EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Fecha de publicación23 Mayo 2018
Número de registroN° 13-2018

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades conferidas por el inciso 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 25.2 y 28 de la Ley General de la Administración Pública, 3 y 5 de la Ley Orgánica del Ambiente y,

Considerando:

I.—Que el artículo 50 Constitucional garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, correspondiéndole al Estado defender y preservar ese derecho.

II.—Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, el Estado ejercerá la soberanía sobre la diversidad biológica, como parte de su patrimonio natural.

III.—Que Costa Rica es reconocida por su riqueza biológica y parte de su territorio está bajo alguna categoría de protección; en este sentido el país cuenta con un amplio marco regulatorio, como la Ley de Conservación de Vida Silvestre No. 7317, la Ley de Biodiversidad No. 7788 y la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554, sus modificaciones y reglamentos.

IV.—Que la Ley de Biodiversidad No. 7788 supra citada, en el Artículo 11, establece que “Se reconoce que es de vital importancia anticipar, prevenir y atacar las causas de la pérdida de la biodiversidad o sus amenazas”. El mismo artículo, referente al Principio Precautorio o “In dubio Pro Natura”, establece que, “Cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con estos, la ausencia de certeza científica, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.

V.—Los cambios sociales, tecnológicos y económicos ocurridos en el planeta durante el siglo XX, junto con el ritmo de crecimiento de la población humana, han modificado la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas que a la vez generan la grave crisis ecológica global que vivimos. Uno de los reflejos de esta crisis es el aumento de las tasas de extinción de especies que actualmente está dando lugar a lo que se ha llamado la Sexta Extinción (Barnosky et al. 2011).

VI.—Que un hecho que aumenta la extinción de las especies, es la electrocución, transformándose no solo en un tema ambiental, donde se valoran las pérdidas de individuos de fauna silvestre; si no que también es un tema de calidad del servicio público de electricidad y de pérdidas por averías y equipos dañados. Lo anterior hace necesario para el Estado costarricense adoptar las medidas necesarias a fin de enfrentar dicha problemática.

VII.—Que desde el punto de vista de calidad de los servicios públicos y su prestación, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ARESEP, amparada en la Ley No. 7593 y el Decreto Ejecutivo N° 29732, establece en la Norma Técnica de Prestación del servicio de distribución y comercialización (AR-NTSDC) que las empresas distribuidoras deben brindar un suministro eléctrico continuo (2.3.2) dentro de los rangos permisibles de tensión y frecuencia (2.3.1). Asimismo, la referida norma (6.1.1) indica que se deben diseñar, construir y operar sus redes y realizar las acciones necesarias de manera preventiva para que las redes eléctricas, no se vean afectadas de forma tal que, se interfiera en la calidad de la energía o en la adecuada prestación del servicio. De igual forma, se debe dotar a las redes de distribución,...

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