Moratoria a la creación de nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, de 19 de Junio de 2019
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 052-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 146, 148, 149, inciso 6), y 188 de la Constitución Política; artículos 11, 25, 27, 98, 99, 100, 112, inciso 3), y 113, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 18 y 20 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8 y 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002.
Considerando:
I.-Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.
II.-Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, en su artículo 269, inciso 1, "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".
III.-Que el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que le permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, N° 8220 y su reforma, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.
IV.-Que la Mejora Regulatoria se ha constituido en una herramienta crucial para lograr que las instituciones públicas programen e implementen acciones dirigidas a la simplificación y mejora de los trámites que los administrados realizan, toda vez que se ha comprobado una compleja estructura de trámites, procedimientos y requisitos que aumentan los tiempos de respuesta institucional y afectan la relación con los usuarios, terminando por impactar en la...
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