MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Fecha de publicación18 Mayo 2015
Número de registroIN2015028193
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN

DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Debidamente aprobado mediante acuerdo tomado en la sesión N° 27 ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Alajuelita el 2 de julio del 2013, se emite el siguiente reglamento para la autorización de la aplicación de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad del Cantón de Alajuelita, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

De la definición y objetivos de la dedicación exclusiva

Artículo 1°—Se entenderá por dedicación exclusiva para efectos del presente Reglamento, la compensación económica retribuida a los servidores con grado de profesional, porcentualmente sobre sus salarios base (previa suscripción de un contrato entre el Servidor y la Alcaldía, para que obligatoriamente no ejerzan de manera particular (remunerada o ad honórem) ninguna profesión que ostenten así como las actividades relacionadas con ésta o estas; con las excepciones que se establecen en el presente Reglamento).

Artículo 2°—La dedicación exclusiva tiene como objetivos primordiales:

a) Obtener del servidor de nivel profesional, su completa dedicación a la Municipalidad, no solo con su aporte de conocimientos en las ramas de su especialidad, sino también para evitar la consecuente fuga de conocimientos y del mismo personal, privando de esta manera a la administración de la idoneidad de estos funcionarios.

b) Motivar al servidor Municipal a capacitarse y prepararse para hacer frente a las necesidades que nos demanda el futuro.

CAPÍTULO II

De los requisitos exigidos para acogerse

a la dedicación exclusiva

Artículo 3°—Podrán optar a la dedicación exclusiva, aquellos profesionales que tengan el grado de Licenciatura, Máster y Doctorado. En aquellos casos en que el profesional posea un título académico de una Universidad extranjera, debe de aportar una certificación donde conste que el título fue reconocido y equiparado con el de una Universidad Nacional. Así, para los casos que lo requieran, el profesional debe estar inscrito al Colegio de Profesionales de su especialidad.

La presentación del título debe de hacerse en Original y Fotocopia. Para solicitar acogerse a la dedicación exclusiva, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a) Laborar para la Municipalidad en jornada completa en un puesto en propiedad por un espacio de dos años y que tal nombramiento no haya sido interrumpido.

b) Que para la naturaleza del puesto que desempeñen los servidores, sea requisito tener alguno de los grados académicos que se han mencionado y que estén acorde con la especialidad o énfasis del cargo.

c) Tener el título requerido y estar incorporado al Colegio Profesional cuando exista y sea requisito para el ejercicio de su cargo.

d) Que firme el Contrato de dedicación exclusiva con la Municipalidad.

CAPÍTULO III

Aplicación de la dedicación exclusiva

Artículo 4°—La Municipalidad reconocerá a los funcionarios con grado de profesional en razón de la naturaleza y responsabilidad de los puestos que desempeñen, un cincuenta y cinco por ciento (55%) adicional sobre su salario base por concepto de dedicación exclusiva.

Artículo 5°—La aplicación de esta compensación económica (dedicación exclusiva) se les pagará a los funcionarios mencionados en el artículo 3 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del procedimiento para acogerse al

régimen de dedicación exclusiva

Artículo 6°—Para acogerse a la dedicación exclusiva, el interesado deberá presentar a la Alcaldía la solicitud y aportar la documentación requerida, de ser aceptada la solicitud, el profesional deberá suscribir un contrato con la Municipalidad, comprometiéndose a prestar servicios en forma exclusiva para el Municipio y no ejercer de manera particular ninguna profesión que ostente. A cambio de ello percibirá una compensación económica equivalente a un 55% sobre et salario base correspondiente al puesto que ocupa en la Institución.

Artículo 7°—El contrato de dedicación exclusiva, deberá ser tramitado en original para la Institución y dos copias que serán distribuidas de la siguiente forma:

a) Primera copia profesional suscribiente.

b) Segunda copia Contraloría General de la República.

Artículo 8°—Una vez firmado el contrato de marras, el Departamento de Personal, procederá a confeccionar la acción de personal respectiva, que deberá seguir el trámite usual que rige en esta materia.

CAPÍTULO V

De la vigencia de la dedicación exclusiva

Artículo 9°—Al encontrarse en vacaciones, el servidor acogido a la dedicación exclusiva, mantiene las restricciones y obligaciones que establece el presente Reglamento.

Artículo 10.—Los servidores acogidos a la dedicación exclusiva continuarán disfrutando de este beneficio en los casos en que se acojan a permisos con goce de salario total o parcial, en aquellos casos en que se encuentre capacitándose, siempre y cuando su contrato de dedicación exclusiva haya sido firmado...

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