MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN - Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PENSIONES - Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL (IN2016057628)
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2016 |
Número de registro | IN2016057628 |
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE PENSIONES
Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL
Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria Nº 77-2016 celebrada el 21 de julio de 2016, se aprueba realizar la siguiente modificación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional:
(...)
CAPÍTULO VII
De las comisiones permanentes y especiales
(…)
Artículo 36.—De la Integración e instalación. La integración de las comisiones corresponderá definirlas al Presidente de la Junta Directiva, a excepción de la Comisión de Inversiones y el Comité de Riesgos. El Presidente podrá integrar cualquier comisión con voz y voto. Los directores que no pertenezcan a una determinada comisión o comité podrán asistir a las sesiones de esta, hacer uso de la palabra y presentar mociones de forma y fondo, pero no tendrán derecho a voto.
La integración de las comisiones o comités permanentes se efectuará en las primeras sesiones inmediatas posteriores a la elección del Directorio o según corresponda, por un período anual. Las comisiones o comités especiales cuando así se requiera, conocerán única y exclusivamente de la materia sometida a su estudio por la Junta Directiva, con las facultades y competencias que ese órgano Colegiado lo considere.
Las comisiones o comités permanentes estarán conformadas por no menos de dos Directores (as), quienes constituirán el quórum exigido para sesionar válidamente, a excepción de la Comisión de Inversiones y el Comité de Riesgos, los cuales se integrarán por dos directores (as), quienes conformarán el quórum y el asesor externo independiente del mismo, con vos y voto. Todas sesionarán al menos una vez al mes. Asimismo, deberán instalarse ante la Junta Directiva una vez que su primera sesión y mediante votación secreta, designen un Coordinador o Presidente, si corresponde, que necesariamente será un miembro Director (a).
Las comisiones o comités permanentes serán las de Inversiones, Riesgos, Concesión de Derechos, Asuntos Jurídicos y Sociales, Auditorio, así como cualquier otras comisión o comité, que la junta le otorgue tal condición.
Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2016057628 ).
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