Reglamento No. IN2018267104

Fecha de publicación23 Agosto 2018
Número de registroIN2018267104
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

C-147-2018.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria Concejo Municipal de Paraíso, certifica: Que en la sesión ordinaria ciento setenta y siete celebrada el día 19 de junio del año dos mil dieciocho, en el artículo 03, se aprobó por unanimidad y en firme el Reglamento de la Policía Municipal de la Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO DE LA POLICÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE PARAISO

Generalidades

Artículo 1º—La Municipalidad de Paraíso en el ejercicio de su autonomía municipal administrativa y de acuerdo a las necesidades propias del cantón, establece La Policía Municipal como ejecutora de tareas de tránsito y Seguridad Vial, y podrá ser conocida como La Policía Municipal de Tránsito (PMT), o Tránsito Municipal (TM), el cuál es un cuerpo especial de vigilancia y seguridad con carácter esencialmente de tránsito, que contribuye a mantener el orden en las vías públicas en el cantón de Paraíso y conformada por personas capacitadas en materia de tránsito e investidas como Inspectores Municipales de Tránsito.

Tiene por objetivo garantizar la vida, seguridad, integridad y libertad de tránsito de los peatones, conductores y demás usuarios que circulan en la red vial del cantón de Paraíso, teniendo por fundamento y fin ejercer control, vigilancia y regulación operativa del tránsito para lograr el cumplimiento de la normativa legal establecida para personas y medios de transporte cuando transiten por las vías públicas.

CAPÍTULO II

Requisitos

Artículo 2º—Para ser parte de la Policía Municipal se deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b) Ser bachiller en educación media

c) Aprobar el curso básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía

d) Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.

e) No haber sido condenado por ningún delito.

f) Diplomado en Criminología.

Podrá investirse a Policías Municipales como Inspectores de Tránsito, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

Además de los establecidos anteriormente:

a) Poseer licencia de conducir, Tipo B1.

b) Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

c) No ser concesionario de cualquier modalidad de transporte público.

Para ello, el Alcalde Municipal deberá presentar la solicitud ante la Dirección General de la Policía de Tránsito, órgano que deberá resolver la solicitud en el plazo de veinte días hábiles.

Artículo 3º—El mando jerárquico de la Policía Municipal de Tránsito, corresponderá al Director que dependerá directamente del Alcalde Municipal, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.

b) Ser Profesional en cualquier carrera afín a Administración o Ciencias Policiales, Derecho, Criminología, en grado de licenciatura.

c) Aprobar el curso básico de seguridad privada autorizado por la Escuela Nacional de Policía.

d) Contar con el curso teórico práctico de portación de armas para seguridad privada.

e) No haber sido condenado por ningún delito.

f) Poseer licencia de conducir, Tipo B1.

g) Aprobar el curso básico en administración vial, impartido por la Escuela Nacional de la Policía de Tránsito y sus actualizaciones.

h) No ser concesionario de cualquier modalidad de transporte público.

Artículo 4º—Las autoridades municipales investidas deberán cumplir las disposiciones, las obligaciones, los protocolos y el ámbito geográfico de competencia territorial debidamente definido por el Instituto Geográfico Nacional, territorio que deberá estar demarcado mediante señalización vertical.

Artículo 5º—La Policía Municipal de Tránsito, con su poder de Policía, cumple las funciones de Policía de Seguridad en el tránsito de acuerdo a las leyes que determinan su ejercicio: Ley número 9078 o aquellas que se fijen en lo sucesivo.

CAPÍTULO III

De las funciones y atribuciones

Artículo 6º—Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva, son funciones y atribuciones de la Policía Municipal de Tránsito: todo lo concerniente a lo estipulado en el artículo 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, lo estipulado en el Reglamento para el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito número 38164-MOPT, además de las siguientes:

a) Prevenir delitos de la competencia de los jueces ordinarios de los Tribunales de Justicia, actuando con diligencia sobre los delitos concernientes al tránsito y/o al transporte.

b) Prevenir en general todos aquellos delitos que puedan ser de su conocimiento, efectuando todas las medidas concernientes a la seguridad de las personas y medios de transporte, dando intervención a las autoridades policiales y/o judiciales competentes.

c) Prevenir los accidentes de tránsito y los daños que la circulación pueda causar a la salud, tranquilidad o bienestar de la población.

d) Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones del tránsito, emanadas por la autoridad competente.

e) Regular, ordenar, vigilar y controlar el tránsito público, constituyéndose en autoridades aplicativas.

