Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación17 Diciembre 2021
Número de registroIN2021609401
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 2, capítulo VI de la Sesión Ordinaria 42-2021 del día martes 19 de octubre del 2021, aprobado por el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela.

Artículo 2º—Oficio MA-SCAJ-96-2021 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos del Concejo Municipal, firmado por la Licda. Ana Patricia Guillén Campos, Coordinadora, que dice: “Exp. 015-2021 CAJ Referencia: Reforma al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela.

Informe de la Contraloría de Carácter especial sobre los requisitos y trámites establecidos para el otorgamiento de Permisos de Construcción en la Municipalidad de Alajuela. En sesión extraordinaria 08-2021, de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, del Concejo Municipal de Alajuela, celebrada a las diecisiete horas con nueve minutos, del miércoles 30 de setiembre del 2021, en la sala de reuniones, segundo piso del Centro Alajuelense de la Cultura, contando con la asistencia de los miembros de la comisión: Licda. Kathia Marcela Guzmán Cerdas, Lic. Eliécer Solórzano Salas (supliendo a el MSc. Germán Vinicio Aguilar Solano), Sra. Mercedes Gutiérrez Carvajal, MEd. Guillermo Chanto Araya y la Licda. Ana Patricia Guillen Campos -Coordinadora. Transcribo artículo 2, capítulo I, de la Sesión Extraordinaria 08-2021 (008), del miércoles 30 de setiembre del 2021, que literalmente indica: Artículo Segundo. Se conoce oficio MA-SCM-1773-2021, de la Secretaría del Concejo Municipal de Alajuela, en relación al oficio 13874-DFOESEM-0828, de la Contraloría General de la República, referente “Remisión del borrador del Informe de la Contraloría de Carácter especial sobre los requisitos y trámites establecidos para el otorgamiento de Permisos de Construcción en la Municipalidad de Alajuela”.

Considerando:

Único: Que el proyecto de dictamen de comisión reúne la motivación debida y componentes requeridos por esta Comisión. Se transcribe el dictamen de comisión:

CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA COMISIÓN PERMANENTE

DE ASUNTOS JURÍDICOS EXPEDIENTE

015-2021-CAJ

ASUNTO:

Reforma al Reglamento Interior de Orden, Dirección

y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central

de Alajuela Dictamen de Mayoría Segundo Periodo

de Comisión (Del 1° de mayo de 2021

al 30 de abril de 2022)

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos Reforma al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela Dictamen Afirmativo de Mayoría.

Concejo Municipal:

Quienes suscribimos, integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, a las dieciocho horas, de fecha miércoles 30 de setiembre de dos mil veintiuno, en la Casa de la Cultura, costado oeste del Parque Central de Alajuela, rendimos el presente Dictamen de Mayoría, del expediente 015-2021-CAJ, que corresponde al “Dictamen de comisión de la reforma al Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela”, presentado por el señor Alcalde, el Lic. Humberto Soto Herrera, revisado y variado por esta Comisión, de la siguiente forma:

Considerandos:

1º—Que mediante el oficio N.º DFOE-DL-1476 del 08 de agosto de 2019, la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, remitió el Informe DFOE-DL-IF-00008-2019, de la auditoría de carácter especial sobre los requisitos y trámites establecidos para el otorgamiento de permisos de construcción en la Municipalidad de Alajuela, en el cual recomienda ajustar, en el Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal, los plazos que el Concejo Municipal requiere para el análisis y aprobación de los proyectos constructivos de condominios y urbanizaciones, de modo que el tiempo que invierta dicho Órgano Colegiado en estas funciones le permitan a la Municipalidad, aprobar los permisos de construcción dentro del plazo legal establecido de 30 días naturales, según el artículo 89 del Código Municipal.

