Manual de uso y alquiler de instalaciones, de 3 de Mayo de 2017

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Manual de Uso y Alquiler de Instalaciones

Se informa a todos los miembros del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y público en general, que la Junta Directiva aprobó en la sesión ordinaria N° 09-2017 del 3/5/2017, por acuerdo N° 351-2017, el Manual de Uso y Alquiler de Instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, el cual deroga cualquier otro anterior aprobado por la Junta Directiva. Este Manual estará disponible en nuestra página web: www.ccpa.or.cr.

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Página N°

CAPÍTULO I: De los Fines y Objetivos del Uso y Alquiler de Instalaciones

Del artículo 1° al 3°............................ 3

CAPÍTULO II: De la Administración General:

Del artículo 4° al 20°........................... 3

CAPÍTULO III: Del Uso y Alquiler de la Aulas:

Del artículo 21° al 30°........................... 6

CAPÍTULO IV: Del Uso y Alquiler del Gimnasio Multiuso:

Del artículo 31° al 39°........................... 7

CAPÍTULO V: Del Uso y Alquiler del Centro de Acondicionamiento Físico (CAF) y

Áreas de Juego de Mesa:

Del artículo 40° al 52°........................... 10

CAPÍTULO IV: Del Uso y Alquiler de la Cancha de Fútbol (gramilla natural):

Del artículo 53° al 63°........................... 13

CAPÍTULO VII: Del Uso y Alquiler del Restaurante:

Del artículo 64° al 67°........................... 15

CAPÍTULO VIII: Tarifas del Alquiler de las Instalaciones:

Del artículo 68° al 69°........................... 16

CAPÍTULOIX: Sanciones:

Del artículo 70° al 77°........................... 18

MANUAL DE USO Y ALQUILER DE INSTALACIONES

CAPÍTULO I

De los Fines y Objetivos del Uso y Alquiler de Instalaciones

Artículo 1º: El presente manual tiene como objetivo regular el uso e ingreso a las instalaciones del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, (el Colegio) su administración, las obligaciones y prohibiciones de los colegiados, sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), cónyuge, invitados, empleados, y otros usuarios de las áreas recreativas, educativas, deportivas y sociales.

Artículo 2º: Sin excepción este manual será de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios.

Artículo 3º: Para los efectos del presente manual, son instalaciones deportivas, educativas y de recreación las que están bajo custodia de la Administración del Colegio ubicadas en San Vicente de Moravia, específicamente de Romanas Ballar 600 metros al oeste.

CAPÍTULO II

De la Administración General

Artículo 4º: Corresponde al Departamento Financiero Administrativo, conocer y otorgar los permisos para el uso de las instalaciones del Colegio con el objeto de realizar actividades culturales, educativas, deportivas y sociales, conforme al siguiente orden de prioridad:

  1. Actividades oficiales del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

  2. Actividades del colegiado y sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), cónyuge e invitados.

  3. Actividades de otras instituciones, a juicio de la Dirección Ejecutiva o de la Junta Directiva en su caso.

    Artículo 5º: Las instalaciones del Colegio se prestarán gratuitamente para la realización de las actividades indicadas en el inciso a) del artículo 4º. En los casos de los incisos siguientes de ese mismo artículo, la administración del Colegio cobrará las tarifas vigentes.

    Artículo 6º: El uso de las instalaciones del Colegio estará regulado por las normas que de previo haya establecido la administración, en cuanto a horarios y permisos.

    Artículo 7º: Para realizar el alquiler de cualquiera de los espacios disponibles se debe coordinar de previo con el encargado de administrar el uso de las instalaciones en el Colegio al correo electrónico correspondiente, para verificar los espacios y fechas con una anticipación mínima de 5 días hábiles a la realización de la actividad (sujeto a disponibilidad).