f) Remover vehículos u obstáculos de la vía pública, cuando éstos se encuentren en infracción a las leyes o reglamentos respectivos.

g) Administrar y mantener actualizado un registro estadístico de infracciones a las leyes de tránsito, con fines preventivos y operativos para su disminución. Ubicando así los mayores puntos de incidencia.

h) Actuar coordinadamente con las direcciones que integran la Administración Vial en la relación de Planes de Educación Vial y en los servicios especiales que demanden las ejecuciones técnicas, operativas y legales del tránsito, participando con sus recursos en los Planes de Seguridad Vial y cualesquiera otros que estén identificados con los objetivos de la Dirección.

i) Efectuar la coordinación entre organismos estatales y privados en el cumplimiento de sus objetivos.

j) Coordinar con las demás instituciones de la Fuerza Pública, la realización de servicios operacionales conjuntos a fin de cumplir con sus funciones específicas.

k) Planear y programar los servicios ordinarios y especiales de vigilancia y prevención del tránsito, disponiendo de los recursos propios.

l) Promover la capacitación del personal asignado con el objeto de la eficiente prestación del servicio, efectuando para ello, los enlaces, coordinación y medidas que mejor conduzcan a lograrlo.

m) Cumplir con todas aquellas funciones específicas relacionadas con el tránsito que le asigne el Alcalde Municipal o la Dirección General de la Policía de Tránsito.

Artículo 7º—Sin perjuicio de las disposiciones atribuidas por la ley respectiva son funciones y atribuciones del Director de la Policía Municipal de Tránsito:

a) Dirigir la actividad cotidiana del Departamento.

b) Recomendar al Alcalde Municipal en conjunto con el Departamento de Recursos Humanos, el nombramiento, suspensión y destitución de los miembros de la Policía Municipal.

c) Proponer al Alcalde Municipal el proyecto de presupuesto anual y sus modificaciones.

d) Proponer los proyectos de renovación de los procedimientos, sistemas y métodos de trabajo.

e) Tomar las medidas necesarias en caso de emergencias e informar inmediatamente al Alcalde Municipal y a otros cuerpos de la Policía Nacional, así como coordinar con las autoridades competentes.

f) Elaborar el informe anual estadístico de la actividad de Policía Municipal, el cual deberá ser remitido al Alcalde.

g) Realizar cada año una evaluación de los integrantes del Departamento

h) Tomar las disposiciones y girar las instrucciones necesarias para que el Departamento cumpla con su cometido.

i) Supervisar las actuaciones del personal a sus órdenes y corregir las posibles deficiencias que observe

j) Cuando tenga conocimiento de alguna falta relevante cometida por los miembros de la Policía de Tránsito Municipal, lo trasladará al Departamento de Recursos Humanos para la instrucción del expediente disciplinario e informará al Alcalde.

k) Controlar el funcionamiento de todos los servicios, el material y equipo, dictando todas aquellas instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de la operativa.

l) Cuando lo considere pertinente y conveniente para el servicio; pasará revista parcial o total al personal, además de los mecanismos existentes para la verificación del cumplimiento del horario.

m) Mensualmente y por escrito, dará cuenta a la Alcaldía de todas las novedades que ocurran y las actividades desarrolladas por la Policía de Tránsito Municipal y para recibir instrucciones, las que cumplirá con la mayor diligencia.

n) Tendrá a su cargo la oficina del cuerpo policial de tránsito y el servicio de informes, en donde llevarán los correspondientes libros de registro y archivos que el servicio exija.

ñ) El Director es el medio oficial de comunicación de la Policía de Tránsito Municipal hacia otras instancias municipales y externas, por lo que deberá asistir a reuniones y talleres cuando así lo requiera.

o) Se hará cargo personalmente de la dirección de aquellos servicios que por su importancia o envergadura así lo requieran.

p) Designará el lugar y servicio diario que deben prestar los componentes del cuerpo, dando las oportunas instrucciones para su práctica.

q) Las demás que las normas internas designen.

Artículo 8º—En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido temporalmente por quien designe la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO IV

De las obligaciones del personal

de la Policía Municipal de Tránsito

Artículo 9º—Además de las contenidas en los artículos 71 del Código de Trabajo, artículo 147 del Código Municipal, artículos 74 y 75 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Paraíso y lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo vigente:

a) Presentarse a su servicio con su uniforme completo, según lo especificado en el capítulo VI de este Reglamento.

b) ...

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