Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación17 Julio 2019
Número de registroIN2019360335
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo tercero, Cap. VII, sesión ordinaria 27-2019 del martes 02 de julio del 2019.

Artículo tercero: Moción de alteración, suscribe Luis Alfredo Guillén Sequeira, presidente, avalada por Lic. Humberto Soto Herrera, Lic. José Luis Pacheco Murillo, vicepresidente, Lic. Denis Espinoza Rojas, Prof. Flora Araya Bogantes. Considerando que: 1) Que, mediante el artículo décimo segundo, capítulo sexto de la sesión ordinaria 41-2018 del 09 de octubre del 2018, se conoció el dictamen de la Comisión de Jurídicos en donde el Concejo avala el mismo y autoriza la reforma al artículo 1° Reglamento de Funcionamiento de la Junta Relaciones Laborales de la Municipalidad de Alajuela. 2) Que conforme de hecho y a derecho, debe adecuarse la redacción del artículo primero y octavo, de la Convención Colectiva para ir aparejado legalmente con el Reglamento de rito. Actual: Art. 1°: La Municipalidad reconoce como el representante de los intereses profesionales, colectivos e individuales, de todos sus trabajadores a la Asociación Nacional de Empleados de Alajuela (ANEP), la Unión de Trabajadores Municipales de Alajuela (UTEMA). Adecuarse: “La Municipalidad reconoce como el representante de los intereses profesionales, colectivos e individuales, de todos sus trabajadores a la Asociación Nacional de Empleados de Alajuela (ANEP), la Unión de Trabajadores Municipales de Alajuela (UTEMA) y Sindicato de Trabajadores Municipalidad de Alajuela en Solidaridad (SINTRAMAS)”. Artículo 8°, donde dice: a) La Junta estará integrada por seis miembros propietarios y 4 suplente: Debe...

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