MODIFICACIÓN DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

Fecha de publicación07 Enero 2022
Número de registroIN2021612756
EmisorPoder Legislativo

MODIFICACIÓN DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7092,

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Expediente 22.848

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley No. 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, en su artículo 2 establece quiénes son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Mediante la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018, se incluyó un párrafo b) en el artículo 2 de la citada ley, para definir la figura del establecimiento permanente, de la siguiente manera: “b) Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada”.

No obstante lo anterior, en Diciembre de 2019 Costa Rica fue notificada que en Octubre de ese mismo año, el Consejo de la Unión Europea, había emitido “Nuevas orientaciones sobre rentas de fuente extranjera” en el marco de la elaboración de la lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea, mediante las cuales reconocía la exención de las rentas de fuente extranjera como un enfoque legítimo, pero al mismo tiempo identificaban los elementos potencialmente perjudiciales que podrían estar presentes en tales regímenes por considerar que podrían representar una posibilidad de doble no imposición.

La lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea contribuye a los esfuerzos para prevenir la elusión fiscal y promover principios de buena gobernanza, como la transparencia fiscal, la equidad tributaria o las normas internacionales contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. La lista se estableció en diciembre de 2017 e incluye en el anexo I las Conclusiones adoptadas por el Consejo. Las Conclusiones también contienen un segundo anexo que incluye países y territorios que han asumido compromisos suficientes para reformar sus políticas fiscales y cuyas reformas están siendo supervisadas por el Grupo “Código de Conducta” sobre Fiscalidad del Consejo.

En ese contexto, según nota remitida al entonces Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Chaves, a la luz de las nuevas orientaciones, el Consejo encontró un régimen nocivo en el ordenamiento jurídico costarricense por lo que iniciaría una evaluación para definir la existencia de los elementos perjudiciales descritos en las mismas.

Recientemente, mediante nota de fecha 3 de junio de 2021, Lyudmila Petkova, en su condición de presidente del Grupo sobre Código de Conducta del Consejo de la Unión Europea, comunica mediante nota dirigida al señor Ministro de Hacienda,

Elián Villegas, que el análisis realizado a Costa Rica a partir de las “Nuevas orientaciones sobre rentas de fuente extranjera” presenta discrepancias respecto de lo establecido en dicho instrumento. De manera específica, en el Anexo al oficio indicado, respecto del criterio 4 sobre principios aceptados internacionalmente, se señala como elemento fuera del estándar respecto de la definición de establecimiento permanente, la inclusión en la Ley de Impuesto sobre Renta costarricense del concepto de “esencial” respecto de la actividad que desarrolla la persona no domiciliada.

Con el envío de las conclusiones mencionadas, el Consejo de...

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