Mecanismos ofrecidos por el sistema jurídico en caso de abusos cometidos por empresas privadas (Costa Rica)

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas1569-1580

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Ver nota 1.

1. - Plano Constitucional

La Ley de la Jurisdicción Constitucional (LJC) No. 7135 de 11 de octubre de 1989, ofrece una relevante y potente herramienta procesal contra las lesiones que cometan las empresas privadas en contra de los derechos fundamentales o humanos de las personas.

Se trata del proceso de amparo contra sujetos de Derecho privado - personas físicas o jurídicas-, regulado en los artículos 57 y siguientes, cauce procesal que obedece a la teoría alemana de la irradiación de los derechos fundamentales al ámbito privado.

En particular el artículo 57 dispone que procede el amparo contra las "acciones u omisiones" de los sujetos de Derecho privado en los siguientes supuestos: a) cuando "actúen o deban actuar en ejercicio de funciones o potestades públicas"; b) se encuentren "de derecho o de hecho en una posición de poder frente a la cual los remedios jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardíos para garantizar los derechos o libertades".

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Este recurso puede ser interpuesto por "Cualquier persona" (artículo 61 LJC), de manera que se establece una legitimación muy amplia. Se establece un plazo de caducidad de dos meses para plantear el recurso (artículos 35 y 60 LJC).

Jurisprudencialmente, sobre todo tratándose del recurso de amparo contra sujetos de Derecho público, la legitimación ha sido admisible para la defensa y protección de intereses colectivos de carácter corporativo o difuso (v. gr. defensa y protección de la salud pública, del dominio público en sus diversas dimensiones, de los fondos públicos, del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de los derechos del consumidor, etc.), lo que no impide su aplicación al amparo contra sujetos de Derecho privado, aunque no se ha planteado, específicamente, el problema en un caso concreto.

La sentencia estimatoria que emita la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia puede declarar ilegítima la conducta del sujeto de Derecho privado, disponer el restablecimiento en el goce y ejercicio de los derechos infringidos, órdenes de hacer, no hacer o de dar, así como el pago de los daños y perjuicios (artículos 62 y 63 LJC).

Existe un basto edificio jurisprudencial sobre la materia, así, a modo de ejemplo, la Sala Constitucional ha declarado con lugar amparos contra empresas en los siguientes supuestos:

  1. Derecho a la autodeterminación informativa ordenando suprimir, modificar o actualizar datos personales inexactos que manejan empresas protectoras de crédito en sus bases de datos2.

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  2. Derecho al debido proceso ordenando a una entidad de Derecho privado (v. gr. club privado) observar las garantías mínimas del debido proceso y la defensa cuando se trata de la expulsión de un asociado3.

  3. Derecho a la educación ordenando a un centro de enseñanza privada -primaria o secundaria- entregarle al educando una certificación, documento o, incluso, diplomas o títulos que le permitan garantizarle la continuidad de su proceso educativo ante otra entidad privada o en la educación pública, ante la negativa de la entidad privada para garantizarse el pago de mensualidades atrasadas4.

  4. Derecho de los discapacitados a que las empresas privadas ajusten sus instalaciones, infraestructura o unidades a través de las que prestan un servicio a los parámetros de accesibilidad que le garantice a ese sector especialmente vulnerable su autonomía, suprimiendo cualquier tipo de barrera5.

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  5. Derecho al trabajo de los trabajadores privados frente a sus empleadores para obtener una carta de despido que le permita encontrar otra ocupación digna y útil6.

2. - Legislación administrativa

En este ámbito resultan de particular importancia los mecanismos para la defensa de derechos fundamentales de gran relevancia como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (artículo 50 constitucional) y los derechos de los consumidores (artículo 46 constitucional), frente a los abusos de ciertas empresas privadas. Por esa razón hemos escogido, como muestra ilustrativa, el procedimiento administrativo de protección ambiental por realizar conductas, por acción u omisión, que dañan o contaminan el ambiente y que, en general, infringen la legislación tutelar del ambiente y de los recursos naturales y el diseñado para la protección de los derechos de los consumidores.

A - Procedimiento de protección ambiental

La Ley Orgánica del Ambiente (LOA) No. 7554 de 4 de octubre de 1995, prevé un procedimiento para denunciar las conductas de personas públicas o privadas que contaminen o

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Mecanismos ofrecidos por el sistema jurídico en caso de abusos cometidos por empresas privadas -Costa Rica- Prof. dañen el ambiente o infrinjan su legislación tutelar (artículos 98, 107-112 LOA).

La denuncia se conoce y resuelve por el Tribunal Ambiental

Administrativo que es un órgano desconcentrado del Ministerio de

Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y que agota la vía administrativa (artículos 103 y 111, inciso d, LOA), órgano administrativo que tiene competencia suficiente para condenar al pago de la indemnizaciones por los daños ambientales y la infracción a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales, así como las multas procedentes (artículo 111, incisos c y e)7.

Cabe añadir que el artículo 101 LOA preceptúa que los sujetos de Derecho privado responsables de la infracción a la legislación que protege el ambiente y la diversidad biológica "(...) serán civil y solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. Solidariamente, también responderán los titulares de las empresas o las actividades donde se causen los daños, ya sea por acción o por omisión".

Las resoluciones del Tribunal Ambiental Administrativo pueden ser impugnadas ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y la Constitucional, por razones, respectivamente, de legalidad o de constitucionalidad.

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B - Procedimiento administrativo de protección al consumidor

La Ley de...

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