MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL, IMAS, LEY N° 4760, DE 30 DE ABRIL DE 1971

Fecha de publicación11 Noviembre 2019
Número de registroIN2019402171
EmisorPoder Legislativo

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY

DE CREACIÓN DEL INSTITUTO MIXTO

DE AYUDA SOCIAL, IMAS, LEY N° 4760,

DE 30 DE ABRIL DE 1971

Expediente N° 21.668

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Desde su creación, el Instituto Mixto de Ayuda Social se constituyó en uno de los principales soportes del Estado Social de Derecho en nuestro país. Como institución solidaria, destinada a apoyar a las personas en condición de pobreza ha realizado invaluables aportes para mitigar las necesidades y mejorar con aportes en distintos ámbitos, las condiciones de vida de la población más necesitada y más carente de recursos.

De hecho, su objetivo institucional está perfectamente definido en el artículo 2 de su ley de creación que dice: “Artículo 2: El IMAS tiene como finalidad resolver el problema de la pobreza extrema en el país, para lo cual deberá planear, dirigir, ejecutar y controlar un plan nacional destinado a dicho fin. Para ese objetivo utilizará todos los recursos humanos y económicos que sean puestos a su servicio por los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza.” De manera que, dotar a la entidad de recursos suficientes, es tan importante como velar por que no se gasten de manera insensata en el pago de impuestos que luego habrá que destinar nuevamente para el cumplimiento de los propósitos del más elevado interés público que la animan.

Dentro de ese orden de ideas, hemos concebido este proyecto de ley para introducir una reforma al artículo 31 de la ley, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, IMAS, Ley N.° 4760, de 30 de abril de 1971, con el propósito de restituir la situación anterior en que se encontraba el IMAS de no tributación, pues, merced a la recientemente creación del Impuesto al Valor Agregado, mediante la promulgación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N.º 9635, de 4 de diciembre de 2018, que vino a substituir el anterior Impuesto de Ventas, desapareció el beneficio que la ley expresamente le otorgaba. Producto de lo anterior, la institución quedo, en principio, privada del régimen excepcional que le acarreaba la norma contenida en el artículo 31 de la Ley de Creación de Instituto Mixto de Ayuda Social en su versión original, en cuanto a la adquisición de bienes y por el contrario se le amplió el espectro tributario a la...

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