Resolución

Fecha de publicación18 Agosto 2022
Número de registroIN2022668933
EmisorPARA EDUCACIÓN

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO

DE CRÉDITO DE CONAPE

En la sesión ordinaria de Consejo Directivo N° 15-2022 del 05 de agosto de 2022, tomó el acuerdo para modificar el Reglamento de Crédito de CONAPE en los siguientes artículos y Anexos:

ARTÍCULO 2: NIVELES DE ESTUDIOS FINANCIABLES

El texto del artículo se mantiene igual y solo se agrega el inciso a.3. para que se lea de la siguiente manera:

Pregrados en Costa Rica.

3. Cursos de Pregrado (cortos, de formación, capacitación y/o especialización para insertarse en actividades económicas), tales como,

Cursos de idiomas.

Cursos técnicos y especializados.

Presentación de pruebas internacionales,

Certificaciones de habilidades, capacidades o
conocimientos, nacionales y/o internacionales

Campamentos de formación.

ARTÍCULO 8: ENTIDADES EDUCATIVAS FINANCIABLES

Se modifica el texto de este párrafo para que se lea de la siguiente manera:

El solicitante debe realizar estudios en entidades autorizadas según el siguiente detalle:

Se mantiene igual el texto de este párrafo

Las entidades y las carreras...

Se mantiene igual el texto de este párrafo:

Cuando se trate de estudios de…

Se mantiene igual el texto de este párrafo:

Para el financiamiento de programas en Costa Rica…

Se incluyen los siguientes dos párrafos:

Las entidades y programas de estudio para Cursos de Pregrado en Costa Rica y el Exterior relacionados con cursos cortos, de idiomas, técnicos, especializados, certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos y campamentos de formación, en adelante Cursos de Pregrado, deberán estar registrados en las plataformas de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE). Las solicitudes para el financiamiento de entidades y programas de estudio en el exterior que no se encuentren registradas en CINDE, deberán presentar documentación emitida por la embajada o consulado del país de origen, mediante la cual se demuestre que la entidad educativa que impartirá el Curso de Pregrado está registrada en ese país. En aquellos casos no contemplados en este apartado, el Comité de Crédito valorará bajo criterios de razonabilidad la autorización de aprobación de financiamiento para este tipo de centros de estudios.

También podrán ser financiados Cursos de Pregrado en los centros de estudio que ya se encuentren aprobados por CONAPE.

Se mantiene igual el texto de este párrafo:

CONAPE también financiará las Acciones Formativas...

“ARTÍCULO 9: CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS SECUNDARIOS DE LOS SOLICITANTES

El texto del artículo se mantiene igual y solo se modifica el último párrafo para que se lea de la siguiente manera:

Para Acciones Formativas impartidas y/o acreditadas por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), o Cursos de Pregrado, no será necesario presentar título de aprobación de Bachillerato en Educación General Básica o superior, cuando no sea requisito del programa de estudios, en cuyo caso se registrará como Factor de Rendimiento Académico la calificación mínima de aceptación que corresponde a dicho factor.

“ARTÍCULO 12: FACTORES QUE DETERMINAN LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE PRÉSTAMO

El texto del artículo se mantiene igual y solo se incluye el último párrafo para que se lea de la siguiente manera:

Las solicitudes de financiamiento para Cursos de Pregrados en Costa Rica y el Exterior relacionados con cursos cortos, de idiomas, técnicos, especializados, certificaciones de habilidades, capacidades o conocimientos y campamentos de formación tendrán como factores para la aprobación de la solicitud de préstamo los indicados en los incisos a. y b.

“ARTÍCULO 13: CONVENIOS DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL CON ENTIDADES EDUCATIVAS

El texto del artículo se mantiene igual y solo se modifica el último párrafo para que se lea de la siguiente manera:

Adicionalmente, podrá realizar convenios con las empresas, organizaciones, centros educativos, de formación y capacitación, tanto del sector público como del privado, y otras que le permita la legislación, para ofrecer el financiamiento de los cursos para los empleados de las empresas y los estudiantes en general con base en las necesidades formativas que le expongan, siempre que coincidan con los propósitos y objetivos de CONAPE.”

“ARTÍCULO 33: CICLOS LECTIVOS ADICIONALES PARA LA CONCLUSIÓN DE ESTUDIOS

Se modifica el artículo para que se lea de la siguiente forma:

Como período de imprevistos para la conclusión de estudios, a los préstamos para Pregrados y Grados en Costa Rica se le sumarán dos ciclos lectivos adicionales a la fecha programada por el solicitante como conclusión de estudios, con excepción de los préstamos para Cursos de Pregrado, a los que se les adicionará dos meses posteriores a la fecha programada de conclusión.

A los préstamos en el Exterior y Posgrados en Costa Rica se les asignarán un ciclo lectivo.

ARTÍCULO 37: GARANTÍA FIDUCIARIA INSUFICIENTE.

El texto del artículo se mantiene igual y solo se modifican los incisos 4. y 5. para que se lean de la siguiente manera.

