Manual de Políticas de Inversión del Régimen de Pensión Complementaria, de 6 de Mayo de 2011

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD MANUAL DE POLÍTICAS DE INVERSIÓN DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA Aprobado el 06(*)

de mayo del 2011 por la Gerencia de Finanzas del Instituto Costarricense de Electricidad.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas y publicada en La Gaceta N° 113 del 13 de junio de 2011)

Artículo 1º—Propósito. El propósito de este Manual es documentar y clarificar la filosofía de inversión,

metas y objetivos, así como las políticas que se propone implantar el Régimen de Pensiones Complementarias del ICE (en adelante el Régimen) para la consecución de esos objetivos.

Este Manual detallará una visión bastante específica que oriente las expectativas y las decisiones de inversión, pero lo suficientemente flexible como para permitir ajustes a las condiciones económicas y de los mercados de valores.

Las políticas proveerán objetivos realistas de retorno en el largo plazo junto con estándares para evaluar el desempeño del portafolio de inversión. Las políticas también establecerán las restricciones a que deberán someterse los gestores del portafolio, así como los procedimientos para revisar el desempeño y las políticas mismas.

Artículo 2º—Definiciones.

Régimen de Pensión Complementaria: Corresponde al sistema de Pensión Complementaria del ICE vigente y aprobado por el Consejo Directivo de la institución, el propósito fundamental es contribuir al bienestar de los afiliados otorgando una pensión adicional a cualquier Régimen del sector público.

Portafolio de Inversión: Todos los valores e instrumentos financieros del Régimen de Pensiones Complementarias registrados en la Cartera de Pensiones en Curso de Pago y en la Cartera de Reserva de Formación.

Cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP):

Cartera contable que se mantiene en inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios actuales.

Cartera de Reserva de Formación (RF): Cartera contable que registra las inversiones para respaldar la pensión de los beneficiarios futuros.

Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas: Reglamento vigente aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) que norma la inversión de los recursos administrados por las entidades reguladas, de conformidad por lo establecido en la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador, así como la inversión de los recursos correspondientes al capital mínimo de funcionamiento de las entidades autorizadas.

SUPEN:

Superintendencia de Pensiones.

ICE:

Instituto Costarricense de Electricidad.

CONASSIF:

Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 3º—Filosofía de inversión. El Régimen se propone invertir para un fin primario, que consiste en crear y preservar un patrimonio que permita proveer a sus afiliados el giro de una suma mensual a título de pensión de retiro, una vez que cumplan con los requisitos establecidos para el disfrute de ese beneficio. Ese patrimonio se alimenta de los aportes que en forma regular realizan los afiliados al Régimen, los realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en su condición de patrono, los intereses provenientes de las inversiones de la administración del Fondo de Prestaciones y los ingresos que generen las inversiones del Portafolio de Inversión.

La política de inversiones del Régimen de Pensiones Complementarias del ICE será

global, abarcando todas las inversiones que contablemente se registren en la Cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP)

y la cartera de Reserva de Formación (RF), comprendidas ambas en el Portafolio de Inversión.

El Régimen de Pensiones realizará estudios actuariales anuales conforme la regulación del reglamento actuarial vigente emitido por CONASSIF, de manera que el Portafolio de Inversiones del Fondo persiga cumplir con el objetivo de crecer al menos al mismo ritmo con que lo hacen las obligaciones de los afiliados. La administración del portafolio de inversiones del Fondo debe procurar activos financieros con la cualidad de ser muy fácilmente liquidables en mercados de valores, para atender las necesidades de la cartera PCP, así como invertir en activos que favorezcan el crecimiento del capital, en el caso de la cartera Reserva de Formación (RF).

Con base en lo indicado, las inversiones serán realizadas con el propósito primario de alcanzar el máximo valor del portafolio, sujeto a las restricciones descritas en este Manual. Los administradores del portafolio de inversiones del Fondo aplicarán el cuidado, las destrezas, la prudencia y la diligencia bajo las circunstancias prevalecientes, como lo haría un Óhombre prudente” bajo condiciones similares. Para ello, deberán dar una consideración apropiada a aquellos hechos o circunstancias que, dado el enfoque de inversiones requerido,

se considerarían relevantes para el curso de acción de una inversión particular.

