EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Fecha de publicación06 Septiembre 2021
Número de registroIN2021578847
EmisorRELACIONES EXTERIORES Y CULTO

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos y 141 de la Constitución Política, artículos 25.2 y 28.2. a) de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978) y;

Considerando:

1ºQue el desarrollo de los sistemas de información computarizados involucra una alta inversión de recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos, que se debe hacer en forma ordenada para un mejor aprovechamiento y sana administración de los fondos públicos.

2ºQue la Contraloría General de la República, como ente rector del Ordenamiento de Control y Fiscalización de la Hacienda Pública, ha dictado el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno relativas a los Sistemas de Información Computarizados y el Manual de Normas Generales de Control Interno, además existe normativa conexa de acatamiento obligatorio por parte de las entidades que conforman la Hacienda Pública, como es la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento y la Ley General de Control Interno.

3ºQue mediante la promulgación de la resolución N° R-DC-17-2020 del 17 de marzo del 2020 de la Contraloría General de la República, se derogan las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), resolución N° R-CO-26-2007 del 07 de junio de 2007 a partir del 01 de enero del 2022 y modificación de los ítems 5.9 y 5.10 de las Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), por lo que es preciso para el Ministerio, realizar acciones para cumplir con las actividades mínimas necesarias que garanticen el acatamiento de la Resolución R-DC17-2020.

4ºQue esta Administración, en acatamiento de lo dispuesto por la Contraloría General de la República, conformó el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación, como órgano colegiado permanente, que oriente a la administración en el uso, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de información computarizados, cuyo funcionamiento estará sometido a los sistemas de control interno y regulado por un conjunto de normas que ordenen su actuación, así como la estrategia de tecnologías de información y comunicación.

5ºQue se considera pertinente regular la organización y funciones del Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno y resolución N° R-DC-17-2020 del 17 de marzo del 2020, emitidos por la Contraloría General de la República.

6ºQue mediante oficio N° LYD-0520/07-21-R de fecha 14 de julio de 2021, la Dirección de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia, consideró que “...este reglamento debe emitirse a lo interno del Ministerio, ya que su ámbito de aplicación y los efectos jurídicos van dirigidos exclusivamente al Ministerio de Relaciones Exteriores. Por tanto,

Se dispone emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ GERENCIAL

DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto: el objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento del Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como asesor coadyuvante para la toma de decisiones por parte del máximo jerarca y el nivel gerencial de la Institución.

Artículo 2ºDel Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación. El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación constituye la instancia técnica entre el Máximo Jerarca del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y el Centro de Tecnologías de Información y Comunicación CTIC, brindando asesoría al primero en lo relativo a la administración de los Sistemas de Información y de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo. Su función está dirigida a alinear las inversiones en tecnología con la dirección que más beneficie a la institución.

Artículo 3ºDe las definiciones: Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a) MREC: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b) El Comité: El Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación.

c) El Jerarca: El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

d) Nivel Gerencial: El Director General, Jefe de despachos y los Directores de las diversas áreas del MREC.

e) Plan Anual Operativo: Propuesta de cada una de las unidades de la organización de las actividades que se desarrollarán en un período determinado. Estas actividades deben estar relacionadas con los distintos procesos de trabajo institucionales, así como con los proyectos particulares. Tiene carácter operativo y abarca objetivos y metas de las unidades en el corto y mediano plazo.

f) Políticas: Lineamientos o criterios generales dictados por la autoridad superior, que tienen como propósito orientar la acción, en este caso, de los sistemas de información computadorizados, para el cumplimiento de los objetivos y metas de la organización. Orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado.

g) Proyecto Informático: Plan elaborado por el Comité Gerencial de Tecnologías de Información y Comunicación para la ejecución de una solución automatizada, conformado por el cronograma de actividades y tareas, plazos, recursos, productos intermedios y finales, tomando en consideración la estrategia de tecnologías de información y comunicación aprobada y vigente.

