Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Fecha de publicación24 Marzo 2021
Número de registroIN2021536958
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CONCEJO MUNICIPAL

Para los fines legales correspondientes se publica por segunda vezReforma Parcial del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Alajuela”, tomado en el artículo N° 6, capítulo IV de la sesión ordinaria N° 05-2021 del martes 02 de febrero del 2021. Aprobado por el Concejo Municipal de Alajuela, luego de analizados los comentarios recibidos en la primera publicación de consulta pública.

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO PARA EL

PROCEDIMIENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO,

EXTRAJUDICIAL Y JUDICIAL DE LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Considerando:

I.—Ante la emergencia nacional provocada por la Pandemia del COVID-19, que llevó a la declaración de estado de emergencia nacional dictada por parte del Poder Ejecutivo, según Decreto N° 42227-MP-S, con fecha de 16 de marzo del 2020; la situación económica del país se vio seriamente afectada, repercutiendo a su vez en las finanzas municipales.

II.—Que, al 30 de noviembre del 2020, la Municipalidad de Alajuela registró una morosidad por un monto superior a los ¢14.800 millones.

III.—Que con la puesta en marcha del “Plan de Moratoria” en el que se contempló la posibilidad de que el contribuyente pudiese realizar arreglos de pago a 24 meses durante el segundo y tercer trimestre del año 2020, se han resultados satisfactorios, toda vez que 732 contribuyentes han suscrito contratos de esa naturaleza y se ha podido constatar que producto de dichos arreglos de pago, los ingresos municipales no se han visto impactados en forma negativa. Estos contratos suscritos constituyen un compromiso de pago por parte de quienes adeudan tributos a la Municipalidad, lo que de alguna manera va a contribuir a disminuir la morosidad y a mejorar la recaudación de los ingresos.

IV.—Que es necesario actualizar la información relativa a los períodos de prescripción de las cuentas morosas, en concordancia con lo estipulado en el Código Municipal y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigentes. Por tanto,

Se presenta la siguiente propuesta de reforma parcial del reglamento para el procedimiento de cobro administrativo, extrajudicial y judicial de la Municipalidad de Alajuela

Texto actual:

Artículo 3°, inciso i): Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Actividad de Gestión de Cobros de la Municipalidad de pagar dentro del tiempo convenido por ambos y que no podrá exceder de doce meses las obligaciones tributarias.”

Artículo 23.—El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder de doce meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago. No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya sea por la condición socioeconómica del usuario debidamente acreditada o por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad, previa consulta a la Alcaldía Municipal podrá realizar por una vez, prórroga del plazo establecido por este reglamento.

Cuando se trate de instituciones sin fines de lucro, el Concejo Municipal mediante acuerdo definitivamente aprobado, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de veinticuatro meses.

Artículo 27.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y en su ausencia por la persona encargada de la Administración Tributaria Administrativa y Financiera, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a. Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b. Motivos de la morosidad.

c. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactaran el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de doce meses, salvo los casos contemplados en el artículo 23 de este cuerpo normativo.

e. La formalización del arreglo de pago se realizará en un plazo máximo de 08 días hábiles.

Artículo 29.—Prescripción. La prescripción es la forma de extinción de la obligación que surge como consecuencia de la inactividad de la Administración Tributaria en ejercicio de la acción cobratoria. Los plazos para que esta opere, su interrupción y demás aspectos sustanciales se regirán conforme a la ley. En el caso de los tributos municipales, el plazo de prescripción es de cinco años, de conformidad con el artículo 73 del Código Municipal, y en el caso de tributos de administración municipal, aplica la prescripción de tres años regulada en el artículo 51 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

La declaratoria de prescripción únicamente procederá a petición de parte, y podrá otorgarse administrativamente, para lo cual, el sujeto pasivo presentará la solicitud respectiva ante la Oficina del Sistema Integrado de Servicio al Cliente y posteriormente la Actividad de Cobros de la Municipalidad, resolverá la solicitud de conformidad con la legislación vigente. Dicha resolución quedará en firme con la firma del alcalde.

Emitida la resolución administrativa que declara la prescripción de lo adeudado, la Actividad de gestión de Cobros procederá con su eliminación del sistema integrado de cobros. Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no es objeto de repetición.

