Implementación del Teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado de embarzo que presten servicios en Instituciones Públicas y Empresas Públicas del Estado y todas la empresas del Sector Privado, de 12 de Agosto de 2009

EmisorPoder Ejecutivo

35434-S-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política;

28 de la Ley Nº

6227 del 2 de mayo de 1978 ÓLey General de la Administración Pública”;

1, 2, 4 y 12 de la Ley Nº

5395 del 30 de octubre de 1973 ÓLey General de Salud”; 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 ÓLey Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

  1. —Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo 1º de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

  2. —Que el artículo 4 de ese cuerpo normativo establece que toda persona, queda sujeta a los mandatos de la Ley General de Salud, de sus reglamentos y de las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, que las autoridades de salud dicten en el ejercicio de sus competencias orgánicas.

  3. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 35217-MP-S del 28 de abril de 2009, publicado en el Alcance a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2009, el Poder Ejecutivo declaró emergencia sanitaria nacional la atención de la influenza pandémica, conocida como epidemia humana de influenza .

  4. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34704-MP-MTSS del 31 de julio del 2008 publicado en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto del 2008, el Poder Ejecutivo promulgó el decreto sobre ÓPromoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”, como instrumento para incrementar la productividad del funcionario,

    el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).

  5. —Que las mujeres embarazadas son más propensas a infecciones y enfermedades que pueden tener consecuencia sobre su propia salud así como para el producto en gestación. Es así que la influenza pandémica AH1N1, conocida como epidemia humana de influenza, puede poner en riesgo este grupo poblacional.

  6. —Que en consecuencia, las autoridades públicas y privadas quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, para extinguir o evitar la propagación de la pandemia. Por tanto,

    Decretan:

    IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN MUJERES QUE SE ENCUENTREN EN ESTADO DE EMBARAZO QUE PRESTEN SERVICIOS EN INSTITUCIONES PÚBLICAS...

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