    Artículo 8º: Después de consultar la disponibilidad debe proceder a asegurar su reservación, por medio de un depósito previo (sin excepción) y firmar el contrato de alquiler, cuyo contrato por parte del Colegio será firmado por el Director Ejecutivo. El usuario deberá enviar el comprobante de depósito a la dirección electrónica correspondiente, indicando nombre de la persona que realiza la reserva, número de colegiado (si aplica), fecha y espacio apartado. Si desea realizar una visita a nuestras instalaciones debe solicitar una cita vía correo electrónico.

    Artículo 9º: Toda reserva debe ser realizada por un colegiado al día en sus obligaciones con el Colegio, para completar la reserva de cualquier espacio, es necesario cancelar el 50% del costo del alquiler al firmar el contrato y el saldo tres días hábiles antes de la actividad, igualmente también deberá cancelar el depósito de garantía. Estos montos deberán ser depositados en las cuentas del Colegio, ya sea por medio de transferencia, cargo en tarjeta, depósito bancario o en las cajas del Colegio.

    Artículo 10º: Tendrán derecho a utilizar las instalaciones del Colegio, Colegiados activos al día en sus obligaciones con el Colegio, familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), cónyuge, invitados, empleados y otros usuarios.

    Artículo 11º: Todos los colegiados, sus familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), su cónyuge y sus invitados, empleados y otros usuarios deberán presentar el carnet vigente correspondiente para el ingreso a las instalaciones.

    Artículo 12º: El parqueo es de uso exclusivo para Colegiados activos, que se encuentren al día en el pago de las obligaciones con el Colegio, familiares en primer grado de consanguinidad (padres e hijos), cónyuge e invitados, empleados y otros usuarios. Hasta cubrir el máximo de campos de parqueo con que cuenta el Colegio.

    Artículo 13º: Tanto el colegiado como sus familiares e invitados, deben mantener estricto cuidado con las personas menores de edad a fin de evitar accidentes.

    Artículo 14º: Toda actividad programada en forma oficial por el Colegio tendrá prioridad en el orden de uso de las instalaciones del Colegio.

    Artículo 15º: Es prohibido ingresar a las instalaciones del Colegio con cualquier tipo de animales. Se exceptúa a los animales adiestrados para asistir a personas con alguna discapacidad física.

    Artículo 16º: Es prohibido el uso de armas de fuego, armas de aire comprimido, flechas o cualquier tipo de armas dentro de las instalaciones del Colegio. También es prohibido permanecer bajo los efectos de alguna droga o sustancias psicotrópicas.

    Artículo 17º: El uso de equipos de sonido y video están permitidos, siempre y cuando su sonido no perturbe la tranquilidad de otras personas.

    Artículo 18º: Cualquier otro aspecto sobre el alquiler y uso de las instalaciones del Colegio no previstos en este Manual, regirán las regulaciones que disponga la Dirección Ejecutiva o la Junta Directiva del Colegio.

    Artículo 19º: El personal administrativo del Colegio está autorizado a retener aquellos carnés vencidos o cuyo deterioro haga dudar de su legitimidad y correcta identificación.

    Artículo 20º: Todo usuario acepta que el Colegio no asume ninguna responsabilidad por cualquier perjuicio, daño o accidente que le suceda dentro de las instalaciones del Colegio.

    CAPÍTULO III

    Del Uso y Alquiler de las Aulas

    Artículo 21º: Las aulas se alquilan solo a empresas y a Colegiados activos al día en sus obligaciones con el Colegio.

    Artículo 22º: Las aulas del Colegio están equipadas para realizar cualquier tipo de actividad académica, capacitaciones, foros, debates, conversatorio, asambleas, entre otros.

    Artículo 23º: Es deber de los usuarios e instructores mantener una conducta decente mientras se encuentren en uso de las aulas, tampoco se admitirá que dañen el mobiliario y equipo instalado en ellas.

    Artículo 24º: Las aulas están equipadas con:

  4. Mesa y silla del profesor.

  5. Pizarra blanca.

  6. Conexión a Internet inalámbrica...

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