Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Fecha de publicación27 Febrero 2020
Número de registroIN2020438936
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES

Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará todo lo relativo a la adquisición de bienes y servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Alvarado, que, en adelante para efectos de este Reglamento, será citado solamente como Comité; de acuerdo con los lineamientos de la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 2ºProgramación de adquisiciones. Una vez asignado y aprobado el presupuesto ordinario anual del Comité para el año en ejercicio, la Junta Directiva elaborará y aprobará un Plan Anual de Compras. Este plan, incluirá razonablemente, todas las compras orientadas a suplir todas las necesidades del Comité durante el año.

Artículo 3ºContrataciones no incluidas en el Plan Anual de Compras. En casos especiales, de urgencia o de evidente necesidad, la Junta Directiva, previa constatación de disponibilidad presupuestaria, relación con el Plan Anual Operativo y justificación, podrá autorizar contrataciones no contempladas en el Plan Anual de Compras.

Artículo 4ºDirección y supervisión de contrataciones. La Junta Directiva tendrá la dirección y supervisión de las contrataciones. Deberá consignar vía acuerdo, con amplia justificación de los motivos, el inicio de cada proceso de contratación. Igualmente deberá acordar la aprobación del cartel y la adjudicación de la contratación.

Artículo 5ºConformidad de recibido de bienes o servicios contratados. Seleccionado el suplidor o contratista, el Administrador será el responsable de velar porque los bienes o servicios adquiridos sean entregados en los términos fijados en la contratación. En caso necesario, el Administrador podrá delegarle funciones a otra persona contratada por el comité, sin relevarle de su responsabilidad.

Artículo 6ºNo fraccionamiento de contrataciones. La Junta Directiva vigilará, razonablemente y en concordancia a la disponibilidad presupuestaria y de liquidez, que las adquisiciones de bienes y servicios que requieran dentro de su ámbito de competencia no sean fraccionadas.

Artículo 7ºResponsabilidades del administrador. El administrador del Comité, en lo concerniente a este Reglamento, tendrá dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

A. Gestionar en forma eficaz, las compras de bienes y servicios que requiera el Comité y que se puedan adquirir, según la reglamentación actual y vigente.

B. Solicitar a quien correspondiere, las cotizaciones de precios para las compras de bienes y servicios solicitados, de conformidad con las normas que se establecen en el Reglamento.

C. Seleccionar y recomendar con la debida justificación según corresponda, con la base en las ofertas o cotizaciones recibidas, al oferente que propone el precio y las condiciones más convenientes a los intereses del Comité Cantonal.

A. Confeccionar las órdenes de compra y llevar un expediente de cada contratación, identificado con el nombre y número de contratación, con los documentos en estricto orden cronológico y foliado consecutivamente.

B. Recibir las facturas y otros documentos de cobro para gestionar el pago de las contrataciones directas a los adjudicatarios, previa verificación de la prestación del servicio o entrega de los bienes, conforme a lo establecido en el artículo 4° supra.

C. Dar seguimiento a todas las contrataciones en curso y preparar un informe mensual a la Junta Directiva sobre la gestión de compras y avance de ejecución de obras.

D. Informar de manera inmediata a la Junta Directiva sobre cualquier anomalía que se detecte en los procedimientos de contratación.

E. Llevar los controles que considere adecuados sobre cada contratación.

F. Recibir los materiales y suministros que se adquieren y llevar un inventario permanente y actualizado de todos los bienes almacenados en la bodega de materiales y suministros.

G. Constituir y mantener actualizado el registro de proveedores del Comité. Para esto, el Administrador articulará las funciones de los demás colaboradores del Comité, para que el proceso de adquisiciones se realice con la mayor eficiencia posible.

Artículo 8ºContratación servicios profesionales. Las contrataciones por servicios profesionales deben ser claras en cuanto a las condiciones, características, naturaleza de trabajo por realizar y el precio a contratar. Se entenderá que dichas contrataciones por servicios profesionales no son continuas ni permanentes, pudiendo ser finiquitadas en los términos que indique el contrato y(o) cartel.

Artículo 9ºExclusión de relación de empleo con el contratado. De conformidad con el artículo 65 de la Ley de Contratación Administrativa, ninguna contratación de servicios ya sea técnica o profesional, generará relación de empleo público, con las excepciones señaladas en el artículo 67 de la misma Ley.

CAPÍTULO II

Del registro de proveedores

Artículo 10.—Constitución y actualización del registro. La Administración tendrá a su cargo la responsabilidad de constituir y mantener actualizado un registro de proveedores. Al menos una vez al año, mediante medios de comunicación de circulación nacional y plataformas digitales de compras, medios digitales, se invitará a todos los interesados a inscribirse o a actualizar su información en el Registro de Proveedores.

Artículo 11.—Obligación de registro. Todo oferente que participe en un proceso de contratación del Comité deberá estar previamente registrado en el Registro de Proveedores, y con los datos debidamente actualizados.

Artículo 12.—Información del registro. El Registro deberá contener la información básica del proveedor, medio de comunicación señalado para recibir invitaciones, una lista de los bienes o servicios que puede ofrecer y cualquier otra información que se determine. La inscripción se rige por un principio de gratuidad y todo interesado podrá realizarla en el momento en que así lo desee o cuando así le sea requerido.

Artículo 13.—Regulación del registro. La Junta Directiva es la responsable de dictar las resoluciones y directrices que regularán el Registro de Proveedores.

CAPÍTULO...

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