Manual de reglamentos administrativos (Título VIII recepción y otorgamiento de donaciones), de 14 de Diciembre de 2023

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS

Esta publicación deroga el Manual de reglamentos administrativos (Título IX recepción y otorgamiento de donaciones) publicado en La Gaceta Nº53 del 18-03-2022.

Título VIII Recepción y Otorgamiento de Donaciones

Se regula el procedimiento aplicable a las donaciones que reciba o brinde el INS.

Capítulo I Generalidades de las Donaciones

Artículo 109. Ámbito de aplicación.

Las donaciones del presente Reglamento corresponden a aquellas que el Instituto reciba o bien las que otorgue al amparo de una Ley habilitante, de acuerdo con lo dispuesto por la Procuraduría General de la República (Dictamen C-012-2016 del 19 de enero de 2016).

Asimismo, abarca el procedimiento a seguir en las donaciones gestionadas con sustento en la Ley General de Contratación Pública y su Reglamento; para las cuales debe observarse además lo normado en cuanto a éstas en el "Reglamento Interno de Contratación Pública del INS".

Artículo 110. Dependencia responsable del trámite.

La Subdirección de Servicios Generales Corporativos será la encargada de tramitar la recepción y el otorgamiento de donaciones, por lo que debe coordinar lo necesario con las demás dependencias del INS y las partes interesadas.

Debe observarse, en todo lo que resulte aplicable, el régimen de control de fondos públicos, responsabilidades y sanciones a cargo de la Contraloría General de la República y lo dictaminado por la Procuraduría General de la República, en el Dictamen C-012-2016 (19 de enero de 2016).

Si dentro de un Convenio de Cooperación Interinstitucional se pacta la posibilidad de otorgarse donaciones de bienes muebles o inmuebles entre las partes, este proceso será tramitado conforme a este Reglamento y le corresponderá a la dependencia responsable (fiscalizador) del convenio, la coordinación respectiva con la Subdirección de Servicios Generales Corporativos.

Si fuera necesario, la Subdirección de Servicios Generales Corporativos coordinará con la Dirección de Mercadeo la organización de actos protocolarios y divulgación respectiva.

Artículo 111. Tipo de donaciones.

El INS podrá recibir y otorgar donaciones de todo tipo de bienes (muebles en uso o desuso e inmuebles), servicios, dinero, pólizas, entre otros, por lo que debe realizar las diligencias necesarias para verificar la licitud o legalidad del origen del bien a recibir u otorgar, y el cumplimento de los fines públicos.

La declaratoria de bienes muebles en desuso o en mal estado será la que haya declarado cada unidad usuaria competente conforme la normativa conexa (Disposiciones Administrativas) que regula esos procedimientos, misma que deberá contar con el aval de la Gerencia General.

Artículo 112. Informe técnico.

a) En la recepción de donaciones:

El informe técnico requerido para recepción de donaciones, debe emitirlo la unidad usuaria de los bienes a recibir y remitirlo a la Subdirección de Servicios Generales Corporativos y contendrá:

  1. Descripción y estado de los bienes, derechos, servicios o dinero a recibir.

  2. Referencia sobre la propiedad, procedencia y licitud del bien, esto último mediante declaración jurada, y sobre la capacidad de disposición del donante.

  3. Valor de mercado del bien, derecho o servicio a recibir, o valor razonable en caso de que no exista la posibilidad de establecer el valor de mercado.

  4. Criterio sobre la utilidad, conveniencia o necesidad de la donación.

  5. Costos por mantenimiento, transporte y otros...

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