Resolución. MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Fecha de publicación25 Mayo 2021
Número de registroIN2021552276
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en sesión ordinaria 27-2020, celebrada el día 06 de noviembre del 2020, mediante acuerdo número 4, este Concejo Municipal acoge y acuerda aprobar la reforma a los artículos 32, 42, 43, 44 y 58 del Reglamento para la gestión del residuos sólidos del cantón de Acosta.

Artículo 32.—Sobre la eliminación o traspaso del servicio.

Eliminación: Este artículo está regulado en el Reglamento de la Depuración de datos de Gestión Tributaria.

Suspensión: Para aquellos propietarios de bienes que cuenten con unidades habitaciones destinadas para el alquiler y estas se encuentren desocupadas deberán presentar el vencimiento del contrato de alquiler o una nota donde rescindió el contrato y cancelar mensualmente la tarifa contemplada en la categoría INS, dado a la naturaleza y fin de una vivienda.

Traspaso: El traspaso del servicio se realizará previa solicitud del contribuyente o por motivos de actualizaciones registral del inmueble o bien que se demuestre que no es titular de la propiedad.

Artículo 42 Bis.—Estimación de tarifa para inspecciones de viviendas en condiciones especiales. Para el cálculo de la tarifa se tomará el equivalente de una hora de salario bruto del encargado del departamento por unidad de Gestión ambiental más un 10% de gastos administrativos por inspección.

Artículo 43.—Tasas diferenciadas. Para la aplicación de este Reglamento, se utilizarán las siguientes tasas diferenciadas:

Categoría

Tasa por el servicio

R-1

R-2

C-1

C-2

C-3

C-4

E-1

T-E

INS

Artículo 44.—Inciso I) Tasa INS. Se aplicará para las unidades habitaciones destinadas al servicio de arrendamiento.

Artículo 58.—El contribuyente que realice cualquier trámite antes el departamento de Unidad de Gestión Ambiental deberá de estar al día con todas las obligaciones Municipales.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2021552276).

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