Reglamento Especial para la Habilitación de los Miembros y Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, de 28 de Abril de 2005

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA HABILITACIÓN DE LOS MIEMBROS Y EMPRESAS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos acordó en la sesión Nº 22-04-05-G.E. de fecha 28 de abril de 2005,

lo siguiente:

Acuerdo N° 17

Se aprueba la propuesta de Reglamento Especial para la Habilitación de los Miembros y Empresas al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, según lo recomendado por la Oficina de Registro y la Asesoría Legal en oficio N° 0048-2005-AL.

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA HABILITACIÓN DE LOS MIEMBROS Y EMPRESAS DEL COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Artículo 1º—Los miembros y las empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos que se encuentren morosos en las cuotas de colegiatura o revalidación de derechos, para ser habilitados en el ejercicio profesional, deberán cancelar lo adeudado, más una multa del veinticinco por ciento.

Artículo 2º—Los miembros que hayan cancelado sus deudas y la multa correspondiente, deberán solicitar a la Oficina de Registro del Colegio Federado su habilitación, mediante el formulario denominado ÓSolicitud de Habilitación Profesional”, al cual deberá adjuntarse copia del recibo de cancelación y una copia de la cédula de identidad.

Las empresas deberán presentar en la Oficina de Registro el formulario de ÓRevalidación de Derechos”, con los requisitos ahí

indicados. Posteriormente deberá proceder a la cancelación de la deuda y la multa respectiva.

Artículo 3º—La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado, una vez comprobada la cancelación de las deudas y la multa correspondiente, podrá otorgar una habilitación temporal a los miembros que hayan satisfecho sus obligaciones, comunicándolo a la Oficina de Registro.

Artículo 4º—Recibida la autorización de la Dirección Ejecutiva, la Oficina de Registro procederá a habilitar al miembro,

en la base correspondiente.

Las empresas serán habilitadas una vez que la Oficina de Registro haya comprobado el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes y se cuente con la autorización de la Dirección Ejecutiva.

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