Resolución

Fecha de publicación30 Mayo 2022
Número de registroIN2022647182
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNCIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 20-2022, celebrada el día 16 de mayo de 2022, por unanimidad y con carácter firme se aprobó el 08-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente Propuesta de Reglamento.

La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

Conforme las consideraciones expuestas y lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, así como en la Ley 7794 Código Municipal artículo 4°, inciso a); artículo 13° incisos c) y d), se promulga el Reglamento para Solicitud y Recepción de Donaciones, que se regula de la siguiente manera:

Artículo 1º—De las donaciones en aportes nacionales o internacionales. Refiere al acto mediante el cual, una persona física o jurídica, nacional o internacional, sin contraprestación alguna, traslada gratuitamente a favor de la Municipalidad de Goicoechea, la propiedad de un bien mueble, inmueble, propiedad intelectual, un activo fijo, o un bien consumible, o recursos por medio de un aporte en efectivo, cheque o transferencia, para un proyecto en específico.

Artículo 2º—Del procedimiento para solicitar y ejecutar donaciones de recursos en dinero. El procedimiento para solicitar aportes provenientes de personas física o jurídicas, nacionales o internacionales, es el siguiente:

a. La persona titular subordinada de alto nivel presentará ante la persona titular de la Alcaldía Municipal, el proyecto a financiar y la documentación respectiva de la entidad nacional o internacional que aportaría recursos para dicho proyecto, sea, por la totalidad o el porcentaje que cubriría.

b. La Alcaldía, con la información aportada, emitirá una resolución aprobando o rechazando el trámite y suscribiendo las notas que se requieran ante la entidad nacional o internacional para el trámite de aprobación de la donación a favor de la Municipalidad, con copia al Concejo Municipal para su información. En caso de rechazarse la solicitud, la misma será debidamente motivada ante la persona titular subordinada de alto nivel que realizó la propuesta.

c. En caso de tener que firmarse un contrato o compromiso sobre las condiciones para que se gire el aporte, se deberá solicitar el aval del Concejo Municipal para suscribir el mismo. En caso de no existir la necesidad de firma de convenio o compromiso, se continuará con el trámite a nivel administrativo.

d. En caso de donaciones de dinero, una vez aprobada esta por la entidad nacional o internacional, se realizará el giro a favor de la Municipalidad, sea, por cheque o transferencia, que debe depositarse en el Departamento de Tesorería, que en su titular de jefatura, realizará el ingreso conforme normativa y comunicará lo pertinente a la Alcaldía, Dirección Administrativa Financiera, Departamento de Contabilidad y Unidad Administrativa beneficiaria.

En caso de tenerse formalizado la aprobación de la donación por parte de la entidad nacional o internacional o luego del ingreso de recursos a las arcas municipales, se incorporará por medio de Presupuesto Extraordinario, los recursos donados, para el fin dispuesto y conforme la normativa vigente, siendo efectivos para ejecución hasta que el documento presupuestario mencionado sea aprobado por la Contraloría General de la República.

La ejecución de la donación será conforme al proceso de contratación administrativa que proceda y para los fines del proyecto...

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