Metodología para la aprobación de las tarifas de peajes administrados por el Concejo Nacional de Vialidad (CONAVI), de 13 de Noviembre de 2014

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCION RJD-151-2014

San José, a las quince horas del trece de noviembre de dos mil catorce

"METODOLOGÍA PARA LA APROBACIÓN DE LAS TARIFAS DE PEAJES ADMINISTRADOS

POR EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI)"

OT-208-2014

RESULTANDO:

I. Que con la promulgación de la Ley de Creación del Consejo de Vialidad (Ley No. 7798), se le faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante Aresep), la regulación del sistema de peajes a que están sometidas las vÃas y los puentes de la red vial nacional y que se encuentran administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (en adelante Conavi).

II. Que de conformidad con la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley No. 7593) y con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado (RIOF), le compete al Regulador General, entre otras cosas, designar equipos para la elaboración de propuestas de polÃticas y la ejecución de proyectos para el diseño de metodologÃas de fijación de tarifas y normativa de calidad.

III. Que el 10 de setiembre de 2013, el Regulador General crea la Comisión Ad Hoc para establecer una metodologÃa que permita determinar las tarifas para el sistema de peajes.

IV. Que mediante oficio 07-CAMTP-2014 del 28 de agosto de 2014, la Comisión Ad Hoc MetodologÃa para tarifas de peaje, remite a la Junta Directiva de la Aresep el documento ―MetodologÃa para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)‖ para su respectiva valoración (folios 109 a 147).

V. Que el 9 de setiembre de 2014, mediante oficio 571-SJD-2014, la Junta Directiva comunica el acuerdo 09-50-2014, del acta de la sesión ordinaria 50-2014, celebrada el 28 de agosto de 2014, y ratificada el 4 de setiembre de 2014, a la Dirección General de Atención al Usuario, al Departamento de Gestión Documental y al Coordinador de Comisiones. Dicho acuerdo resolvió lo siguiente: (Folios 01 al 35).

"(...)

"1. Someter al proceso de audiencia pública la siguiente propuesta "MetodologÃa para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)" remitida mediante oficio CAMPT-07-2014 de fecha 28 de agosto de 2014 y con fundamento en lo señalado por la Dirección General de AsesorÃa JurÃdica y Regulatoria en el oficio 636-DGAJR-20014, del 22 de agosto de 2014, cuyo texto se copia a continuación: (...)

  1. Instruir al Departamento de Gestión Documental la apertura del expediente para el trámite respectivo.

  2. Solicitar a la Dirección General de Atención del Usuario que proceda a publicar la convocatoria de audiencia pública en periódicos de circulación nacional y en el diario oficial La Gaceta.

  3. Instruir a la Comisión Ad Hoc MetodologÃa Tarifa de Peaje (CAMTP) para que, una vez realizado el proceso de audiencia pública, proceda a analizar y dar respuesta a todas las posiciones presentadas y remitida a la Junta Directiva la propuesta final de la metodologÃa.

(...)"

VI. Que el 24 de setiembre del 2014, en La Gaceta N° 183, se publicó la convocatoria de la

Audiencia Pública, para conocer la propuesta de ―MetodologÃa para la Aprobación de las

Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)‖. (Folio

151).

VII. Que el 30 de setiembre del 2014, en los diarios La Nación y La Extra, se publicó la convocatoria de la Audiencia Pública, para conocer la propuesta de ―MetodologÃa para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)‖. (Folio 152).

VIII. Que el 23 de octubre del 2014, se llevó a cabo la Audiencia Pública en forma presencial en el salón Parroquial de Bribrà y en forma simultánea por medio del sistema de video conferencia en el Auditorio de la Aresep; en los Tribunales de Justicia de los centros de: Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago, en la cual se presentaron las siguientes dos posiciones: DefensorÃa de los Habitantes, representada por la señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en condición de Directora de Asuntos Económicos de la DefensorÃa de los Habitantes y Orel Dixon Dixon, con cédula de identidad 900340751, según se indicó el informe de oposiciones y coadyuvancias, oficio 3452-DGAU-2014 del 30 de octubre del 2014. (No consta en autos).

IX. Que el 27 de octubre de 2014, mediante oficio 03533-DGAU-2014, la Dirección General de Atención al Usuario, resolvió no admitir la oposición interpuesta por el señor Orel Dixon Dixon, por observar que el documento interpuesto carece de firma. (No consta en autos).

X. Que el 7 de noviembre de 2014, mediante oficio 08-CAMTP-2014, la Comisión AD-HOC remitió a la SecretarÃa de Junta Directiva, el informe final, asà como el borrador de acuerdo y el proyecto de resolución relacionados con la presente metodologÃa.

