Modifica Límite de Gasto Presupuestario para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), establecido en las Directrices de Política Presupuestaria del 2005., de 21 de Septiembre de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 32056 LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;

Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº

30058-H-MP-PLAN del 19 de diciembre del 2001 y Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.

Considerando:

  1. —Que la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales. Igualmente, le atribuye la función de estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, así como el deber de fomentar e incentivar el deporte en el ámbito nacional e internacional.

  2. —Que la Ley Nº 6849, del 18 de febrero de 1983 y sus reformas, en su artículo 3º, inciso o) establece que un 5 % de lo recaudado por el Impuesto al cemento producido en Cartago se destinará al ICODER para financiar las obras de construcción y mantenimiento de un centro polideportivo en la ciudad de Cartago.

  3. —Que el proyecto Estadio de Limón constituye una prioridad para el Gobierno de la República, ya que por medio del deporte y la recreación se contribuye al desarrollo humano de la región Atlántica.

  4. —Que el ICODER en cumplimiento de sus objetivos institucionales requiere incorporar recursos para la protección y mantenimiento de la infraestructura deportiva en las instalaciones del Estadio Nacional.

  5. —Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31708-H y sus reformas,

    publicado en La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo del 2004, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el...

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