Modifica límite de gasto presupuestario y efectivo para el año 2001, del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, de 8 de Febrero de 2001

EmisorPoder Ejecutivo

No 29334-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública v la Ley No 7800 del 29 de mayo de 1998,

Considerando:

1" Que la Ley Orgánica No 7800. faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

  1. —0ue dicha Ley establece que el ICODER estimulará el desarrollo integral de lodos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación. Asimismo, deberá fomentar e incentivar el deporte en el ámbito nacional e internacional, razón por la cual, requiere incorporar recursos para mejoras en algunas instalaciones que serán utilizadas en los Juegos Nacionales 2001 y la instalación de un sistema de calificacción para la Piscina Olímpica María del Milagro París.

    3" Que los Juegos Deportivos Nacionales constituyen una prioridad para el Gobierno de la República ya que exaltan los valores sociales y culturales de la ciudadanía costarricense mediante la actividad deportiva.

  2. Que la calefacción es un elemento importante para que Costa Rica pueda organizar torneos de carácter internacional con el aval de la...

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