Resolución. MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

Fecha de publicación22 Diciembre 2021
Número de registroIN2021611566
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO PARA PRESENTACION Y ATENCIÓN DE

DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE

LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Fundamento Legal

Artículo 1°—El presente Reglamento se fundamenta en las disposiciones de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 04 de septiembre del 2002 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004.

1.1 Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el numeral 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, otorgan a las Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.

1.2 Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna. Esto se hará mediante los medios o recursos establecidos para tal fin.

1.3 Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.

1.4 Que, con base en los fundamentos legales señalados en los puntos anteriores, se estima necesario promulgar un reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Alvarado y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos públicos, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación respectiva.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2°—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo dar a conocer a los ciudadanos los requisitos que se deben reunir para presentar una denuncia de hechos presuntamente irregulares ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para definir el abordaje que dará a cada caso particular.

Artículo 3°—Ámbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias recibidas directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado que versen sobre posibles hechos irregulares en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como las demás conductas irregulares, especialmente las reguladas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos de la comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:

a) Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

b) Denuncia: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.” (Resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Asunto o noticia que recibe o detecta la Auditoría Interna sobre presuntos hechos irregulares o ilegales, que implican acciones u omisiones contrarias al ordenamiento jurídico interno y externo, que afectan los intereses, el patrimonio de la Municipalidad y/o el cumplimiento de sus competencias y de sus órganos.

c) Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente irregular, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Auditoría Interna para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

d) Denuncia Penal: Documento oficial mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho presuntamente ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un procedimiento de la Auditoría Interna, denunciable conforme a las disposiciones de los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal.

e) Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Auditoría Interna un hecho o conducta presuntamente irregular para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar posibles hechos irregulares generadores de responsabilidad.

f) Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

g) Hecho presuntamente irregular: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la Municipalidad y que pueden generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

h) Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

i) Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

j) Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Artículo 5°—Principios generales. En concordancia con el marco jurídico aplicable, para el abordaje de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.

Artículo 6°—Confidencialidad. La Auditoría Interna guardará confidencialidad en todo momento, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.

La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados originen la apertura de procesos administrativos o procesos judiciales, serán confidenciales, de conformidad...

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