MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación27 Mayo 2021
Número de registroIN2021553117
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, se publica por segunda vez: Reglamento para la Solicitud de Permisos de Construcción, Licencias Municipales y Canon por usos de Espacios Públicos Municipales para Infraestructura de Telecomunicaciones, tomado en el artículo N° 11, capítulo V de la sesión ordinaria N° 17-2021 del martes 27 de abril del 2021. aprobado por el Concejo Municipal, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REGLAMENTO PARA LA SOLICITUD DE PERMISOS

DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIAS MUNICIPALES Y

CANON POR USOS DE ESPACIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA

DE TELECOMUNICACIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objetivos de este Reglamento.

a. Mitigar el impacto ambiental de las instalaciones de telecomunicaciones que afectan el espacio público, el paisaje, así como el patrimonio histórico cultural.

b. Reglamentar los procedimientos para solicitar los permisos de construcción y las licencias municipales para todas las infraestructuras de telecomunicaciones, así como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de dichas infraestructuras, en procura de resguardar el espacio urbano ambiental, tutelar el interés local y garantizar a los habitantes del cantón de Alajuela el derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 2°—Se establecen como objetivos específicos:

a. Asegurarse que las obras, estructuras e instalaciones para redes y sistemas de telecomunicaciones, sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.

b. Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente, para lo cual se podrán utilizar técnicas de mimetización, siempre y cuando se respeten las regulaciones establecidas por la Dirección General de Aviación Civil.

c. Asegurarse que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen en las regulaciones existentes en materia de patentes comerciales, de acuerdo con el artículo 79 del Código Municipal N° 7794.

Artículo 3°—Las normas de este reglamento se aplican en la jurisdicción del cantón a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Dotador de infraestructura de telecomunicaciones, Proveedor u otra condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o áreas privadas. Será indispensable que todo proceso constructivo cuente previamente con el certificado de uso de suelo respectivo.

Artículo 4°—Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:

Antena: Elemento componente de una red o sistema de telecomunicaciones que, por medio de señales radioeléctricas, canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico permite toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza.

Puede ubicarse en una torre de telecomunicaciones.

Autorización de la SUTEL: Autorización emitida por la SUTEL a las personas físicas o jurídicas para lo siguiente, que operen y exploten redes públicas de telecomunicaciones que no requieran uso del espectro radioeléctrico, que presten servicios de telecomunicaciones disponibles al público por medio de redes públicas de telecomunicaciones que no se encuentren bajo su operación o explotación. El titular de la red pública que se utilice para este fin deberá tener la concesión o autorización correspondiente.

Ampliación y modificación de la estructura: Cualquier cambio a la obra constructiva autorizada por esta Municipalidad en la respectiva licencia de construcción.

Bienes de dominio público: Aquellos que por voluntad expresa del legislador tienen como destino especial servir a la comunidad o al interés público.

Canon por utilización de espacio público de administración municipal: Es el monto para cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. COW (Cell on wheels): Estación base móvil que consiste en una antena y torre celular con equipo de radio transmisión y recepción, que se coloca en una camioneta o remolque, diseñado para ser parte de una red celular.

Dotador de infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del operador regulado en la Ley Nº 8642 Ley General de Telecomunicaciones, que provee obras constructivas a los operadores, en armonía con los planes de cobertura y calidad del servicio que exige la SUTEL.

Ducto de telecomunicaciones: conjunto de tuberías de diversos materiales destinados a transportar cableado para servicios de telecomunicaciones.

Infraestructura de telecomunicaciones: Es toda estructura que se fije o se incorpore a un terreno, en el subsuelo o sobre él, salvo cuando la instalación se realice sobre edificaciones de dos o más pisos; que estará destinada a la instalación y soporte de una red o servicio de telecomunicaciones. La infraestructura de telecomunicaciones puede estar constituida, por canalizaciones, ductos, postes, torres, estaciones de control y demás estructuras requeridas para la instalación y operación de las redes públicas para la provisión de servicios de telecomunicaciones.

Licencia Municipal: La autorización expedida por la Municipalidad para la construcción, instalación, ampliación y/o modificación de las estructuras, e infraestructura para telecomunicaciones, así como su explotación comercial.

Mástil, plato o panel: Dispositivos que cumplen función de antena.

Franja de Amortiguamiento: Retiros de la estructura destinada para telecomunicaciones, respecto a otras obras constructivas y a los linderos del bien inmueble.

Licencia o permiso de construcción: Es la autorización que otorga la Municipalidad de Alajuela, para la construcción de infraestructura de telecomunicaciones.

Licencia Comercial: Es la otorgada para la explotación comercial de las obras constructivas de telecomunicaciones y de los servicios prestados por las mismas.

Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, el cual podrá prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.

Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón de Alajuela, de conformidad con la Ley vigente para actividades lucrativas y no lucrativas del cantón de Alajuela.

Poste de telecomunicaciones: Soporte único vertical de concreto, acero u otro material con un extremo dispuesto en el suelo ya sea directamente o a través de cimientos, donde se pueda colocar internamente, en lo posible, el cableado y los equipos necesarios para la operación de la red, con un máximo de 24 metros.

Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.

Red de telecomunicaciones: De conformidad con el artículo 6 inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a los sistemas de transmisión y demás recursos que permiten la interconexión de señales entre puntos de terminación definidos mediante cables, ondas hertzianas, medios ópticos u otros medios radioeléctricos, con inclusión de las redes satelitales, redes terrestres fijas (de conmutación de circuitos o de paquetes, incluida Internet) y móviles, sistemas de tendido eléctrico, utilizadas para la transmisión de señales, redes utilizadas para la radiodifusión sonora y televisiva y redes de televisión por cable, con independencia del tipo de información transportada.

SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. La SUTEL es un órgano de desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cuyas sus funciones están establecidas en los artículos 60 y 73 de la Ley Nº 7593.

Telecomunicaciones: según el artículo 6, inciso 19 de la Ley General de Telecomunicaciones, corresponde a toda transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo, conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. Torre de telecomunicaciones: Soporte que puede estar construido en materiales como acero y concreto, que suele constituirse de una estructura de lados entrecruzados o de un único soporte. Puede soportar varios elementos, como antenas de transmisión y equipos adicionales para el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones. Puede ser del tipo mástil o retícula abierta con un mínimo de 30 metros.

Sitio rotulado: Inmueble que cuanta con un rotulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,45 metros, de cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social.

c) Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva.

CAPÍTULO II

Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5°—Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales o constructivas.

Artículo 6°—Le corresponde a la municipalidad:

1. Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda construcción, instalación y modificación a las obras constructivas de telecomunicaciones, reúnan las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano ambiental del cantón.

2. Regula...

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