Resolución. MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de registroIN2021558089
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo,

administrativo externo, extrajudicial y judicial de la

Municipalidad de Acosta y su Transitorio I.

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta en acta de la Sesión ordinaria 51-2021 celebrada el día 27 de abril del 2021, en acuerdo número 1.

Este Concejo Municipal aprueba la modificación del artículo 17 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Administrativo Externo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Acosta.

Articulo17.-Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar en cualquier momento durante la etapa de Cobro Administrativo, Administrativo Externo. El plazo máximo para resolver será de 5 días naturales, procurando que se pueda realizar en el mismo momento de su solicitud. De proceder el arreglo de pago, se le indicará al contribuyente, el monto de la prima a cancelar, el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida. Los términos y parámetros especiales y excepcionales en los que se suscriban los arreglos de pago diferentes a lo establecido en el artículo 16 serán los siguientes: Cuando se presenten circunstancias especiales en las cuales el sujeto pasivo indique no poder hacer frente a la deuda o a las condiciones de arreglo de pago indicadas en este artículo. previo a trasladar a los abogados externos, se procederá a revisar el caso por parte del Departamento de Cobro, quien suministrara un formulario al solicitante con el fin de analizar su situación económica, mismo que presentara el sujeto pasivo, acompañado de la Ficha de Información Social, emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social en donde demuestre que su condición socioeconómica es de pobreza o pobreza extrema, en estos casos el Departamento de Cobros podrá ampliar el plazo del arreglo de pago hasta por veinticuatro meses.

Transitorio I. Por única vez y durante un periodo de 6 meses a partir de la publicación de este transitorio, los contribuyentes y usuarios que hayan realizado arreglo de pago y se encuentren en mora en el pago de servicios e impuestos, incluyendo los intereses moratorios y que demuestren su condición de pobreza o pobreza extrema mediante la Ficha de Información Social emitida por el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Departamento de Cobros, podrá adecuar su deuda general ampliando el plazo hasta por veinticuatro meses con un nuevo arreglo de pago.

Norman Eduardo...

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