Medidas tendientes a evitar el abuso en detrimento del interés fiscal de la figura del Leasing, de 6 de Diciembre de 2005

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 32876

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3),

18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)

y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 83 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y el artículo 21 de la Ley sobre el Impuesto General sobre las Ventas, o Ley Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Considerando:

  1. —Que,

    una de las características de la más reciente doctrina del Derecho Tributario es, sin duda, la preocupación por el estudio de los temas que surgen de la realidad y que en cada momento gozan de mayor actualidad debido a los problemas que plantean y que exigen una respuesta jurídica inmediata. Se trata de temas que, en general, tienen un régimen jurídico complejo cuyo análisis y compresión exige un esfuerzo notable. Las transacciones entre los distintos factores de la economía se han visto esencialmente afectadas por los importantes cambios sociales, económicos e incluso políticos de los últimos tiempos. En ese sentido, la noción de empresario y la filosofía de empresa han sufrido la influencia de nuevos intereses y nuevos sistemas operativos.

  2. —Que,

    dentro de esta temática, se encuentra la figura del leasing, que no obstante ser un instrumento que en nuestro país se ha desarrollado con cierta intensidad, ello ha sido sin contar con normas expresas en la ley del impuesto sobre la renta -situación que prevalece al día de hoy- no obstante que, por su forma de operar, permite que empresarios y profesionales, tengan en esa figura,

    la posibilidad de adquirir o utilizar activos a los que, de otra forma, frente a los rigurosos requisitos para un financiamiento puro y simple, no podrían acceder.

  3. —Que,

    configurando entonces el leasing, una operación que recoge una conducta social,

    producto de las cada vez más complejas formas de financiación empresariales en un mundo globalizado y totalmente competitivo, es necesario establecer normas que permitan esclarecer y cuantificar su efecto en la determinación de la obligación tributaria, en forma equilibrada y transparente, cuando en las transacciones medie la utilización de esa figura para la obtención de activos que intervienen en la generación de ingresos gravables, de tal manera que quede claro, en atención a su funcionamiento, cuáles partidas pueden reconocerse como gastos necesarios, útiles y pertinentes para producir la renta.

  4. —Que,

    asimismo, con motivo de la actual discusión del proyecto ÓLey de Pacto Fiscal y Reforma Fiscal Estructural”, al debatirse este tema, fue pública y notoria la intención legislativa de normar esta figura para evitar su uso abusivo, reconociendo además, la participación de la figura del intermediario financiero en la transacción.

  5. —Que,

    según lo dispuesto en el artículo 2 inciso c) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas vigente, constituye venta el arrendamiento con opción de compra, sin distinguir acerca de su naturaleza, aspecto ratificado mediante sentencia Nº 344 de 26 de mayo de 2005 emitida por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en que se resolvió, que en cuanto a los contratos de arrendamiento con opción de compra, sin mayores distinciones, para efectos del impuesto general sobre las ventas, procede la aplicación del tributo, aspecto que debe ser tenido en cuenta a los efectos del presente decreto.

  6. —Que,

    dados estos antecedentes, hay que señalar que no obstante que la emisión del Decreto Nº 32433-H de 12 de mayo de 2005, mediante el cual se derogó el Decreto 30389-H del 2 de mayo del 2002, constituyó un primer paso de la Administración para emitir normas tendientes a equilibrar el tratamiento fiscal del leasing,

    dado que no existen dentro de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, Nº

    7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, disposiciones concretas al respecto, el hecho público y notorio en el medio nacional de reconocer la participación de entidades dedicadas exclusivamente a...

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