Modificación al “Reglamento del Comité de Vigilancia Contrato de Fideicomiso del Poder Judicial”, de 24 de Febrero de 2017

EmisorCorte Suprema de Justicia

CIRCULAR Nº 28-2017

Asunto: Modificación al "Reglamento del Comité de Vigilancia Contrato de Fideicomiso del Poder Judicial".

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

Y PUBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión N° 2-17, celebrada el 30 de enero del 2017, artículo XVIII, dispuso aprobar la modificación al "Reglamento del Comité de Vigilancia Contrato de Fideicomiso del Poder Judicial", para que en adelante se lea de la siguiente manera:

"Artículo 1º-Del propósito de este reglamento. Este reglamento tiene como finalidad establecer y regular en forma específica, detallada y precisa, los principios, postulados, deberes y atribuciones a que se someten los miembros del Comité de Vigilancia del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.

Artículo 2º-Alcance de este reglamento. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio para los miembros del Comité de Vigilancia, con el propósito de velar por el fiel cumplimiento del Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015 y de las labores del Banco de Costa Rica (BCR), en su condición de Fiduciario y la Corte Suprema DE Justicia en su condición de Fideicomitente y de la Unidad Administradora del Proyecto.

Artículo 3º-De las definiciones. Tal y como se utilizan en este Reglamento, los términos técnicos se emplearán según lo estipulado en el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015 o en la normativa vigente sobre la materia.

Comité de vigilancia: Cuerpo colegiado que forma parte de la estructura administrativa del Fideicomiso, estará integrado por tres miembros, que serán recomendados por las partes, uno por el Fideicomitente, otro por el Fiduciario y el tercero de mutuo acuerdo, este último debe ser independiente de las partes. El Comité de Vigilancia velará por la calidad de gestión y ejecución del Contrato de Fideicomiso por parte del Fiduciario, la Unidad Administradora del Proyecto, los contratistas y otros actores involucrados, así como por la adecuada administración de los flujos provenientes del (os) contrato (s) inherente (s) a este.

Fideicomiso: Contrato suscrito entre el Poder Judicial y el Banco de Costa Rica, denominado Contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015

Fideicomitente: Corte Suprema de Justicia Poder Judicial

Fideicomisario: Corte Suprema de Justicia Poder Judicial

Fiduciario: Banco de Costa Rica

Artículo 4º-Integración del Comité. Este Comité estará integrado por tres miembros, de los cuales uno será nombrado por el Fideicomitente, uno por el Fiduciario y un tercer miembro será escogido de mutuo acuerdo entre el Fideicomitente y el Fiduciario, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 9 del Acuerdo SUGEF 4-04: "Reglamento sobre el grupo vinculado a la entidad". Los miembros de dicho Comité deberán contar con experiencia en la ejecución de proyectos.

Los miembros del Comité desempeñarán su cometido con entera independencia y serán responsables de su gestión, según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico costarricense. Su nombramiento tendrá una vigencia de dos años y podrá ser renovado automáticamente por un período igual, salvo el caso de declararse contra ellos alguna responsabilidad legal, fallecimiento, incapacidad médica o jurídica, renuncia o por designación del ente que lo ha nombrado en cada caso.

La designación de los puestos de los miembros de este Comité se realizará de la siguiente forma: En la primera sesión donde estén presentes todos los miembros, ellos...

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