud establece que la salud de la población,

    es un bien de interés público tutelado por el Estado.

  2. —Que es necesario y oportuno emitir medidas de bioseguridad con el fin de proteger a los personales de salud, pacientes y visitantes de los establecimientos de salud y afines así como a la población en general

  3. — Que la Ley N° 7771 del 29 de abril de 1998 ÓLey General del VIH/SIDA”, en su artículo 23 se refiere a las medidas universales de bioseguridad y que Ólos bancos de productos humanos, los laboratorios y establecimientos de salud deberán contar con el personal, material y equipo adecuados, de conformidad con las recomendaciones sobre medidas de seguridad universales, difundidas por el Ministerio de Salud.”

  4. — En el Voto No 1925-2010 del 29 de enero del 2010 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordena la elaboración de las normas o medidas de bioseguridad referidas en los artículos 23 y 27 de Ley General sobre VIH/Sida. Por tanto

    DECRETAN

    OFICIALIZACIÓN DEL

    ÓMANUAL DE BIOSEGURIDAD PARA

    ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES”

    Artículo 1.- Oficialícese para efectos de aplicación obligatoria en los establecimientos de salud y afines, públicos, privados y mixtos, el ÓManual de Bioseguridad para Establecimientos de Salud y Afines”, contenido en el anexo al presente Decreto.

    Artículo 2.- El objetivo del Manual de Bioseguridad para Establecimientos de Salud y Afines es prevenir la transmisión de microorganismos provenientes tanto de fuentes conocidas como desconocidas.

    Artículo 3.- Las autoridades del Ministerio de Salud velarán por su correcta aplicación del Manual de Bioseguridad para Establecimientos de Salud y Afines.

    Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.

    Dado en la Presidencia de la República.- San José a los ocho días del mes de octubre del dos mil doce.

    ANEXO

    Manual de Bioseguridad para Establecimientos de Salud y Afines

    El ÓManual de Bioseguridad para Establecimientos de Salud y Afines” será el siguiente:

    1. Introducción

      El siguiente ÓManual de Bioseguridad para Establecimientos de Salud y Afines” está elaborado para ser aplicada por todos los servicios de salud públicos, privados y mixtos, esta norma permite dar lineamientos a todo el personal de salud sobre cómo protegerse adecuadamente y evitar infecciones de acuerdo al nivel de riesgo en el que cada uno se encuentre.

    2. Objetivos

      2.1. Prevenir la transmisión de microorganismos provenientes tanto de fuentes conocidas como desconocidas.

      2.2. Cumplir con el deber del Ministerio de Salud de garantizar la salud de la población, así como reglamentar lo estipulado en la Ley General de Salud,

      Ley de Riesgos del Trabajo (Ley Nº 6727) y la Ley General sobre VIH-SIDA (Ley Nº7771)

    3. mbito de aplicación

      Esta normativa se aplica a todos los servicios de salud públicos, privados y mixtos que realizan actividades relacionadas con la atención directa a las personas.

    4. Definiciones

      4.1. Agente biológico: microorganismo con inclusión de los genéticamente modificados, cultivos celulares y endoparásitos humanos,

      susceptibles de originar cualquier tipo de infección, alergia ó toxicidad.

      Incluye bacterias, virus, hongos, endoparásitos y a sus productos.

      4.2. Asepsia: es la ausencia de microorganismos o de material infectado por microorganismos patógenos.

      4.3. Antisepsia: implica la eliminación o inhibición de la proliferación de microorganismos. Este proceso no necesariamente destruye todos los microorganismos pero si reduce su número.

      4.4. Bactericida: Sustancia que destruye toda forma de vida bacteriana.

      4.5. Bacteriostático: Agente que estando presente impide la multiplicación de las bacterias

      4.6. Bioseguridad: comprende aspectos relacionados con los riesgos reales o potenciales de contaminación o infección para todo usuario incluyendo al personal de salud. Así como la identificación de las prácticas o procedimientos técnicos normados para cumplir con la eliminación o reducción al mínimo de tales riesgos.

      4.7. Contaminación: es la existencia de microorganismos patógenos sobre superficies corporales o de objetos inanimados como: pisos,

      paredes, así como en otros elementos, tales como aire, agua y alimentos.

      4.8. Descontaminación: es el proceso de remoción de los microorganismos productores de enfermedad, permitiendo que los objetos sean seguros de manipular

      4.9. Desinfección: es la eliminación en las superficies inanimadas de casi todos los microorganismos patógenos reconocidos pero no necesariamente de todas las formas microbianas (esporas bacterianas altamente resistentes).

      4.10. Desinfectante: producto químico que se emplea sobre objetos inanimados y otras superficies con el propósito de destruir microorganismos o inhibir su crecimiento (excepto esporas).

