Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
Número de registroIN2020503825
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuelita y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal acuerda: la aprobación de la publicación:

ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE COBRO

ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºEl presente reglamento tiene por objetivo establecer las normas que regularán el cobro administrativo y judicial de las cuentas, vencidas o no, que los sujetos pasivos adeudan a la Municipalidad de Alajuelita, por concepto de impuestos, tasas, contribuciones especiales, arrendamientos o cualquier otro tributo. Serán de aplicación obligatoria para el Departamento de Administración Tributaria y en general de la Municipalidad de Alajuelita.

Artículo 2ºPara los fines del presente reglamento se entenderá por:

a) Reglamento: El Reglamento de Cobro Administrativo y Judicial de la Municipalidad de Alajuelita.

b) Municipalidad: la Municipalidad de Alajuelita.

c) Sujeto pasivo: la persona obligada al cumplimiento de los tributos administrados por la Municipalidad sea en calidad de contribuyente o responsable.

d) Abogados: los profesionales en derecho funcionarios de la Municipalidad; (aquellos otros) que laboren para las empresas consultoras especializadas contratadas o contratados individualmente, responsables de efectuar las gestiones de cobro judicial por concepto de tributos municipales.

e) Cuentas vencidas: las deudas que no han sido canceladas por los sujetos pasivos en los plazos fijados por la Municipalidad, por concepto de tributos, tasas y servicios municipales exigibles a favor de la Municipalidad.

f) Cobro administrativo: las acciones y estrategias internas que lleva a cabo la Municipalidad, por administración municipal, mediante el Departamento de Administración Tributaria a efecto de verificar el estado de las cuentas tributarias y comunicar a los sujetos pasivos sus obligaciones tributarias y solicitarles la cancelación de las cuentas vencidas o no.

g) Cobro judicial: la gestión que, mediante la vía judicial, realizan los Abogados, para requerir de los sujetos pasivos el pago de cuentas vencidas.

h) Departamento u Oficina de Administración Tributaria: Proceso de Administración Tributaria compuesta por los Subprocesos de Bienes Inmuebles y Valoraciones, Inspecciones, Licencias Municipales y Gestión de Cobro Administrativo y Judicial.

Artículo 3ºTodas las gestiones de cobro, administrativo o judicial, que sobre las cuentas pendientes o no, realice la Municipalidad se regirán por las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda recurrir a otros procedimientos más expeditos, que se ajusten al ordenamiento jurídico costarricense, en aquellos casos que las circunstancias lo ameriten.

CAPÍTULO SEGUNDO

Organización y funcionamiento de la administración

tributaria en materia de cobro

Artículo 4ºLa Municipalidad tiene un Departamento de Administración Tributaria que a su vez cuenta con una Oficina de Cobro, que tienen la responsabilidad de planificar, diseñar e implementar las estrategias, mecanismos, acciones, actividades y controles necesarios para el cobro y hacer efectivo el pago de las cuentas vencidas o no, tanto mediante la vía administrativa como judicial.

Artículo 5ºPara el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento el Departamento de Ad-ministración Tributaria tendrá la responsabilidad de:

a) Formular anualmente para ser incluido en el Plan Anual Operativo de la Municipalidad, un plan de gestión de cobro, que contenga clara descripción de objetivos generales y específicos, metas, indicadores de gestión, tareas, designación de responsabilidades, definición de recursos materiales y humanos, para el cobro y recaudo de los tributos que administra la Municipalidad.

b) Elaborar el presupuesto anual de ingresos.

c) Coordinar las acciones y tareas de las unidades administrativas del Departamento de Ad-ministración Tributaria y de otros Departamentos de la Municipalidad para el efectivo cobro y recaudo de los tributos.

d) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar, tanto la Oficina de Administración Tributaria como otras dependencias del Departamento de Administración Tributaria, respecto al cumplimiento de los sujetos pasivos de sus obligaciones tributarias.

e) Requerir de las dependencias del Departamento de Administración Tributaria, con la periodicidad respectiva, los informes y controles necesarios para realizar las gestiones de cobro a cargo de la Oficina de Cobro.

f) Diseñar y monitorear el sistema de control que debe llevar la Oficina de Cobro sobre las gestiones de cobro administrativo y judicial.

g) Emitir los criterios y variables de clasificación y análisis de las cuentas vencidas para la gestión de cobro.

h) Elaborar las especificaciones y los estudios para la contratación de los servicios requeridos para la gestión cobratoria, según fue incluido en el plan anual.

