SETENA: Manual Instrumentos Técnicos de Evaluación Impacto Ambiental, de 28 de Agosto de 1997

EmisorSecretaría Técnica Ambiental

(Esta Resolución fue derogada por el artículo 12 del decreto ejecutivo No. 32712 de 19 de julio de 2005)

SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Resolución No588-97.—SETENA.—Ministerio del Ambiente y Energía.—Secretaría Técnica Nacional Ambiental.—San José, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y siete.

MANUAL DE INSTRUMENTOS TÉCNICOS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Considerando:

  1. —De conformidad con los principios y regulaciones establecidas por la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, publicada en "La Gaceta" No 215 del 13 de noviembre de 1996, existe un especial interés en armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

  2. —En virtud de lo anterior, es necesario contar con un instrumento técnico- administrativo,

    que contenga la propuesta metodológica para la Evaluación de Impacto Ambiental, que nos permita armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

  3. —Dado que las actividades humanas tienen incidencia en el ambiente y consecuentemente en el modelo de desarrollo sostenible, resulta imperioso modernizar, unificar y tecnificar los métodos y criterios de evaluación en aras de procurar objetividad, eficiencia y certeza en las acciones a aplicar. Para éstos propósitos se estima conveniente y necesario mejorar y detallar la metodología del proceso de evaluación de impacto ambiental para la ejecución de aquellas actividades, obras o proyectos, que puedan alterar o destruir elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos y que puedan incidir en éste, entendiéndose tanto el ambiente natural como el desarrollado por el ser humano y sus actividades.

  4. —Esta Secretaría contempla dentro del proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental, los siguientes tres etapas o fases principales:

    1. Fase de Administración Ambiental, que incluye la Evaluación Ambiental Preliminar, así

      como la realización de Estudios Previos.

    2. Fase de Estudio de Impacto Ambiental, que puede ser dirigido o exhaustivo.

    3. Fase de implementación del Sistema de Gestión Ambiental del Proyecto, que incluye entre otros aspectos, elementos tales como la Declaratoria de Compromisos Ambientales, el Monto de Garantía y el Plan de Gestión Ambiental.

      Por tanto,

      EL SECRETARIO GENERAL, COMUNICA:

  5. —En la sesión N° 32 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental celebrada el día 27 de agosto de 1997, se acordó, Artículo 18:

    "Dictar el Manual con la Descripción Básica de Instrumentos Técnicos para la Evaluación de Impacto Ambiental de la SETENA. Acuerdo firme".

    Punto 1. La Evaluación de Impacto Ambiental 1.1.

    El concepto de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ha sido desarrollado durante los últimos treinta años como un instrumento más para la planificación de proyectos y actividades de desarrollo. La Evaluación de Impacto Ambiental es un mecanismo legal,

    mediante el cual se determinan los impactos y riesgos ambientales potenciales de cualquier proyecto, obra o actividad, que se proponga ejecutar, ya sea de carácter público o privado. A través de la EIA se identifican cuales son las medidas e inversiones necesarias para prevenir, mitigar y/o compensar dichos impactos.

    1.2 La evaluación de impacto ambiental contempla todas las fases de desarrollo de cualquier actividad, obra o proyecto, y se concibe como un elemento de planificación que armonizará los impactos ambientales de éstas, tomando en cuenta los recursos disponibles y condiciones ambientales del entorno, que podrían ser afectados a lo largo del tiempo.

    1.3 La forma tradicional de integrar los aspectos ambientales en el desarrollo de las actividades, obras o proyectos, es a través de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA). En los siguientes apartados se desglosa la metodología y variantes, que contempla la SETENA, con el fin de reconocer y controlar el impacto ambiental de los procesos productivos.

    1.4 La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procesos mediante el cual se determinan los impactos y riesgos ambientales potenciales de cualquier proyecto, obra o actividad que se pretenda ejecutar. A través de la EIA se identifican cuales son las medidas e inversiones necesarias para prevenir, mitigar y/o compensar dichos impactos, es decir, nos da las bases de gestión ambiental que debe desarrollarse paralelamente.

    Punto 2. Instrumentos Técnicos de la Fase de Administración Ambiental Preliminar 2.1 El Estudio Previo Minero (EP)

    1. De conformidad con el artículo 3 del Código de Minería, toda la actividad minera requiere de una valoración ambiental preliminar, a efecto de determinar su viabilidad. Dicha valoración se realiza a solicitud de la Dirección de Geología y Minas y de conformidad con la solicitud presentada por el administrado ante esa dependencia.

      b.

      La valoración consiste en el estudio técnico de gabinete, que incluye una valoración de criterios de ordenamiento territorial y una inspección al área objeto de la solicitud,

      para lo cual se utiliza el Formulario para Inspecciones de Campo en Proyectos Mineros (FIPROMI), este último se utiliza sobretodo para evaluaciones ambientales de proyectos mineros no metálicos, tales como tajos, canteras y extracciones de cauce de dominio público.

      c.

