Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación30 Octubre 2020
Número de registroIN2020496714
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 13, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 40-2020, del martes 06 de octubre del 2020.

Artículo decimotercero.—Por alteración y fondo y definitivamente aprobado once votos se conoce: Oficio MA-A-4017-2020 de la Alcaldía Municipal firmado por el Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal, que dice “Remito el oficio MA-SAT-151-2020, suscrito por la Licda. Luisa Montero Ramírez, Coordinadora de Administración Tributaria, mediante el cual solicita la reforma del Artículo 18 del Reglamento a la Ley de Licores de la Municipalidad de Alajuela”.

REFORMA PARCIAL DEL ARTÍCULO 18 DEL

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE

EXPENDIO DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO DE

LA MUNICIPALIDAD

DE ALAJUELA

Normativa actual:

Artículo 18.—Declaración Jurada para el cálculo de los derechos de licencias de licores. Todo licenciatario, deberá presentar cada año a más tardar el 15 de noviembre, la declaración jurada para el cálculo del impuesto de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, el cual se aplicará por un período anual, aplicándose el nuevo valor a partir del segundo trimestre del año. Para ello debe aportar los siguientes documentos:

1 Formulario de Declaración Jurada del titular de la licencia de licores realizada ante Contador Público Autorizado, en la que se detalle la cantidad de empleados que laboran en el local comercial, el valor de los activos totales netos del último período fiscal y las ventas anuales netas del último período fiscal de la empresa. La firma debe ser idéntica a la consignada en la cédula de identidad, de lo contrario deberá venir autenticada por un abogado. La Municipalidad pondrá a disposición del licenciatario el formulario de Declaración Jurada para el cálculo del impuesto de las licencias de licores.

2. Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, presentada ante la Dirección General de Tributación. En caso de las personas físicas o jurídicas bajo el Régimen de Tributación Simplificada deben de presentar la copia de las cuatro declaraciones trimestrales del último período fiscal.

3. En caso de personas jurídicas deben presentar la personería jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante legal.

Los licenciatarios que no presenten la declaración anual ante la Municipalidad se procederán a aplicar de oficio el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de conformidad con la categoría autorizada en la patente comercial (por el artículo 4 de la Ley Nº 9047)”.

Reforma

Modifíquese parcialmente el artículo 18 del Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Alajuela, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 18.—Declaración Jurada para el cálculo de los derechos de licencias de licores. Todo licenciatario, deberá presentar cada año a más tardar el 15 de febrero -en caso de que ese día sea feriado, sábado o domingo o se encuentren cerradas las instalaciones municipales por algún motivo de fuerza mayor, sea trasladado al día siguiente hábil- la declaración jurada para el cálculo del impuesto de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, el cual se aplicará por un período anual, aplicándose el nuevo valor a partir del segundo trimestre del año. Para ello debe aportar los siguientes documentos:

1. Formulario de Declaración Jurada del titular de la licencia de licores realizada ante Contador Público Autorizado, ...

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