CONSIDERANDO:

I. Que en cuanto a las oposiciones y coadyuvancias presentadas en la audiencia pública, del oficio 08-CAMTP-2014 del 7 de noviembre de 2014, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

"(...)

5.1. Oposición DefensorÃa de los Habitantes (DH)

La señora Ana Karina Zeledón Lépiz, en condición de Directora de Asuntos Económicos de la DefensorÃa de los Habitantes, presentó mediante oficio DAEC- 162-2014 (folios 153 al 157) formal oposición a la propuesta "MetodologÃa para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)", argumentando lo siguiente:

5.1.1. Sobre la fiscalización del ente regulador y el no cumplimiento de Conavi de los objetivos para lo cual fue creada.

Argumento:

Indica el opositor que resulta de suma importancia que la Aresep ejerza funciones de fiscalización sobre los recursos obtenidos por Conavi en el cobro de los peajes respectivos. Adicionalmente, la DH muestra su preocupación de que la Aresep busque mejorar los niveles de ingreso de una institución que no cumple con sus objetivos.

Respuesta:

Con respecto a la fiscalización y revisión periódica, se debe indicar que de conformidad con lo establecido en la Ley 7593 y sus reformas, se establece en el apartado 11 de la metodologÃa, el mecanismo de revisión y fiscalización que realizará la Aresep. En ese sentido, no solo los ingresos del Conavi por el cobro de peaje serán sujeto de fiscalización, sino también los gastos por el mantenimiento de las carreteras, según el porcentaje de las obras realizadas y que hayan sido considerados en la determinación de las tarifas. Este mecanismo permitirá la continuidad, calidad y mejoramiento del servicio en el corto, mediano y largo plazo.

El artÃculo 31 de la Ley No. 7593 indica que No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras del servicio público. En ese sentido, la Aresep por medio de las tarifas que fije, debe buscar la forma de suministrar los recursos necesarios para que Conavi pueda cumplir con sus obligaciones, sin atentar contra su equilibrio financiero.

5.1.2. Sobre las fórmulas y ecuaciones dentro del documento y el rezago de doce años en la actualización de las tarifas.

Argumento.

Alega la DH que no se muestran dentro del documento las fórmulas o ecuaciones que permitan hacer simulaciones y comprobar si la metodologÃa funciona correctamente. Esta ausencia de información imposibilita calcular las tarifas y su comparación con el crecimiento del IPC.

Respuesta:

En el documento se presentan un total de 5 ecuaciones simples con las fórmulas necesarias para estimar la tarifa. Adicionalmente se presentan las definiciones de todas las variables a utilizarse en lo cálculos correspondientes. Cabe recordarle al opositor que lo sometido a audiencia pública es la "MetodologÃa para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)" y no el resultado tarifario de la aplicación de esta metodologÃa ya que en este momento procesal no se está calculando una tarifa.

5.1.3. Sobre el traslado al usuario del rezago tarifario.

Argumento:

Es importante para la DH que el traslado al usuario del rezago tarifario de 12 años se realiza a través de un esquema de prorrateo a través del tiempo y propuesto por Aresep.

Respuesta:

Se le indica nuevamente al opositor que lo sometido a audiencia pública es la "MetodologÃa para la Aprobación de las Tarifas de Peajes Administrados por el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi)" y no el resultado tarifario de la aplicación de esta metodologÃa, ya que en este momento procesal no se está calculando una tarifa. Una vez publicada en el diario oficial La Gaceta, la presente metodologÃa entrará a regir un dÃa después de su publicación, tal y como se indica en el apartado 12 de este informe.

5.1.4. Sobre la dependencia de la información por parte de Aresep y el caso de modelo tarifario de buses.

Argumento:

Indica el opositor que la Aresep sigue dependiendo absolutamente de la información que le suministren los interesados en el aumento de sus tarifas. Argumenta que la metodologÃa propuesta replica los problemas del actual modelo para la fijación de tarifas de autobús. Resulta inaceptable que el ente regulador no haya realizado los estudios de precios y mercado necesarios para proponer la metodologÃa.

Respuesta:

Respecto a la información que utiliza la Aresep para fijar las tarifas y la metodologÃa para determinar las tarifas de peaje administrados por el Conavi, es importante señalar que aun cuando el artÃculo 24 de la Ley 7593 y sus reformas, establece que las entidades reguladas suministrarán informes, reportes, y copias de archivo con información financiera, contable, económica, estadÃstica y técnica relacionada con la prestación del servicio, la Aresep tiene la potestad de...

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