Reglamento No. IN2018267106

Fecha de publicación23 Agosto 2018
Número de registroIN2018267106
EmisorMUNICIPALIDADES

C-138-2018.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, certifica: Que en la sesión ordinaria número ciento setenta y tres del 05 de junio del año dos mil dieciocho en el artículo 10 se aprueba el “Reglamento de Principios, Valores y Conductas Éticas a Observar por Parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás Autoridades Administrativas y Personal de la Municipalidad de Paraíso”.

El Concejo Municipal del Cantón Central de Paraíso, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4, inciso a), 13 inciso c), y 43 del Código Municipal y en uso de sus atribuciones aprobó en la sesión ordinaria No, celebrada el 173 del dos mil dieciocho el presente “Reglamento de principios, valores y conductas éticas a observar por parte del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativas y personal de la Municipalidad de Paraíso”, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

I.—Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético y moral de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, lealtad, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad y sometimiento a los órganos de control.

II.—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

III.—Que la Norma de Control Interno para el Sector Público 2.3 señala que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben propiciar el fortalecimiento de la ética en la gestión, mediante la implantación de medidas e instrumentos formales y la consideración de elementos informales que conceptualicen y materialicen la filosofía, los enfoques, el comportamiento ético en la institución, y que conlleven la integración de la ética a los sistemas de gestión.

IV.—Que el artículo 147 del Código Municipal establece los deberes de los servidores municipales a la luz de los valores éticos.

V.—Que con la publicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

VI.—Que la Municipalidad de Paraíso consciente de la importancia constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos, asume la responsabilidad de dar cumplimiento a las “Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en general” (Nº D-2-2004-CO) dictadas por la Contraloría General de la República.

Por lo cual, emite el presente reglamento:

REGLAMENTO DE PRINCIPIOS, VALORES Y CONDUCTAS

ÉTICAS A OBSERVAR POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL,

TITULAR DE ALCALDÍA, DEMÁS AUTORIDADES

ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CAPÍTULO I

Generalidades

1.1.—Objetivo: Incentivar la cultura ética en la Municipalidad de Paraíso, para cuyo efecto el presente Reglamento servirá de orientación y guía de la conducta del Concejo Municipal, Titular de Alcaldía, demás autoridades administrativa y servidores/as municipales, formalizando los valores y principios reconocidos, adoptados y que se hacen respetar en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de todas las demás normas especiales o superiores que surjan del ordenamiento jurídico.

1.2.—Objetivos Específicos:

a) Enunciar los principios, valores y conductas éticas, que deben inspirar la conducta y el quehacer de los/as servidores/as municipales, autoridades administrativas, Titular de Alcaldía y Concejo Municipal.

b) Aportar una guía fundamental para que el recurso humano de la Municipalidad de Paraíso, desarrolle sus tareas con la máxima transparencia, lo que se espera redunde en un impacto directo en el clima laboral y en la calidad del servicio y atención a nuestros contribuyentes.

c) Promover la cultura ética y moral con el fin de prevenir conductas que pudieran inducir a actos de corrupción y conflictos de intereses.

1.3.—Alcance: El Reglamento de Ética es de aplicación obligatoria para todos los miembros del Concejo Municipal, titular de Alcaldía, titulares subordinados/as y todo el personal de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Valores y principios éticos

2.1.—Enunciados rectores: Según la Contraloría General de la República, los jerarcas, los titulares subordinados(as) y demás personal Municipal deben guiar su conducta a partir de los siguientes Enunciados Rectores:

a) Legalidad constitucional: Someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b) Igualdad: Principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c) Regularidad: Las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d) Eficiencia: En la Gestión Municipal se deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e) Eficacia: Mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f) Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g) Transparencia: La rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados(as).

h) Lealtad: Todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i) Probidad: Se está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).

j) Responsabilidad: Se debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k) Integridad: Los actos deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l) Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m) Liderazgo: Promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

2.2.—Valores y principios éticos: Los valores y principios establecidos en nuestra institución que deben ser manifiestos en nuestro actuar son:

a) Responsabilidad: Capacidad u obligación de responder de los actos propios en el ejercicio de nuestras funciones.

b) Respeto: Reconocer y apreciar la dignidad de la persona y su trabajo, Valorar el tiempo, saber escuchar y aceptar diferencias.

c) Solidaridad: Aportar y potencializar esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes.

d) Integridad: Congruencia en el pensar, decir y actuar. Ser honesto, justos, actuar con ética y reconocer errores.

e) Lealtad: Cumplimiento de las exigencias del ordenamiento jurídico en defensa de los ideales de la institución, aunado a la fidelidad y el honor, teniendo presente la confianza y respeto hacia los demás.

f) Honestidad: Tener una actitud razonable y recta, completa e integra, manifestando la verdad y manteniendo una conducta recta y clara.

g) Espíritu de Servicio: Dejar de pensar en sí mismo y estar a disposición de otras personas y de sus necesidades Así como, ser útil con la finalidad de lograr el bien de las personas con quien se relaciona en su trabajo.

h) Honradez: Mostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus funciones, así como declarar cualquier eventualidad que pueda afectar el interés público relacionado con sus deberes y tomar las medidas necesarias para mantener la confianza y credibilidad de su desempeño.

i) Excelencia: Brindar servicios de calidad a los clientes externos e internos, totalmente enfocado a la satisfacción oportuna y completa de las necesidades de éstos. Mejora continua de los servicios de la Institución.

j) Compromiso: Aceptar la responsabilidad de desempeñar sus funciones con el máximo esfuerzo y capacidades, para alcanzar, más que cumplir, con el trabajo asignado, en función de los intereses de la institución.

k) Equidad: Valoración de las personas sin importar las...

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