Resolución. MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Fecha de publicación13 Marzo 2020
Número de registroIN2020443740
EmisorMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO INTEGRAL DE

SEGURIDAD CIUDADANA Y CONTROL VIAL, DE

LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Con base en las potestades constitucionales establecidas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, y las disposiciones de los artículos 1, 4, 21, 47 y 61 al 69 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Atenas, emite el presente Reglamento Interno para la organización y funcionamiento del servicio integral de seguridad ciudadana y control vial, de la Municipalidad de Atenas.

CAPÍTULO I

Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial

Artículo 1º—Se establece el Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de Atenas, denominado Policía Municipal de Atenas, en adelante PMA, como un cuerpo policial municipal uniformado, de carácter preventivo y administrativo, auxiliar de la Fuerza Pública, adscrito a la Alcaldía Municipal; cuyo objetivo es contribuir a mejorar la seguridad y calidad de vida de los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Atenas, mediante una gestión efectiva y eficiente en materia de Seguridad Ciudadana, vigilancia, educación, y control vial, coordinada con las Autoridades Nacionales.

Artículo 2º—La función del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, será promover y resguardar el orden público de forma integral, en los lugares públicos, edificios municipales y las vías del cantón de Atenas, garantizando un ambiente de seguridad y control en todos aquellos espacios públicos de interés local.

La PMA, velará por el cumplimiento integral de la legislación municipal, ofreciendo apoyo operativo a todas las dependencias de la Municipalidad de Atenas, que lo requieran y como auxiliar de la Fuerza Pública, con estricta sujeción a la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y a los demás elementos que conformen el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º—La PMA, será dotada por la Municipalidad de Atenas de los insumos necesarios para el cumplimiento oportuno de sus funciones, con base en un plan de adquisiciones paulatino y progresivo, que priorizará las necesidades de bienes y suministros, así como de la ampliación de la cobertura del servicio y el uso de nuevas tecnologías, según se requiera. El plan de desarrollo de la PMA, debe definirse con estricto apego a las posibilidades del presupuesto de la Corporación Municipal.

Artículo 4º—Corresponderá a la PMA, las mismas potestades y facultades establecidas en la normativa actual y futura, para la Fuerza Pública y la Policía de Tránsito, en calidad de auxiliares de dichos cuerpos policiales.

CAPÍTULO II

Reclutamiento y selección del personal de PMA

Artículo 5º—Para el ingreso al Servicio de PMA, se requiere:

a) Cumplir con lo dispuesto por el artículo 133 y siguientes del Código Municipal.

b) Ser mayor de 18 años.

c) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

d) Contar con la capacitación y adiestramiento que disponga la Municipalidad de Atenas como básico para el ejercicio de sus funciones.

e) Poseer Bachillerato de secundaria aprobado.

f) Preferiblemente dominio comprobado de un segundo idioma, a nivel intermedio.

g) Contar con permiso de portación de armas y mantenerlo vigente.

h) Contar con licencia de conducir B1 y A1, para automóvil y motocicleta.

i) Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, prácticos y psicológicos definidos por la Municipalidad. Si un aspirante a agente de PMA, se niega a someterse a la prueba de dopaje, será excluido inmediatamente de la lista de elegibles, por incumplimiento de los requisitos exigidos para el ingreso al Servicio. De igual manera se procederá cuando al realizar la prueba, ésta resulte positiva revelando el uso de sustancias psicotrópicas o similares.

j) Contar con el curso de administración vial necesario para fungir como policía de tránsito.

k) Cumplir con cualquiera otro requisito que a futura disponga la ley.

CAPÍTULO III

Deberes y obligaciones de las personas seleccionadas

como funcionarias de la PMA

Artículo 6º—Toda persona funcionaria del servicio integral de seguridad ciudadana y control vial, debe ajustar sus actuaciones a lo establecido en la misión, visión y valores de la Municipalidad de Atenas y lo regulado en el artículo 165 del Código Municipal.

Artículo 7º—La persona destacada como PMA, obedecerá y ejecutará las ordenes que reciba de sus superiores jerárquicos, siempre que no contravengan la ley vigente.

Artículo 8º—Será obligación del agente de PMA, ejercer adecuadamente el control vial en el cantón, en apego de lo que establece el Reglamento de Operación del Sistema de Estacionamiento autorizado y la Ley de Tránsito por Vías Públicas.

Artículo 9º—Mostrar solidaridad y apoyo a sus compañeros y compañeras, auxilio a personas los munícipes, contribuyentes y visitantes del cantón de Atenas y colaborar con otros cuerpos de policía que formalmente lo requieran y soliciten.

Artículo 10.—Guardar discreción estricta en aquellos casos cuya naturaleza imponga el deber de confidencialidad.