i) Mantener actualizada la base de datos municipal de registro de los sujetos pasivos, incluyendo todos los datos e información requerida para lograr eficacia y eficiencia en la gestión cobratoria.

j) Requerir, en forma coordinada con el Alcalde y Jefes de Departamento, la colaboración del personal de la Municipalidad en gestiones extraordinarias de cobro.

k) Definir y coordinar campañas publicitarias sobre la puesta al cobro de los tributos municipales, para incentivar al sujeto pasivo la cancelación de cuentas vencidas o no.

l) Revisar, aprobar y llevar un control de los arreglos de pago.

m) Elaborar y presentar al Alcalde Municipal, informes semestrales de la gestión cobratoria, sus resultados y estado de morosidad, así como aquellos informes especiales requeridos por el Acalde Municipal o el Concejo sobre esta misma gestión.

n) Actualizar datos. Todo contribuyente deberá actualizar sus datos, sean éstos: teléfono, correo electrónico, medios para notificaciones, domicilio residencial y domicilio fiscal, esto lo podrá realizar mediante los formularios que suministre el municipio o mediante algún medio electrónico. En los casos en que haya obtenido algún bien inmueble, construya, repare, remodele, o desarrolle una nueva actividad lucrativa deberá informarlo a la municipalidad. De igual forma en el momento en que el contribuyente presente variaciones en sus datos deberá informarlo al municipio. A fin de obtener la certificación de encontrarse al día con las obligaciones formales y materiales municipales, el contribuyente deberá contar con sus datos debidamente actualizados, esto al tenor de lo establecido en el artículo 18 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta actualización la podrá realizar el contribuyente en la Plataforma de Servicios o en la Administración Tributaria Municipal.

o) Todo contribuyente, sujeto pasivo o interesado que presente una nota o trámite en la Plataforma de Servicios Municipales tiene la obligación de señalar un medio para notificaciones conforme a los artículos 34 y 36 de la Ley 8687, Ley de notificaciones judiciales. La Municipalidad deberá contar con un formulario para tal efecto.

Artículo 6ºPara el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento la Oficina de Cobro tendrá la responsabilidad de:

a) Colaborar con el Departamento de Administración Tributaria en la formulación del plan anual de gestión de cobro y en la elaboración del presupuesto anual y modificaciones presupuestarias.

b) Llevar los controles sobre la gestión cobratoria y sus indicadores.

c) Requerir y coordinar con el Departamento de Administración Tributaria los replanteamientos, recursos, circunstancias e imprevistos y ajustes del plan anual de gestión de cobro.

d) Analizar y clasificar los listados de morosidad que emite y envía cada dependencia del Departamento de Administración Tributaria.

e) Realizar las gestiones de cobro administrativo.

f) Tramitar y controlar el cumplimiento de los arreglos de pago.

g) Realizar las solicitudes de las certificaciones de adeudo que constituyen el título ejecutivo para el cobro judicial a la Contabilidad Municipal, además, de fiscalizar y controlar la gestión de cobro judicial.

h) Formar los expedientes documentales, debidamente foliados, de los sujetos pasivos con cuentas vencidas con la finalidad de remitir copia de la documentación respectiva a los Abogados para iniciar el cobro judicial.

i) Mantener actualizados, completos y ordenados los expedientes formados para el trámite de cobro judicial

j) Elaborar y presentar informes semestrales al Departamento de Administración Tributaria sobre las gestiones de cobro judicial y sus resultados y cumplimiento de los Abogados de sus obligaciones contractuales.

k) Informar correctamente a los sujetos pasivos sobre el estado de pago de las cuentas tributarias y los requisitos para los arreglos de pago, cuando estos lo requieran.

CAPÍTULO TERCERO

Cobro administrativo

Artículo 7ºLa Oficina de Administración Tributaria será responsable de llevar a cabo la gestión de cobro administrativo ajustándose a las siguientes disposiciones:

a) Emitir y enviar dos avisos de cobro escritos o electrónicos/digitales a los sujetos pasivos que no cancelaron las cuentas vencidas o no, otorgando un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del recibo efectivo de los avisos para que los sujetos pasivos procedan a realizar el pago respectivo o bien un arreglo de pago.

b) El aviso de cobro escrito o electrónico/digital debe contener la siguiente información: nombre, dirección y ubicación del sujeto pasivo, así como su cédula de identidad, concepto, periodo, desglose y monto de los tributos; monto de los intereses, en caso que las cuentas estén vencidas; fecha de emisión del recibo y plazo otorgado para el pago; indicación de agotamiento de la gestión de cobro administrativo para proceder al cobro extrajudicial; firma de jefe...

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