Resolución

Fecha de publicación26 Agosto 2021
Número de registroIN2021576087
EmisorJUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

Mediante acuerdo JD-515 correspondiente al Capítulo VI), artículo 18) de la sesión extraordinaria 44-2021, celebrada el 22 de julio 2021.

La Junta Directiva acuerda:

Aprobar la modificación de los artículos 48,49,50,51,53,70 y 71 así como derogar el artículo 52 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la institución donde se aborda el tema de las justificaciones de marca, de la siguiente manera:

Artículo 48.—El registro de asistencia y puntualidad se llevará a cabo por medio del sistema informático o electrónico que la Junta considere más apropiado y adecuado para dicho control y los servidores realizarán los registros que correspondan, tanto al inicio como al término de cada fracción o jornada de servicio.

Es obligación de las jefaturas y superiores inmediatos, velar por la asistencia de los servidores bajo su cargo, realizar las justificaciones en el sistema que correspondan e informar al Departamento de Desarrollo del Talento Humano, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.

Quedan excluidos de realizar los registros de asistencia únicamente los servidores a los cuales se les exima de tal obligación, mediante la emisión de resolución administrativa que corresponda.

Artículo 49.—Cada servidor debe realizar el registro de asistencia personalmente en el sistema designado para tales efectos, con el debido cuidado y siguiendo los parámetros y condiciones establecidas.

Artículo 50.—Salvo los casos previstos en este Reglamento, la omisión de una marca en el sistema al inicio o término de la jornada de trabajo, hará presumir la inasistencia del servidor a la fracción o jornada de servicio correspondiente, salvo que presente la respectiva justificación a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el hecho sucedió y ésta sea aceptada por el superior.

Artículo 51.—El servidor que registre en el sistema la asistencia de otro servidor o bien que realice registros o aprobaciones para las cuales no esté autorizado, incurrirá en falta grave al contrato o relación de trabajo y se hará acreedor del despido sin responsabilidad patronal.

Incurrirá en esa misma falta y se le aplicará igual sanción al servidor a quien se le compruebe haber consentido para que otro registre su marca de entrada o salida en el sistema o bien que realice registros o aprobaciones que le fueron autorizadas.

Artículo 52.—(Derogar)

Artículo 53.—Quedan relevados de la obligación...

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