Manual del procedimiento para venta de productos pesqueros provenientes de permisos de investigación otorgados por el INCOPESCA, de 11 de Agosto de 2017
Emisor | Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
AJDIP/327-2017.-Puntarenas, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete.
Considerando:
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-Que habiéndose recibido la presentación por parte del Sr. Heiner Méndez Barrientos, Asesor Legal Institucional, de la propuesta del Manual de Procedimiento para Venta de Productos Pesqueros provenientes de la captura generada como parte de Permisos de Investigación otorgados por el Incopesca, y siendo que a criterio de los Sres. Miembros de éste Colegio, el mismo cumple con los requerimientos; la Junta Directiva, Por tanto;
ACUERDA:
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-Dar por conocido y aprobado el Manual de Procedimiento para Venta de Productos Pesqueros provenientes de la captura generada como parte de Permisos de Investigación otorgados por el Incopesca, presentado por el Sr. Heiner Méndez Barrientos, Asesor Legal Institucional, en los siguientes términos y condiciones:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA VENTA
DE PRODUCTOS PESQUEROS PROVENIENTES
DE LA CAPTURA GENERADA COMO PARTE
DE PERMISOS DE INVESTIGACIÓN
OTORGADOS POR EL INCOPESCA
Artículo 1º-Naturaleza, propósito y contenido. El presente manual tiene como propósito establecer los procedimientos, reglas, instrucciones y principios de cálculo a seguir para llevar a cabo la comercialización de productos pesqueros mediante el mecanismo de venta directa, por tratarse de productos perecederos.
Artículo 2º-Objeto. De conformidad con el presente manual, el objeto de es realizar una venta organizada de productos pesqueros generados producto de la o las capturas que se realicen al amparo de un permiso de investigación otorgado y que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, Capítulo IV, artículos 165 al 22, con el propósito de que le sea factible llevar a cabo el aprovechamiento y comercialización del producto capturado durante la vigencia del permiso de investigación.
La venta será de carácter público, en concordancia con lo precedente; por tanto, se venderá el producto a aquel comprador que realice la mejor oferta siguiendo los parámetros instituidos por este manual y siempre persiguiendo el más alto interés público, en franca concordancia con el artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública, siguientes y concordantes.
Artículo 3º-Legitimación; participación. Cualquier sujeto de derecho, sea persona física o jurídica, podrá participar en las venta de productos pesqueros como oferente para adquirir la cantidad del producto que sea objeto de la misma.
Igualmente el Incopesca podrá crear...
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