Resolución. MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

Fecha de publicación25 Marzo 2020
Número de registroIN2020448208
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que, mediante acuerdo N° 04-096, Artículo Primero, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la Sesión Extraordinaria N° 096, celebrada el día 18 de febrero del 2020, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda reformar el artículo 18 del Reglamento para el Procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Aserrí, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 18.—Condiciones para otorgar arreglos de pago. El arreglo de pago se podrá otorgar a discreción de la Sección de Cobros de la Municipalidad, para lo cual se aplicará los principios derivados de la figura de la discrecionalidad previsto en el artículo 15 de la Ley General de la Administración Pública. Para tales efectos dicha dependencia municipal valorará lo siguiente:

El monto adeudado de las obligaciones tributarias vencidas.

De autorizarse el arreglo de pago, ambas partes pactarán el monto a cancelar de la primera cuota que no podrá exceder del 25 % de lo adeudado, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, que no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, los cuales serán por partes alícuotas.

Se autoriza una readecuación por una única vez en aquellos casos en que el deudor tributario se le imposibilite cumplir con lo pactado en el acuerdo del arreglo de pago.

En el caso de que el moroso tributario haya suscrito un arreglo de pago o una readecuación que no ha incumplido, y cuando el interesado lo solicite, la Administración Tributaria extenderá una certificación haciendo constar que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias.

Cualquier otra disposición normativa contenida en el presente reglamento que contradiga lo aquí dispuesto, se tiene por derogada expresamente.

Publíquese por una única vez la presente modificación al reglamento de marras en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se le solicita a la Secretaría Municipal coordinar con la Dirección Administrativa el trámite y costo correspondiente de la publicación.”

Aserrí, 20 de marzo del 2020.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2020448208).

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