Adicionalmente,

los administradores del portafolio y el Comité de Inversiones analizarán para su estrategia y decisiones de inversiones todas aquellas observaciones,

información y recomendaciones que generen tanto el comité de riesgo como la unidad de administración del riesgo.

El portafolio global de inversiones deberá ser estructurado con un horizonte de largo plazo, con el interés principal de conservar el capital y, en segundo término, incrementar el valor de ese capital, tomando en cuenta las necesidades de corto plazo de la cartera PCP sujeto a las posibilidades de los mercados y a las restricciones propias de la organización. Por lo tanto, debe existir un necesario equilibrio entre rendimiento y riesgo, ya sea que se opere en mercados locales como internacionales.

Las partes responsables de la administración del portafolio de inversiones del fondo diversificarán las inversiones de forma que se minimice el riesgo de pérdidas, en especial las originadas en un eventual incumplimiento de pago (default) de un emisor, a menos que las circunstancias sugieran que no es prudente diversificar, respetando en todo caso las regulaciones vigentes y el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

Para efectos prácticos, los gestores del portafolio aplicarán un criterio de administración activa de las inversiones, entendido como un proceso compuesto de tres elementos esenciales:

i) Monitoreo estrecho de los mercados en los que se tenga autorizado operar, para identificar oportunidades de compra y venta de valores;

ii) realización oportuna de compras y ventas de los activos identificados en el monitoreo, para realizar en forma sistemática ganancias de capital;

iii) evaluación periódica del portafolio contra indicadores de referencia (benchmarks) que confirmen el éxito relativo de la administración activa.

Dentro de ese contexto de administración activa del portafolio, será igualmente necesario diversificar entre varios tipos de instrumentos, mercados e intermediarios en los términos aprobados por la Junta de Administración del Régimen y el Comité de Inversiones. Este Manual se complementa con la política de inversión en mercados internacionales.

Artículo 4º—Objetivos del portafolio 4.1. Valor del portafolio El objetivo fundamental del portafolio será alcanzar una meta de largo plazo que maximice el valor del portafolio, mediante una adecuada combinación de retorno y riesgo, conforme a límites de exposición que se irán definiendo y revisando a lo largo del tiempo, en función de las condiciones de los mercados y con los insumos de información que provea la Unidad de Riesgos.

La estrategia de inversión del portafolio se propone realizar ganancias de capital regularmente, mediante una activa gestión de compras y ventas de activos, de manera que el retorno del portafolio sea explicado no solo por la tasa de interés media sino también por la realización de esas ganancias, por lo que se planea que resulte un rendimiento de largo plazo igual o mayor que el rendimiento del portafolio de referencia que se indica en el punto 9.

El portafolio perseguirá proveer ingresos corrientes estables y predecibles para generar fondos suficientes para atender las necesidades de la cartera PCP, en tanto que habrá mayor flexibilidad en el horizonte de mediano y largo plazo en la cartera de RF.

4.2. Objetivos de fondeo y liquidez Por la naturaleza del portafolio de inversión y sus objetivos, y en adición a las restricciones indicadas en este Manual, el portafolio será administrado considerando los requerimientos de fondos que deberán ser trasladados regularmente hacia la cartera de Pensiones en Curso de Pago (PCP), correspondiente a los nuevos funcionarios que se pensionan, así como para cubrir, cuando así fuera debidamente aprobado, los ajustes por inflación, para los retiros anticipados de integrantes del régimen y otros gastos de capital.

Artículo 5º—Estrategia general de inversión 5.1. Asignación de activos La asignación de activos se entiende como las proporciones en que el portafolio se distribuye entre diferentes clases de activos. La asignación de inversiones en el contexto de una gestión activa del portafolio requiere ser monitoreada,

evaluada y revisada diariamente, en línea con las condiciones que muestren los...

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