Artículo 11.—En todo momento la persona designada como agente de PMA, debe presentarse en perfecto estado de aseo e higiene personal, portar y conservar en perfecto estado su uniforme procurando siempre una imagen decorosa. Mismo cuidado y atención debe prestar al uso, y conservación de las armas, chalecos, esposas, placas, gases y cualquier otro equipo asignado.

Artículo 12.—Mostrar laboriosidad, desempeño y eficiencia en el ejercicio de sus funciones. Se entiende como oficialmente en funciones, aquella persona agente de la PMA, que circula por la vía pública identificado y vestido de uniforme, por lo que estará en la obligación de prestar servicio, en el momento que sea requerido, aun cuando se encuentre otras funciones o fuera de horas de servicio.

Artículo 13.—Desempeñar dignamente sus cargos, conservando las buenas costumbres, la moral y la disciplina, así como un trato respetuoso para todas las personas, aun cuando se encuentre fuera de servicio.

Artículo 14.—Denunciar todo acto de corrupción ante la instancia correspondiente, así como cualquier irregularidad en la que incurra cualquier persona colaboradora del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial. Ningún funcionario del Servicio de PMA, podrá recibir dadivas, de ningún tipo, ni aceptar favores, ventajas o colaboraciones a favor suyo o de las personas de su núcleo familiar más próximo, cualquier intento de cohecho debe ser denunciado ante la autoridad administrativa superior de manera inmediata.

Artículo 15.—Es responsabilidad y obligación de todo agente de PMA, informar a su jefatura inmediata de todo hecho ilícito del que tenga conocimiento y que para su corrección se requiera el concurso de otros cuerpos policiales o jurisdiccionales; así como procurará evitar la comisión de cualquier delito, falta o infracción a la ley, que ocurra en su presencia.

Artículo 16.—Es obligación de los agentes de PMA, cumplir con las disposiciones de la Alcaldía Municipal, como superior jerárquico. Favorecer el trabajo de las dependencias administrativas de la Municipalidad, informando de cuantas deficiencias, omisiones, ilegalidades y otras condiciones detecte en el campo y que sean competencia de los órganos de la Municipalidad.

Artículo 17.—Cada agente de PMA, tiene la obligación de someterse a las pruebas de dopaje y alcoholemia, según solicitud de su Superior Jerárquico, siempre que sea en horas laborales, y la institución tenga previstos los recursos necesarios para ese fin.

Artículo 18.—Es responsabilidad de los policías municipales, del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial, la adecuada conservación y uso de los implementos suministrados por la institución para ejercer sus labores, estos implementos deberán estar siempre a disposición de los superiores Jerárquicos del servicio, con el fin de verificar su perfecto estado de conservación y funcionamiento.

Artículo 19.—Todas las personas que prestan servicio en la PMA deberán someterse anualmente a los chequeos médicos toxicológicos y de condición física, que garanticen que se encuentra en las condiciones apropiadas para ejercer la función como agente de PMA.

Si un agente PMA se niega a realizarse el examen anual, se considerará falta grave dando oportunidad a la apertura de un proceso administrativo disciplinario para el despido de la persona funcionaria.

Toda persona funcionaria del Servicio, que se encuentre bajo un tratamiento médico que incluya derivados de estupefacientes, psicotrópicos o drogas en general que tengan efectos estimulantes, depresores o narcóticos, que luego de ser introducida en el cuerpo pueda modificar una o varias modificaciones de conducta o funciones del cuerpo, deberá informar de forma inmediata y por escrito a su Jefe inmediato, junto con el documento médico que autoriza el consumo de la sustancia y la cantidad que debe consumir diariamente. Lo anterior, para que se incluya dicha información en el expediente personal del colaborador, misma que será confidencial y de uso exclusivo para efectos médicos.

CAPÍTULO IV

Atribuciones del servicio integral de

seguridad ciudadana y control vial

Artículo 20.—Son atribuciones del Servicio Integral de Seguridad Ciudadana y Control Vial de la Municipalidad de Atenas, las siguientes:

a) Garantizar el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y las políticas municipales.

b) Prevenir la comisión de delitos; actos violentos, disturbios y toda falta al ordenamiento jurídico y las políticas municipales, para ello pueden efectuar detenciones, paralizar actividades ilegales, cerrar locales comerciales cuya operación se encuentre al margen de la ley, de manera temporal, entre otras, siempre que el acto administrativo contenga el fundamento de derecho apropiado.

c) Garantizar y coadyuvar en el cumplimiento de las leyes municipales, así como de las demás disposiciones normativas y reglamentarias.

d) Ejercer las funci...

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