      4.11. Equipo de protección personal (EPP): se refiere a una serie de barreras usadas solas o en combinación para proteger las membranas mucosas, vías aéreas, piel y ropa del contacto con agentes infecciosos. Estos incluyen las batas o gabachas, botas, guantes, gorro y protectores oculares.

      4.12. Esterilización: es la eliminación completa de toda la vida microbiana incluyendo las esporas bacterianas resistentes. Esto se logra mediante el uso de vapor a presión, calor seco, gas de óxido de etileno o químicos líquidos.

      4.13. Limpieza: Eliminación física de materia orgánica, polvo y cualquier material extraño de los objetos. Debe realizarse con agua, con o sin detergente, más acción mecánica y proceder a los procesos de desinfección y esterilización. La limpieza está diseñada para remover, más que para matar microrganismos.

      4.14. Séptico(a): La existencia de microorganismos o de sus toxinas en áreas que normalmente no los poseen, lo que indica que están contaminadas.

    5. Medidas Generales de Bioseguridad 5.1. Maneje todo paciente como potencialmente infectado. Las medidas estándar deben aplicarse con todos los pacientes independientemente del diagnóstico, por lo que se hace innecesario la clasificación específica de sangre y otros líquidos corporales como Óinfectada o no infectada”.

      5.2. Mantener el lugar de trabajo en óptimas condiciones de higiene y aseo. Todas las superficies deben ser de material no poroso y que permita una fácil limpieza.

      5.3. No es permitido la preparación y consumo de alimentos en los lugares de atención directa. Se utilizaran únicamente los lugares designados por la autoridad del centro de salud y estos deben cumplir los requerimientos mínimos de acuerdo a normativa vigente (lavamanos, depósito de residuos sólidos, no estar cerca de los sitios de atención directa, no estar junto a las piletas de descontaminación de equipos ni del área de almacenamiento de material estéril).

      5.4. No guardar alimentos en las neveras destinadas para el almacenamiento de insumos y medicamentos, ni en los equipos de refrigeración de sustancias contaminantes o químicos.

      5.5. Todo el Equipo de Protección Personal (EPP) descartable debe ser de un solo uso

      5.6. No deambular con los elementos de protección personal,

      incluyendo el uso de la gabacha, fuera de las áreas de trabajo.

      5.7. Mantener sus elementos de protección personal en óptimas condiciones de aseo, en un lugar seguro y de fácil acceso.

      5.8. Utilizar equipos de reanimación cardiopulmonar descartables, para evitar el procedimiento boca a boca.

      5.9. Evitar la atención directa de pacientes si usted presenta lesiones exudativas dermatitis, o procesos infecciosos transmisibles hasta tanto éstas hayan desaparecido.

      5.10. Cubrir las heridas que presente el personal de salud,

      por pequeñas que sean.

      5.11. Tener completo el esquema de vacunación recomendado para trabajadores de la salud.

      5.12. Manejar con estricta precaución los elementos punzocortantes, y deséchelos en los dispositivos ubicados en cada servicio de acuerdo a decreto establecido sobre manejo de residuos 30965-S ÓReglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines”.

      5.13. Todo equipo que requiera reparación técnica debe ser llevado a mantenimiento, previa limpieza y desinfección por parte del personal encargado del mismo. El personal del área de mantenimiento debe cumplir las normas de prevención y control de infecciones asociadas al cuidado de la salud.

      5.14. Realizar limpieza y desinfección de las superficies,

      al final de cada procedimiento y al finalizar la jornada.

      5.15. Realizar limpieza y desinfección del equipo posterior a su uso y cuando se traslade a otra área.

      5.16. En las áreas de alto riesgo biológico el lavamanos debe permitir accionamiento electrónico o mecánico con el pie, la rodilla o el codo.

      5.17. Restringir el ingreso a las áreas de alto riesgo biológico al personal no autorizado.

      5.18. La ropa contaminada con sangre, líquidos corporales u otro material orgánico debe ser enviada a la lavandería en empaques identificados como biopeligrosos.

      5.19. Los trabajadores inmunocomprometidos no deben trabajar en áreas de alto riesgo biológico.

      5.20. Los pacientes atendidos en consultorios ambulatorios con sospecha o confirmación de estar colonizados por bacterias multirresistentes deben manejarse con las medidas de bioseguridad.

      5.21. El traslado de pacientes con medidas de aislamiento a otros centros o servicios dentro del mismo establecimiento de salud debe ser comunicado previamente al área de destino y los medios de trasporte utilizados (sillas de ruedas, camillas, ascensores, vehículos) deben ser sometidos a procesos de...

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