Manual de procedimiento para el otorgamientos de concesiones en la zona marítimo terrestre administrada por la Municipalidad de Golfito, de 4 de Octubre de 2017

EmisorMunicipalidad de Golfito

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito informa: El Concejo Municipal en la sesión ordinaria número cuarenta, celebrada el dÃa cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, acuerdo contenido en el capÃtulo noveno, artÃculo veintinueve (Acuerdo N° 19), dispone lo siguiente:

Acuerdo 19-ord 40.-2017

Visto el informe AMG-INF-033-2017 de fecha 4 de octubre de 2017, firmado por el licenciado Elberth Barrantes Arrieta, Alcalde Municipal, en el punto 1.2.a; la Municipalidad de Golfito informa que en el Alcance N° 218 del Diario Oficial La Gaceta del dÃa viernes 8 de setiembre de 2017 fue publicado el "Manual de Procedimiento para el Otorgamiento de Concesiones en la Zona MarÃtimo Terrestre Administrada por la Municipalidad de Golfito", y habiendo transcurrido el plazo de diez dÃas hábiles de consulta pública no vinculante dispuesto en el artÃculo 43 del Código Municipal y no constando observación alguna que resolver por parte del Concejo Municipal, por unanimidad de votos se aprueba: El citado Manual para ser aplicado a partir de su publicación. Se declara este acuerdo en firme y definitivamente aprobado.

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

La Municipalidad de Golfito comunica que mediante el ACUERDO N°17 que consta en el CapÃtulo Quinto, parte resolutiva del ArtÃculo Veintiuno, de la Sesión Ordinaria número Treinta y Dos, celebrada por el Concejo Municipal de Golfito el dÃa nueve de agosto del año dos mil diecisiete, se aprueba la publicación del MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE ADMINISTRADA POR LA MUNICIPALIDAD DE GOLFITO.

CapÃtulo I

Introducción, objetivos y conceptualización

ArtÃculo 1°: Justificación

Dispone la Ley N° 6043que la Municipalidad de Golfito es la encargada de administrar los terrenos que conforman la Zona MarÃtimo Terrestre a lo largo del litoral cantonal, asÃ, según disposición 4.2.a inciso i) contenida en el informe DFOE-SM-2-2009 del 20 de abril del año 2009 emitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la ContralorÃa General de la República, se dispuso la elaboración de un manual para establecer a lo interno del ayuntamiento el procedimiento, plazos y responsables de los trámites tendientes al otorgamiento de concesiones, autorización de cesiones de concesiones y desalojo y demolición de ocupaciones ilegales dentro de la zona marÃtimo terrestre. Por la anterior razón es que se formula el presente manual para su cumplimiento.

ArtÃculo 2°: Objetivo General

Establecer las polÃticas, objetivos y procedimientos administrativos, que normen las acciones relacionadas con la administración, vigilancia y protección de las zonas costeras, garantizando los derechos y deberes tanto de los administrados como de la administración municipal y estableciendo el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones o cesiones sobre áreas reguladas de la zona marÃtimo terrestre y el desalojo de invasiones que se presenten en la zona pública y restringida logrando el cabal cumplimiento de las responsabilidades de tutela y correcto usufructo de la zona marÃtimo terrestre, estipuladas en la Ley 6043 y su reglamentación.

ArtÃculo 3°: Objetivos especÃficos:

3.i.-Propiciar el uso sostenible de la zona marÃtimo terrestre y el aprovechamiento de sus condiciones potenciales, para mejorar la calidad de vida de las poblaciones costeras, los Ãndices de desarrollo económico y social local y convivir en equilibrio con la naturaleza, cumplir con lo que indica el patrimonio natural del estado al respecto.

3.ii.-Ejercer una administración más eficiente de los territorios litorales de administración municipal, con fines catastrales y de incremento de la recaudación tributaria, asà como de fortalecimiento de las capacidades del gobierno local de reinvertir en mejoras sociales e infraestructurales en todos esos sectores.

3.iii.-Establecer procedimientos que garanticen los derechos de los administrados de manera pronta y eficiente. Y la transparencia de los procesos de adjudicación de concesiones, asà como la correcta resolución de los conflictos que se generen en torno a éstas.

3.iv.-Establecer controles eficaces que conlleven a generar confianza en los administrados, y un clima apropiado que atraiga y estimule la visitación y la inversión turÃstica.

ArtÃculo 4°: Abreviaturas

En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, se utilizarán los acrónimos que a continuación se indican:

ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

PNE: Patrimonio Natural del Estado

PRZ: Plan Regulador Zonal

MINAE: Ministerio del Ambiente y EnergÃa

IGN: Instituto Geográfico Nacional.

ZMT: Zona MarÃtimo Terrestre.

ZP: Zona Pública.

ZR: Zona Restringida.

PNE: Patrimonio Natural del Estado.

Municipalidad: Municipalidad de Golfito.

Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito.

Ley: Ley sobre la Zona MarÃtimo Terrestre número 6043.

Reglamento: Reglamento a la Ley sobre la ZMT, Decreto Ejecutivo n° 7841-P.

CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

AyA: Acueductos y alcantarillados.

ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

MS: Ministerio de Salud.

ASADA: Asociación de Acueducto Rural.

INS: Instituto Nacional de Seguros.

SETENA: SecretarÃa Técnica Ambiental.

ArtÃculo 5°: Definiciones: En adelante, dentro del presente reglamento, y en general en la aplicación de los procedimientos, deberá entenderse lo siguiente:

  1. Alcalde Municipal: Se refiere a la persona nombrada por el Tribunal Supremo de

    Elecciones para ocupar dicho cargo, nombrado mediante elección popular.

  2. Zona Restringida: Faja de ciento cincuenta metros a lo largo del litoral de dominio público contados a partir de la zona pública, en la cual se podrá otorgar concesiones para uso y disfrute en áreas determinadas.

  3. Zona Pública: Se refiere a la franja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja.

  4. Zona MarÃtimo Terrestre: Se refiere a la suma de la Zona Pública y la Zona Restringida.

  5. Declaratoria de Aptitud TurÃstica: Aquellas áreas de la zona marÃtima terrestre que hayan sido declaradas como zonas de aptitud turÃstica por el ICT dentro del plan nacional de desarrollo turÃstico por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turÃstica.

  6. Pleamar Ordinaria: La lÃnea de la pleamar ordinaria es, para el litoral pacÃfico, el contorno o curva de nivel que marca altura de 115 centÃmetros sobre el nivel del mar.

  7. Concesión: Acto administrativo mediante el cual el Concejo autoriza a un particular el uso y disfrute de un terreno dentro de la zona restringida de la ZMT, a cambio del pago del canon y sujeto al cumplimiento previo de ciertos requisitos involucrando a otras instituciones públicas.

  8. Usufructo: El usufructo corresponde a las municipalidades, se refiere a los fines civiles, entendiéndose por esto el derecho que aquellas tienen por disposiciones de la ley para el cobro del canon respectivo producido por las concesiones, permisos de uso o arrendamientos de las parcelas y de las mejoras cuando las hubiese.

  9. Uso público: El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos.

  10. Canon: Es el Usufructo que las municipalidades se encuentran facultadas a percibir por el otorgamiento de concesiones de los terrenos situados en la Zona Restringida de la ZMT.

  11. Concesionario: Persona fÃsica o jurÃdica a la que el Concejo Municipal le ha otorgado una concesión.

  12. Plataforma de Servicios Municipales: Oficina parte de las dependencias de la Municipalidad de Golfito, en donde se tramitan y custodian los expedientes de solicitud de concesión sobre la Zona MarÃtimo Terrestre, en ausencia de un departamento de zona marÃtimo terrestre.

  13. Departamento de Zona MarÃtimo Terrestre: Oficina parte de las dependencias de la Municipalidad de Golfito, en donde se tramitan y custodian los expedientes de solicitud de concesión sobre la Zona MarÃtimo Terrestre.

  14. Concejo Municipal de la Municipalidad de Golfito: Se refiere al órgano colegiado conformado por los regidores que al efecto nombre el pueblo mediante elección popular debidamente investidos por el Tribunal Supremo de Elecciones para ocupar dichos cargos.

  15. Construcción: Se refiere a toda estructura que haya sido fijada o incorporada a un terreno, incluyen cualquier obra de edificación, reconstrucción, alteración o ampliación que implique permanencia o no.

  16. Departamento de Construcciones: Oficina independiente parte de las dependencias de la Municipalidad de Golfito, en donde se tramitan los permisos de construcciones nuevas, mejoras, remodelaciones y/o ampliaciones.

    CapÃtulo II

    PolÃticas, partes, legitimación y requisitos

    ArtÃculo 6°: PolÃtica General:

    La Municipalidad de Golfito, conforme a las facultades y obligaciones que le imponen el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, y especÃficamente, la Ley sobre la Zona MarÃtimo Terrestre No 6043 y la normativa medioambiental vigente, administrará las áreas de zona marÃtimo terrestre de su competencia, con estricto apego al bloque de legalidad, y a los principios de eficiencia, razonabilidad, igualdad de trato y transparencia en todos sus trámites y procedimientos. Considerando siempre el fin publico afecto a la zona

    ArtÃculo 7°: PolÃticas especÃficas:

    7.i.-Se priorizará la coordinación para el amojonamiento y reposición de mojones por parte del Instituto Geográfico Nacional con la finalidad de delimitar la zona pública de la ZMT.

    1. ii.- Se priorizará la implementación de los Plan Regulador Vigente y la planificación de sectores costeros, atendiendo las caracterÃsticas necesarias y reales que permitan el...

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