      Si fuese necesario, se le requerirá al administrado que presente documentación adicional a fin de resolver. Una vez presentada, la Unidad de Evaluación Ambiental Preliminar (UEAP) emite un informe. Con base en éste, la Comisión Plenaria de la SETENA, emite el acuerdo correspondiente a la Dirección de Geología y Minas, con el fin de que se continué o no con el trámite.

      Expediente SETENA No._______________ Expediente Minero No.________________ MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL UNIDAD DE EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR FORMULARIO PARA INSPECCIONES DE CAMPO EN PROYECTOS MINEROS E1PROMI Nombre del proyecto:

      Localización:

      Fecha de inspección:

      Expediente minero N°:

      Propietario / Responsable:

      (No se pudo incorporar el formulario por lo complicado de su formato, véase La Gaceta N° 215 del 7 de noviembre de 1997, páginas 15 y 16)

      2.1 La Evaluación Ambiental Preliminar (EAP)

      a.

      El proceso de Evaluación Ambiental Preliminar (EAP) es requerido para todos los proyectos, obras o actividades, según la disposición reglamentaria de la SETENA,

      establecida en sus artículos 19 y 20 del Decreto Ejecutivo No. 25705-M1NAE. El primer paso es la presentación, por parte del interesado o el representante legal de la empresa,

      del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP) el cual aporta la información base para la EAP.

      b.

      Este proceso consiste en una valoración previa de la actividad, obra o proyecto, y el espacio geográfico donde éste se desarrollará a fin de determinar, primero, la viabilidad ambiental potencial del proyecto, y en caso de que la obtenga, el tipo de evaluación de impacto ambiental que deberá efectuarse. La valoración de viabilidad ambiental potencial, define, en primera instancia que el espacio geográfico donde se implantará la actividad, obra o proyecto, presenta la condición de aptitud natural suficiente para soportar el desarrollo del proyecto. Subsecuentemente, en el caso requerido, el Estudio de Impacto Ambiental, si fuese del caso, deberá demostrar la capacidad de inserción de la actividad, de forma tal que mantenga un equilibrio ambiental adecuado.

      c.

      El desarrollado del proyecto, obra o actividad, debe llenar el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP). Existen tres opciones de respuesta de parte de SETENA, en caso de que el proyecto cuente con la viabilidad ambiental potencial adecuada:

      1. Solicitud de una Declaración de Compromisos Ambientales (DCA), que puede incluir información técnica muy específica y una lista de compromisos y condiciones ambientales.

      2. Solicitud de elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo dirigido (EslA dirig.), para el cual la SETENA en función del proyecto y el espacio geográfico brindará los términos de referencia para su desarrollo (PETER).

      3. Solicitar la confección de un Estudio de Impacto Ambiental de tipo exhaustivo (EslA exhaus.), para lo cual la SETENA brinda un Orientador Conceptual para la Elaboración de EslA (OCE).

      2.3 El Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP)

    2. Es un Formulario suministrado por la SETENA, en el que se requiere que el interesado aporte información sobre el Ambiente del entorno, del proyecto, obra o actividad, de la persona física o jurídica que desarrollará, el marco jurídico dentro del cual se manejará el desarrollo y el entorno geográfico.

      b.

      Únicamente podrá ser llenado el Formulario FEAP, original adquirido en la SETENA, con el correspondiente sello. No podrán ser llenadas copias del mismo, ni documentos elaborados por otro medio, pues no tendrá validez. Podrá ser llenado a máquina, o bien a manuscrito con letra imprenta.

      2.3.1 El Procedimiento sobre el FEAP:

      a.

      El FEAP deberá ser adquirido por el interesado en las oficinas de la SETENA, o en su defecto en aquellas oficinas que ésta autorice para su venta.

      b.

      El interesado deberá llenar el formulario y presentarlo ante la SETENA para su análisis.

      El podrá contar con la ayuda técnica de un profesional en el campo ambiental, el cual deberá estar inscrito en el Registro de Consultores Ambientales de SETENA, para completar este formulario.

      c.

      El espacio de la derecha del Formulario, relacionado con el concepto de SIGNIFICANCIA es para uso exclusivo de la SETENA.

      d.

      La omisión de información o falsedad en esta, aportada en el formulario, por parte del interesado, podrá causar resolución que implique la presentación de Estudio de Impacto Ambiental o condición de no viabilidad ambiental para la actividad.

      e.

      La unidad evaluadora dispondrá de quince días para analizar la información que se brinda en este formulario y resolver bajo los criterios técnicos establecidos. Esta resolución le será notificada al interesado, en el lugar señalado para tal efecto o conforme la legislación lo establezca.

      f.

      Si se...

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