2º—Que según el artículo 6, Cap. VII de la Sesión Ordinaria No 46-2019, del 12 de noviembre del 2019, del Concejo Municipal de Alajuela, se conoce el oficio MA-PSJ2099-2019, del Proceso de Servicios Jurídicos, el cual indica:

“Analizado el informe en cuestión, se observa que la recomendación emitida por el órgano contralor, implica que se ajuste el Reglamento, de manera tal que los plazos utilizados por este órgano para el análisis de proyectos constructivos que permitan que los permisos de construcción, no sobrepasen el plazo legal de 30 días legalmente establecido para su otorgamiento. El Proceso de Servicios Jurídicos sugiere, en resumen: “Las comisiones permanentes deben resolver todo asunto que sea puesto en su conocimiento dentro de un plazo máximo de un mes, contando a partir del día siguiente de su recibo en la Secretaría de la Comisión. Se exceptúa del plazo establecido en el párrafo primero, los dictámenes de Comisión, que deben de brindarse con ocasión del conocimiento de proyectos urbanísticos (urbanizaciones, condominios, segregaciones, etc.). Al respecto, se resuelve acoger el Informe MA-PSJ-2099-2019 del Proceso de Servicios Jurídicos (Oficio MA-SCM-2348-2019).”

3º—Que el acuerdo anterior fue el último adoptado por el Concejo Municipal de Alajuela, respecto de la recomendación realizada por la Contraloría General de la República y que, si bien acogió el informe del Proceso de Servicios Jurídicos, no procedió con la reforma en concreto al Reglamento interior de orden, dirección y debates del Concejo Municipal del cantón de Alajuela.

4º—Que el oficio DFOE-SEM-0828, de fecha 17 de setiembre de 2021, de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, establece como fecha límite el 18 octubre de 2021, para remitir copia del acuerdo adoptado en torno al ajuste del Reglamento en marras, sobre el plazo que el Concejo Municipal requiere para el análisis y aprobación de los proyectos constructivos de condominios y urbanizaciones.

5º—Que en Sesión Ordinaria 38-2021, de fecha martes 21 de setiembre de 2021, el Concejo Municipal de Alajuela según acuerdo del artículo 3, del capítulo VII del acta de dicha sesión, envió a esta comisión la solicitud de un dictamen de comisión para resolver lo indicado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República en el oficio DFOE-SEM-0828.

6º—Que el acuerdo anterior fue ingresado a esta Comisión a las dieciséis horas con diez minutos, del veintitrés de setiembre de dos mil veintiuno mediante oficio MA-SCM-1773-2021.

7º—Que en Sesión Ordinaria 25-2021, de fecha martes 22 de junio de 2021, el Concejo Municipal de Alajuela aprobó la moción de la regidora Ana Patricia Guillén Campos, en la que se le encomienda a la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos elaborar un digesto municipal que contenga todas las leyes, códigos, reglamentos y demás normas de interés, así como que se revise exhaustivamente cada una de ellas y dictamine la posibilidad de corrección o enmienda, según consta en el oficio MA-SCM-1259-2021.

8º—Que en atención al oficio MA-SCM-1259-2021, se procede a analizar la integralidad del Reglamento Interior de Orden, Dirección y debates del Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, integrando la reforma indicada por la Contraloría General de la República.

9º—Que se procede a modificar el Reglamento incluyendo lenguaje inclusivo en atención al Principio de Igualdad y No Discriminación constitucional, además de correcciones ortográficas en todo el Reglamento y adicionar los artículos 29, 30, 31 y 32 y se corre la numeración en el resto del texto.

10.—Que en el artículo 5 del Reglamento vigente contraviene las disposiciones del artículo 38 del Código Municipal, de manera que se procede a corregir para ajustarlo al ordenamiento jurídico.

11.—Que a la luz de las indicaciones de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República se modifica el artículo 50, ajustándolo a las disposiciones del numeral 89 del Código Municipal.

12.—Que en los procedimientos hemos observado el debido proceso, el principio de legalidad, el derecho de defensa y demás derechos fundamentales y constitucionales, por lo que resolvemos de la siguiente forma:

El texto del Reglamento quedaría de la siguiente forma:

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN

Y DEBATES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Del Gobierno Municipal del Cantón

Central de Alajuela

Artículo 1ºEl gobierno municipal del Cantón Central de Alajuela cuenta con un cuerpo deliberativo denominado Honorable Concejo Municipal de Alajuela, integrado por las personas concejales y síndicas que determine la Ley y que son de elección popular. Quienes integran el Concejo Municipal tomarán posesión de sus cargos el primer día del tercer mes posterior a la elección correspondiente. A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la Municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 del Código Municipal, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellas. El directorio provisional estará formado por los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, qué personas regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al Directorio Provisional comprobar la primera asistencia de las personas regidoras y síndicas, con base en la nómina que deberá remitir el Tribunal Supremo de Elecciones.

Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias elegirán en votación secreta, a quien el o la presidenta y...

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