CAPÍTULO II

Del comité gerencial de tecnologías

de información y comunicación

Artículo 4ºDe la competencia: Serán competencias del Comité las siguientes funciones:

a) Dictar los lineamientos que rigen la estrategia de tecnologías de información y comunicación, TICs, en alineamiento con los objetivos del Plan Estratégico Institucional PEI 2021-2025, la declaración, aprobación y divulgación del marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación y demás acciones relacionadas, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

b) Incentivar, promover y patrocinar el desarrollo de las TICs, en función de las necesidades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

c) Aprobar la estrategia de las TICs en el MREC.

d) Emitir lineamientos estratégicos para el desarrollo de las TICs, a fin de adaptarlas de acuerdo a las necesidades del Ministerio.

e) Emitir directrices para la formulación, aprobación y seguimiento del Plan Estratégico en Tecnologías de Información y Comunicaciones (PETIC) en concordancia con el Plan Estratégico Institucional, así como la declaración, aprobación y divulgación del marco de gestión de las tecnologías de información y comunicación.

f) Revisar anualmente el estado de situación del PETIC.

g) Emitir directrices para los programas de proyectos, el Portafolio de Proyectos Tecnológicos, proyectos e iniciativas de proyecto.

h) Definir prioridades de los proyectos incluidos en el Portafolio de Proyectos Tecnológicos.

i) Aprobar iniciativas de proyectos de naturaleza tecnológica.

j) Aprobar cambios críticos en los proyectos de naturaleza tecnológica.

k) Conocer cambios moderados y menores en proyectos de naturaleza tecnológica.

l) Dar seguimiento a la gestión del Portafolio de Proyectos Tecnológicos.

m) Revisar semestralmente el estado de situación del Portafolio de Proyectos Tecnológicos.

n) Analizar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de la CTIC.

o) Asegurar que existan las condiciones necesarias para una efectiva gestión de las tecnologías de información y comunicación en el MREC

p) Asesorar al Jerarca y al nivel Gerencial en la gestión y administración de los Sistemas de Información y respecto de los recursos humanos, materiales y financieros que se destinen para su desarrollo.

q) Asesorar en las decisiones generales referentes a la adquisición, distribución, mantenimiento, manejo e inversión en materia de tecnología e informática, que le sean sometidos a su conocimiento.

r) Formular las especificaciones o guías de referencia necesarias para la elaboración del informe correspondiente de los estudios preliminares y de factibilidad que deban realizarse para la adquisición de “hardware” y “software” y para el desarrollo de nuevos sistemas de información computarizados.

s) Proponer políticas al Jerarca y al nivel Gerencial, en lo referente al desarrollo de los Sistemas de Información en la Institución, a efecto de contribuir al desarrollo institucional y garantizar un adecuado ambiente de control en el uso de la tecnología de la información.

t) Someter a conocimiento del Ministro y al nivel Gerencial las correspondientes propuestas de planes estratégico y operativo anual de la función informática, a fin de que sean incorporados como parte de los planes estratégico y operativo anual de la Institución.

u) Asesorar y proponer al nivel jerárquico superior la emisión de Normas y Políticas relativas a los Sistemas de Información de la Institución y la estrategia de tecnologías de información y comunicación, así como velar por su permanente actualización.

v) Monitoreo de la función informática, en donde se incluya el seguimiento y apoyo de los proyectos de sistemas y tecnología de información, con el objetivo de procurar la garantía del éxito de los proyectos, y a su vez informar periódicamente a las instancias superiores, sobre los resultados de esta labor de seguimiento.

w) Controlar y evaluar la ejecución de los planes estratégicos y operativos aprobados relativos a la adquisición de “hardware” y “software” y al desarrollo de nuevos Sistemas de Información Computarizados.

x) Asegurar que el nuevo equipo sea contratado bajo criterios de oportunidad y conveniencia con una relación adecuada de costo-beneficio.

y) Promover la cultura informática institucional.

z) Evaluar la necesidad de disponer de hardware y software adicional.

aa) Integrar equipos de trabajo interd...

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