Una vez iniciado el procedimiento de cobro judicial, no se conocerá de reclamos de prescripción en sede administrativa, por lo que el contribuyente deberá acudir a presentar la solicitud en sede judicial.

Artículo 40°, inciso a) Presentación de la demanda de cobro judicial, mediante las formalidades que la ley establece en acatamiento del debido proceso, debidamente autorizadas con las firmas de los funcionarios municipales correspondientes. Tal presentación la hará en un lapso no mayor de diez días hábiles posterior a la entrega de la documentación por parte de la Oficina de Cobros. La presentación de la demanda deberá testimoniarse con el sello y fecha del Juzgado que la recibió, constituyendo esto, requisito indispensable para el pago de honorarios. Deberá realizar las notificaciones fuera del perímetro judicial.

Artículo 44° Todo pago de impuestos, multas e intereses lo realizará el contribuyente ante la oficina de Cobro en las cajas de la Municipalidad y le entregará una copia del recibo al abogado director del proceso judicial a efecto de que sea suspendido el juicio respectivo.

Artículo 57°, inciso 1).

Artículo 57° Procedimiento para el pago de los honorarios:

1) En los primeros cinco días de cada mes, adjunto al informe, se deben presentar las facturas por honorarios, indicando el proceso, el nombre del contribuyente, etapa del proceso.

Propuesta de reforma:

Refórmese el Artículo 3°, inciso i), de tal manera que se lea:

Artículo 3°, inciso i): Arreglo de pago: Es el compromiso que adquiere el sujeto pasivo con la Municipalidad de Alajuela a través de la Actividad de Gestión de Cobros, de pagar de manera fraccionada la deuda tributaria dentro del tiempo y cuotas convenido por ambos, los cuales no podrán exceder de veinticuatro meses, salvo las excepciones contempladas en el presente reglamento.

Refórmese el artículo 23, de tal manera que se lea:

Artículo 23.—El tiempo que se concede para hacer un arreglo de pago estará sujeto a la consideración del coordinador de la Actividad de Gestión de Cobro, sin que dicho plazo pueda exceder de 24 meses, contado a partir de la firma del arreglo de pago.

No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, en casos considerados como especiales, ya sea por la condición socioeconómica transitoria del deudor, la situación macroeconómica general, el comportamiento histórico del obligado, o por la suma adeudada, el coordinador de dicha actividad -previa consulta a la Alcaldía Municipal- podrá realizar, por una única vez, una prórroga o adecuación del plazo establecido por este reglamento. Para particulares el plazo del arreglo de pago podrá ser prorrogado y ampliado hasta llegar a los 36 meses.

Cuando se trate de deudas de centros educativos públicos, instituciones que no tienen naturaleza empresarial-comercial o entidades sin fines de lucro, se podrá ampliar el plazo hasta un máximo de sesenta meses.

En casos calificados y previa autorización de la Alcaldía se podrá readecuar un arreglo de pago previo.

Refórmese el artículo 27 de tal manera que se lea:

Artículo 27.—Condiciones y requisitos para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se otorgará por parte de la persona Encargada de Gestión de Cobros y, en su ausencia, por la persona encargada de la Administración Tributaria, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones y requisitos:

a. Capacidad económica del sujeto pasivo. El sujeto pasivo debe demostrar a la Actividad de Cobro, que su situación económica le impide cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas.

b. Motivos de la morosidad.

c. Para poder efectuar el arreglo de pago, el sujeto pasivo debe contar con al menos un bien inmueble inscrito en el cantón central de Alajuela.

d. Las cuentas morosas que se incluyen en el arreglo de pago pueden comprender: multas por omisión en la declaración de valor de bienes inmuebles y las multas por incumplimiento de deberes de los munícipes. Asimismo, se puede incluir en los arreglos de pago, cuentas morosas por concepto de patentes comerciales y/o licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, siempre y cuando el sujeto pasivo cuente con un bien inmueble inscrito en el cantón central de Alajuela.

e. Monto adeudado. De proceder el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, así como los intereses a pagar y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de veinticuatro meses, salvo los casos contemplados en el artículo...

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