Modifica límite de gasto presupuestario al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), de 4 de Enero de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

N° 31646-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)

y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y Ley N°

7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación, de 30 de abril de 1998.

Considerando:

  1. —Que la Ley Orgánica Nº 7800, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N°

    103 del 29 de mayo de 1998, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización,

    promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación,

    realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

  2. —Que dicha Ley establece que el ICODER estimulará el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación. Asimismo,

    deberá fomentar e incentivar el deporte en el ámbito nacional e internacional,

    razón por la cual, requiere incorporar recursos para la construcción y mantenimiento de infraestructura deportiva en diferentes zonas del país.

  3. —Que promover el desarrollo de infraestructura deportiva y garantizar el libre acceso de los ciudadanos a espacios que fomenten la práctica del deporte y la recreación, constituyen una prioridad para el Gobierno de la República.

  4. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 31092-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 63 del 31 marzo del 2003, la Autoridad Presupuestaria formuló...

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