4. Que la solicitud sea para el nivel de pregrado, grado en Costa Rica y Cursos de Pregrado en Costa Rica y el Exterior.

5. No aplica cuando la garantía es un solo fiador, fiador(es) extranjero(s), ni Garante de su Propio Préstamo.

Anexo 2: FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO DE CRÉDITO

El texto del artículo se mantiene igual y solo se modifica el inciso 2. para que se lea de la siguiente manera.

2. Sección de Desembolsos y Control de Crédito

2.1. Los Asistentes de Proceso de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito y de las oficinas regionales, son responsables con su nombre y firma de:

a. Recibir firmas para formalizar el contrato y adendas de préstamo crédito para estudios.

b. Suscribir constancias de préstamos aprobados.

c. Revisar los informes académicos del prestatario.

d. Registrar la aprobación o reprobación de asignaturas y otra información académica en los sistemas de información de CONAPE.

e. Recibir y autorizar solicitudes de cambio de condiciones crediticias.

f. Recibir y autorizar la solicitud de desembolso en los calendarios ordinarios y extraordinarios y casos de excepción. (Excepto en casos FAC)

g. Recibir y actualizar las pólizas de las garantías hipotecarias de los préstamos en ejecución.

h. Recibir y aplicar las facturas de compra de equipo. (Excepto los casos del FAC)

i. Trasladar operaciones crediticias a la fase de cobro.

j. Realizar la asignación y seguimiento de los servicios de peritaje y de notariado, según lo establecido por CONAPE.

k. Traslado de contratos y adendas formalizadas a la Tesorería.

l. Apoyo al área de mercadeo.

m. Apoyo al Call Center.

n. Traslado de documentos y trámites al área de digitalización.

2.2. Los Profesionales de esta Sección y de las oficinas regionales son responsables con su nombre y firma de:

i. Analizar y resolver solicitudes de modificación a las condiciones crediticias por medio de Resoluciones Administrativas

ii. Analizar y otorgar la autorización para tramitar solicitudes de ampliación de préstamos.

iii. Analizar, dictaminar y revisar solicitudes especiales en el período de ejecución del préstamo.

iv. Sustituir en todas las funciones a los Asistentes de Procesos, cuando así se requiera.

v. Autorizar la planilla con la emisión de desembolsos financieros de prestatarios.

vi. Realizar seguimiento de las obligaciones de notariado, según lo establecido por CONAPE.

vii. Autorizar las prórrogas en los servicios de notariado.

viii. Coordinación de la plataforma de servicios.

ix. Brindar capacitaciones sobre el PAGC y el reglamento de crédito al personal de Call Center, funcionarios de los diferentes convenios (COOPEMAPRO, FAESUTP), funcionarios de las Universidades Públicas y/o Privadas y personal de apoyo del área de mercadeo.

x. Apoyo al área de mercadeo.

xi. Apoyo a la Jefatura en proyectos específicos.

xii. Análisis y seguimiento académico de los casos FAC.

xiii. Resolución de inconformidades de la Contraloría de Servicios.

xiv. Apoyo al Call Center.

xv. Traslado de documentos y trámites al área de digitalización.

xvi. Apoyo a las oficinas descentralizadas.

2.3. El Jefe de la Sección es el responsable con su nombre y firma de:

i. Presentar los dictámenes a conocimiento del Comité de Crédito.

ii. Establecer y realizar la implementación selectiva de la revisión de las solicitudes en el período de estudios. La revisión de estas solicitudes deberá contemplar mínimo el 10%.

iii. Autorizar las planillas con las emisiones de desembolsos financieros de prestatarios.

iv. Programar y dar seguimiento al plan anual de los desembolsos financieros.

v. Aprobar los casos analizados cuando el bajo rendimiento académico alcance el 100%.

vi. Mantener un registro con los nombres y firmas de los funcionarios autorizados y sus instituciones educativas con las cuales se suscriben convenios de cooperación

Los funcionarios de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito no pueden realizar cambios en las condiciones crediticias hasta que se formalice el contrato de crédito para estudios; con excepción de cambios de garantía.

Anexo 4: TABLA DE CALIFICACIÓN DEL FACTOR RENDIMIENTO ACADÉMICO

Se incluye el inciso c. para que se lea de la siguiente manera y el resto del artículo se mantiene igual.

c. Cuando el programa a financiar no requiere la conclusión y aprobación de estudios secundarios Bachiller en Educación Media como requisitos de ingreso o el estudiante no los ha concluido, podrá solicitar que se le asigne la nota mínima de setenta (70) para efectos de evaluar el parámetro Rendimiento Académico.

Anexo 7: REQUISITOS PARA EL SOLICITANTE SEGÚN NIVEL DE ESTUDIOS

Se modifica el artículo en varios incisos para que se lea de la siguiente manera:

Podrán ser sujetos de crédito personas asalariadas y no asalariadas que cumplan los requisitos establecidos por CONAPE. En el caso de las asalariadas, la constancia salarial debe indicar que está libre de embargos.

La solicitud de préstamo debe incluir fotocopia legible por ambos lados de la cédula de identidad del Solicitante del prés...

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