Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 22 de Noviembre de 2021
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 43332-H
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.
CONSIDERANDO:
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Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N.º 8131, publicada en La Gaceta N.º 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
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Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N.º 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
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Que mediante el Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta N.º 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
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Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
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Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, N.º 9926, publicada en el Alcance N.º 318 a La Gaceta N.º 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:
"1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes...
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